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La Corte Suprema dejó sin efecto la condena contra un periodista

La Corte Suprema de Justicia resolvió este viernes, por unanimidad, dejar sin efecto la condena dictada contra el periodista Diego Masci por haber publicado en un sitio web un video en donde se veía a la entonces ministra de Salud de San Luis contado que había fumado marihuana y estaba bajo sus efectos. Ella misma había grabado el video y lo había enviado a su círculo íntimo. La funcionaria lo denunció y el Superior Tribunal de Justicia provincial condenó al periodista a pagar una multa por $90.000 por la publicación indebida de una comunicación electrónica. Pero ahora, siguiendo el criterio de la Procuración General, el máximo tribunal dejó sin efecto esa sentencia y ordenó una nueva. ¿Por qué? Porque la justicia de San Luis no valoró debidamente que se trataba de una figura pública ni tampoco consideró debidamente el principio de la libertad de expresión.

“Hola. Buenas noches, acá estamos con Juan, medio fumados”, comienza el video grabado en modo “selfie” por Natalia Spinuzza la entonces funcionaria de Alberto Rodríguez Saá. “Fuimos ahí enfrente, estábamos en pleno Barrio Rojo, y fumamos. Acá tenemos medio todavía, porque era un churro enorme, que creo que les mandé la foto al grupo, si no se las mando. Y yo fumé muy poquitito por las dudas, gracias a Dios que fumé poquitito porque me fui a Marte”.

El video fue publicado el 24 de agosto de 2018 por Diego Masci, director del portal zbol.com.ar. El video había sido tomado algunos meses antes por la propia Spinuzza, mientras estaba en la ciudad de Amsterdam, Holanda, en uso de licencia, y había sido enviado por ella a un grupo de personas cercanas mediante una aplicación de mensajería digital.

Pero el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que le pidió opinión al jefe de los fiscales Eduardo Casal antes de pronunciarse. La Procuración General de la Nación consideró que no se había tenido en cuenta que Spinuzza era una persona pública y que, por tanto, los argumentos utilizados para descartar la afectación a la libertad de expresión no eran suficiente para respaldar una condena penal.

El dictamen resaltó “el lugar preeminente que tiene la libertad de expresión dentro de la arquitectura de la Constitución, en atención a su papel decisivo para el funcionamiento de una república democrática y el ejercicio del autogobierno colectivo establecido por ella”. Y subrayó “su alcance peculiar, que excede el derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, e incluye el derecho social a la información; y la interpretación estricta que corresponde a cualquier restricción, sanción o limitación de su ejercicio”.

Casal afirmó que la resolución de la justicia puntana “no ha dado al derecho fundamental a la libertad de expresión el peso que le cabe conforme a la propia jurisprudencia que dijo aplicar, ni ha valorado aspectos del caso que, según esa doctrina constitucional, han de ser tenidos en cuenta para determinar si la condena penal confirmada afecta injustificadamente la producción y acceso a discursos constitucionalmente protegidos”.

“En mi entender, la corte provincial descarta sin razón la aplicación del marco constitucional que regula el debate público, en el que la expresión y difusión de contenidos goza de la máxima tutela, solo con base en que el video publicado y los hechos que evidencia corresponden a un momento en que la agraviada, por entonces titular del Ministerio de Educación de la provincia, se hallaba en uso de licencia. No está en discusión —ni podría estarlo razonablemente, por cierto— que (Spinuzza), en virtud de la altísima función que ocupaba en el gobierno de la provincia, constituía una persona pública en los términos de la jurisprudencia de V.E. en la materia, a la que corresponde una tutela atenuada de sus derechos al honor e intimidad cuando ellos colisionan con el ejercicio de la libertad de expresión de otros”, dijo Casal.

Por eso, dijo Casal, ”el primer error del razonamiento” de la Corte de San Luis “reside en suponer que lo que el funcionario público realiza fuera del estricto ejercicio de su función —por ejemplo, en horario inhábil o cuando se encuentra en uso de licencia— es por esa sola razón ajeno al debate público. La tesis, además de —en mi criterio— evidentemente equivocada, colisiona con lo que la propia Corte Interamericana sobre Derechos Humanos afirma explícitamente al resolver el citado caso “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina”.

Pero además, la defensa del periodista subrayó que el tema era de “interés público” si se tiene en cuenta que es competencia de “las autoridades educacionales y sanitarias provinciales” la formación en “los diversos aspectos del uso indebido de droga”.Los jueces de la Corte Suprema de JusticiaLos jueces de la Corte Suprema de Justicia

“Sin que, por cierto, esto importe la adopción de posición alguna acerca de lo que cabría concluir en definitiva acerca de la cuestión que la información difundida permitiría poner en discusión, la actitud de la entonces ministra frente al uso recreativo de estupefacientes que el video efectivamente ilustra, resulta —a mi juicio— un dato de incuestionable pertinencia para la discusión de las condiciones para el desempeño de su papel institucional”, afirmó Casal. “Según lo veo, el hecho de que la corte local no haya siquiera considerado este aspecto de los hechos del caso vicia por sí mismo, y fatalmente, su pronunciamiento”.

Sobre el carácter íntimo del video, la Procuración recordó que “el material audiovisual divulgado fue tomado por la propia funcionaria para ser enviado a un conjunto de personas allegadas mediante una aplicación de mensajería digital”. “No forma parte de los hechos de la causa el modo en el que el periodista tuvo ese video”, se añadió. “La escena grabada, la autoría de la interesada y su difusión voluntaria, bien que limitada, diferencian drásticamente su situación de la del leading case” de las fotografías tomadas al líder radical Ricardo Balbín en su agonía. Por esas razones, la Procuración sostuvo que había que revocar la sentencia de la Corte de San Luis y reenviar la causa a ese tribunal para que “dicte una nueva resolución conforme a derecho”.

Siguiendo ese criterio, por unanimidad, la Corte Suprema dejó sin efecto la condena “toda vez que no se ha efectuado una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión (artículos 14, 32 y 75, inciso 22, Constitución Nacional; artículo 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

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