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La Corte Suprema ratificó que el Estado deberá brindar información sobre el acuerdo de Macri con el FMI

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso presentado por el Gobierno de Mauricio Macri contra una sentencia que lo condenó a brindar información sobre los acuerdos firmados en 2018 con el Fondo Monetario Internacional.

El pedido de información había sido presentado el 6 de diciembre de aquel año, meses después de que Macri y su ministro de Economía, Nicolás Dujovne, solicitasen el préstamo más grande de la historia del FMI, del cual finalmente se desembolsarían u$s44.500 millones.

Eduardo Codianni, coordinador del Centro de Estudios para la Integración Financiera, realizó el pedido de informes ante el Ministerio de Hacienda bajo la ley de Acceso a la Información Pública.

El 28 de diciembre de 2018 la Dirección de Información Ciudadana del Ministerio le envió por correo electrónico la información elaborada por la Secretaría de Política Económica, y le hizo saber que en breve le remitiría la documentación en papel.

Disconforme con la respuesta, Codianni reiteró el pedido. La mencionada Dirección le informó el 3 de enero de 2019 que la documentación en papel se hallaba en el centro de procesamiento del Correo Argentino y le aclaró que su contenido “es la misma nota adjunta al mail”.

El coordinador del Centro de Estudios presentó el 28 de febrero de 2019 un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se le ordenara brindar información clara, completa, detallada, suficiente y oportuna sobre los dos empréstitos públicos acordados con el Fondo Monetario durante el 2018 por las sumas de u$s50.000 millones y u$s7.100 millones por entender que el Poder Ejecutivo Nacional mediante una “respuesta vaga y evasiva”, se negó a entregar información pública básica sobre los empréstitos contraídos.

Una vez iniciada la acción, la demandada le informó que se encontraba “a disposición suya para su consulta o retiro copia de los expedientes administrativos (…) cuyas actuaciones se relacionan con el pedido”, material que habría sido retirado por uno de los representantes del Centro de Estudios para la Integración Financiera. De allí que el Ejecutivo solicitó el rechazo de la acción y que la cuestión fuera declarada abstracta.

En ese sentido, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 rechazó el amparo: consideró que de la respuesta brindada el 28 de diciembre de 2018 surgía que los dictámenes previos a los que hacía referencia el demandante no existían, y que no se advertía una negativa a brindar información por parte del Estado.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cambio, revocó la sentencia e hizo lugar al amparo. Consideró que, según la Ley de Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deben brindar información en forma completa, y solo pueden suministrarla parcialmente cuando existe un documento que contenga, en parte, información exceptuada por la ley. Juzgó, entonces, que la demandada no había cumplido íntegramente con el deber de proveer información y que correspondía revocar la sentencia en este punto y ordenar que informara sobre la existencia o inexistencia de la información y, en su caso, proceder a su entrega.

Contra esta decisión, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, derivó en una queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, la desestimó.

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