Este jueves el Gobierno nacional promulgó la ley de Cuidados Paliativos, que busca asegurar el acceso de los pacientes que sufren enfermedades amenazantes o limitantes para su vida a las prestaciones integrales en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social.
La decisión ejecutiva fue confirmada mediante el decreto 417/2022 publicado en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti. La norma había sido sancionada el pasado 5 de julio por el Congreso de la Nación.
En qué consiste la ley de Cuidados Paliativos
La ley tiene como uno de sus objetivos principales desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona, que atienda a las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida.
A su vez, busca promover el acceso a las terapias disponibles para la atención paliativa, tanto farmacológicas como no farmacológicas, que estén basadas en evidencia científica. Además, promueve la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en este tipo de cuidados.
La ley 27.678 define a los cuidados paliativos como «un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida». Es decir, aquellas enfermedades donde existe riesgo de muerte, o son “graves, crónicas complejas, progresivas, o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia”.
La iniciativa se sustenta en primer lugar en el respeto por la vida y bienestar de las personas, pero también en la equidad en el acceso oportuno de las prestaciones y en el respeto a la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre sus tratamientos y los cuidados que debe recibir a lo largo de su enfermedad.
La responsabilidad de las obras sociales y prepagas
Por otro lado, la norma remarca que las obras sociales y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deberán «brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten, incluyendo como mínimo las prestaciones que determina la Autoridad de Aplicación».
En ese sentido, su abordaje involucra la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales. Además, quien realice el acompañamiento al paciente, ya sea familiar, amigo o alguien cercano, tiene derecho a recibir información “completa, detallada y con lenguaje accesible” acerca del estado de salud, tratamiento y equipamiento que interviene en el procedimiento médico.
La normativa dispone también promover la conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios y multidisciplinarios para el área de cuidados paliativos en todos los subsectores de salud. A la vez, propicia el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos, especialmente a los analgésicos en distintas formulaciones.