Un hombre deberá acreditar el pago de la pensión alimentaria de su hija para que no se revoque el carácter condicional de la condena penal que está cumpliendo. La decisión fue tomada por el Dr. Gonzalo Ortega, integrante del Colegio de Jueces y Juezas Penales del Centro Judicial Capital, en un fallo que destaca la importancia de ponderar la gravedad que reviste la violencia económica dentro de las formas de violencia contra las mujeres y la obligación que tienen magistrados y magistradas de actuar en consecuencia para erradicarlas.
La sentencia fue dictada durante una audiencia de ejecución de pena, realizada en el marco de un juicio penal por lesiones leves agravadas en perjuicio de la ex pareja del condenado. En el acto, la defensa solicitó que se le extrajera a su representado el dispositivo de vigilancia electrónica porque ya estaba cumplido el plazo de seis meses establecido en la sentencia original. Dicho fallo también establecía una serie de reglas de conducta que debía cumplir el hombre por el plazo de dos años para que su pena se mantuviera condicional: abstenerse de concurrir al domicilio de la víctima y de acercarse a ella, no consumir estupefacientes y realizar tratamiento psicológico en el Observatorio de la Mujer, entre otras.
Al escuchar a las partes, el Dr. Ortega se enteró que el hombre adeudaba varios meses de la cuota alimentaria fijada a favor de su hija de 5 años en un proceso llevado adelante en un juzgado del Fuero de Familia. Ante esa situación, expuesta por la víctima y confirmada por el condenado, el magistrado resolvió modificar las reglas de conducta impuestas en la condena: hasta mediados del 2023 (fecha en la que se cumplirán los dos años establecidos en el fallo original), el mencionado deberá acreditar mensualmente el pago de los alimentos ante la Oficina de Control de Probation y Reglas de Conducta. En caso de no hacerlo, deberá pugnar el resto de su condena de forma efectiva.
En sus fundamentos, el juez remarcó la obligación que tiene la Justicia, como parte del Estado, de tomar decisiones con perspectiva de género, basándose en lo estipulado por todo el marco normativo internacional de erradicación de las violencias contra las mujeres. “Como Estado argentino estamos obligados a cumplir con los convenios internacionales que incorporamos en el paquete constitucional de nuestra Nación, entre los que está el Pacto de Belén do Pará, reglamentado en nuestro país por la ley 26.485, y que en su artículo 26 faculta a los magistrados a ordenar medidas cautelares que tengan como finalidad prevenir, erradicar y eventualmente sancionar todo tipo de violencia contra las mujeres”, manifestó.
“La violencia también puede ser económica y esto es también lo que estoy previniendo con esta regla de conducta. En caso contrario, seríamos un Estado ausente ante víctimas triplemente vulnerables como esta niña”, agregó el Dr. Ortega, quien advirtió que precisamente por este motivo dicha regla de conducta debía ser considerada incluso más importante que las demás: “el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar podía constituir un delito”.