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Redes sociales: crece una nueva forma de acoso y piden que sea considerada delito

El peligro amenaza a un click de distancia. Los casos de cyberflashing se multiplican al ritmo que crece la oferta de recursos para digitalizar nuestra vida cotidiana. ¿De qué se trata? El cyberflashing es una forma de acoso que consiste en enviar imágenes sexuales u obscenas no solicitadas a través de las redes sociales o de plataformas de mensajería como WhatsApp.

Según un informe de BTR Consulting, el 40% de los jóvenes de entre 12 y 17 años fueron acosados online y el 30% lo padeció más de una vez. En tanto que, el 17% de las niñas adolescentes padecieron diferentes comportamientos abusivos (entre ellos cyberflashing), en comparación con el 6% de los varones. Los datos de la encuesta corresponden a una muestra de 3.000 personas de entre 15 y 45 años en Argentina.

La investigación también registró que el 24% de los encuestados sufrió algún tipo de acoso mediante fotos y el 18% confirmó que se trató de material sexual tomado sin consentimiento. En este punto, el 10% reconoció que era común distribuir fotos sexuales a terceros. Además, el 65% corresponde al porcentaje de abusos en los cuales los responsables fueron hombres.

Según las Naciones Unidas (ONU), las mujeres a nivel mundial tienen 27 veces más probabilidades que un hombre (o cualquier otro género) de ser acosadas en el medio digital.

Por qué no es un delito

Diego Migliorisi, abogado especialista en delitos informáticos, analiza: “En el capítulo de los delitos contra la integridad sexual no se especifica la conducta del cyberflashing, pero, en muchos casos puede incluirse en el delito de exhibiciones obscenas que se encuentra penado en el artículo 129 del Código Penal. Además, deben darse presupuestos como, por ejemplo, que el autor tenga la intención de enviarle esas imágenes a un menor”.

Y plantea: “En mi opinión debería tipificarse en forma expresa en el caso de menores y en mayores como un agravante del hostigamiento”.

El peligro de transformarse en un delito sexual 

El cyberflashing tiene cada vez más vinculaciones con los delitos de índole sexual y son muchos los países que impulsan su incorporación y tratamiento como parte de las leyes de acoso, abuso y agresión sexual.

“Sin embargo, la transnacionalidad del entorno digital no considera que este tipo de agresión vaya más allá de las fronteras de un país y su jurisprudencia, es decir, por más que estos temas sean penalizados en un territorio, si se comete en otro país donde no lo está, las leyes pierden importancia”, señala Rodrigo Montenegro, director de BTR Consulting.El cyberflashing consiste en el envío de imágenes explícitas a desconocidos como forma de acoso. Foto Shutterstock.

El cyberflashing consiste en el envío de imágenes explícitas a desconocidos como forma de acoso

Por ejemplo, un ciberdelincuente que esté en Argentina puede hablar por redes con alguien radicado en Estados Unidos para conseguir sus fotos comprometedoras y luego venderlas o publicarlas en portales de China.

“Criminalizar el flasheo cibernético como un delito sexual está en la misma línea que una variedad de situaciones multiplicadas en pandemia, como sextorsión y pornovenganza. La fuerza de la ley podría ayudar a los cuerpos de Policía y a las justicias de los países a identificar y detener a los perpetradores”, señala Gabriel Zurdo, CEO de BRT Consulting.

En primera persona

Estela llevó a reparar su teléfono celular, pero nunca imaginó que el técnico que la asistió violaría su privacidad y mucho menos que utilizaría ese medio específico para acosarla sexualmente. Con el PIN en su poder, no sólo vio sus fotos privadas, sino que le guardó en la memoria del celular imágenes de su pene presumiendo que “iban a gustarle”. Y fue por más: cuando le entregó el aparato, comenzó a mandarle mensajes y a hacerle insinuaciones sobre su cuerpo.

Melisa García, titular de la Asociación Civil de Abogadas Feministas (Abofem), le cuenta a Clarín que el cyberflashing también trasciende el ámbito de las redes.

“Implica situaciones ilegales que todavía no están enmarcadas en el ámbito del derecho penal y es crucial que exista normativa acorde para poder resguardar lo que sucede y entender el estado de vulnerabilidad de las víctimas», define.

“La naturaleza no consentida de esta conducta la convierte en violatoria e intrusiva. Las mujeres denuncian que reciben imágenes de contenido sexual, que bloquean el contacto, pero el hostigador crea un nuevo usuario para acosarlas. Incluso, muchas veces no les han querido tomar la denuncia correspondiente por el enorme desconocimiento sobre la temática”, puntualiza.

Cuando las víctimas son los chicos

El papá de un nene de 10 años se alarmó cuando su hijo recibió́ un link “sobrescrito” en varios videos de TikTok. Además, proliferaron los “hashtags” y sugerencias con palabras específicas aparentemente inocentes. Así, advirtió que la simple búsqueda en Google de estas palabras expone imágenes de desnudez y relaciones sexuales.

“En muchas de las plataformas digitales los acosadores utilizan términos que a simple vista parecen inofensivas: ‘Club Pengüin’ o ‘Chicken Soup’ (Club Pingüino o Caldo de Pollo) pero, esconden en acrónimo Child Pornography (pornografía infantil), para evadir controles automatizados en las redes sociales. Es la forma en la que se comparten información o “marcan” víctimas”, señala Montenegro de BTR Consulting.

Y Zurdo agrega que en muchos países, donde esta conducta fue tipificada como un delito sexual, varios delincuentes llevados ante la justicia por delitos sexuales graves «fueron previamente denunciados por cyberflashing».

Solo 1 de cada 10 denuncia 

Desde el inicio de la pandemia se identificó un alza significativa en los casos de acoso online, extorsión digital y, según comenta Zurdo, en los dos últimos años creció en un 300% el ofrecimiento de contenido producido a partir de estos engaños.

El informe de BTR Consulting determina que los problemas centrales son la falta de estadísticas oficiales y la ausencia de denuncia por parte de los damnificados. “Solo 1 de cada 10 lo denuncia. Las víctimas pueden sentirse avergonzadas, pero es necesario entender que los delincuentes saben esto y lo usan para conseguir su objetivo”, indica Zurdo.

Las ventajas adquiridas por los agresores en el medio digital, como el anonimato y la posibilidad de construir falsas identidades, amplifican los peligros.»La disponibilidad de tecnología de grabación y nuestros canales de comunicación 24 horas al día hacen que estas acciones sean más dañinas”, expresan los especialistas consultados.

Ante la consulta de Clarín, desde la red social indicaron que tienen políticas para combatir la problemática: “No permitimos contenidos o comportamientos que pongan en riesgo la seguridad de los menores. Contamos con diferentes herramientas y funciones que contribuyen a la protección de nuestra comunidad”.

En esta línea, los adultos no pueden enviarles mensajes a los adolescentes que no los siguen y las cuentas nuevas de menores de 16 años son privadas como opción predeterminada. “Pronto lanzaremos herramientas para ayudar a los padres a involucrarse más en las experiencias de sus hijos adolescentes”, adelantan desde la plataforma.

“Además, alentamos a los usuarios a denunciar los contenidos o a bloquear cualquier cuenta que consideren abusiva. Tenemos políticas que prohíben el acoso de cualquier tipo y un equipo dedicado a revisar y eliminar cualquier contenido infractor”, insisten.

¿Qué pasa en el mundo?

Esta modalidad representa un grave problema en varias regiones del mundo, donde técnicamente no es ilegal al no estar tipificado como delito. Pero hay países que dieron un paso adelante al sancionarlo penalmente.

Por ejemplo, en Inglaterra donde una ley (conocida como Online Safety Bill, algo así como la ley de seguridad online) considera que esta práctica equivale a una conducta indecente clásica, el exhibicionismo, que consiste en mostrarle los genitales a una persona en la calle.

También en Gales y en Singapur, que tipificaron como delito el envío de imágenes íntimas no solicitadas como parte de una importante campaña contra el acoso sexual en línea.

En México, el cyberflashing es un delito contemplado en la ley Olimpia (conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital) que combate y sanciona la creación y distribución sexual sin consentimiento de las personas.

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