Hamburguesas, leches, mayonesas, yogures, helados, jamones, quesos: la lista de productos veganos en las góndolas sigue, pero ninguno de ellos estaba avalado como tal. Hasta ahora: el Gobierno incorporó la denominación en el Código Alimentario Argentino (CAA) y reguló qué alimentos pueden llevarla.
Con una resolución conjunta de los ministerios de Salud y de Agricultura publicada esta semana en el Boletín Oficial, se dio respuesta a una larga demanda tanto de productores plant-based como de la industria láctea y cárnica: que se fije un marco regulatorio de qué puede ser vegano y qué no.
La disposición establece que podrán utilizar el término vegano “los productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes)”.
Del mismo modo, estos alimentos podrán llevar las leyendas “Solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal” o “Hecho a base de plantas”. Pero las expresiones en inglés vegan y plant-based no están autorizadas.
Diccionario veggie
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SignificadoAsí se llama a los alimentos que buscan imitar en forma, sabor, aroma y textura a los de origen animal.
“Alguno lo usará. Pero lo que no está autorizado expresamente en el Código Alimentario, no está permitido”, aclara Pancho Piñero Pacheco, presidente de la Asociación de Productores de Alimentos a Base de Plantas, sobre una regla que revierte aquella máxima de que lo que no está prohibido está permitido. Es que acá, claro, hablamos de algo central como los alimentos que ingerimos, y por eso el rigor.
La industria plant-based celebra la nueva normativa, que incluyó modificaciones respecto del primer proyecto que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) había presentado hacia fines del año pasado. Entonces, se exigía una trazabilidad para los productos veganos similar a la de los alimentos sin TACC que las empresas rechazaron.
“El veganismo es la elección de un estilo de vida. No hay una cuestión médica como en el caso de los celíacos, por lo cual no se requiere ser tan puristas. Los consumidores tampoco lo piden”, explica Piñero Pacheco.
La nueva resolución establece que los elaboradores o importadores sólo deben acreditar ante los organismos nacionales competentes que sus procesos garantizan que el producto no tenga ingredientes de origen animal, y también establece que las autoridades pueden verificarlo “con una entidad con reconocimiento oficial”.
Vegano o vegetariano
El CAA también establece ahora precisiones sobre qué se considera vegetariano. Este término define a los productos que contengan entre sus ingredientes (incluso aditivos y coadyuvantes) leche u otros lácteos, huevos u ovoproductos obtenidos de animales vivos (como los clarificantes que se usan en la producción de vinos) o miel u otros derivados apícolas.
Estos alimentos podrán llevar en los rótulos las expresiones “producto vegetariano” o “alimento vegetariano”. Las leyendas autorizadas irán en la cara principal del rótulo y en las proximidades de la denominación, y estará permitido que usen caracteres “de buen realce, tamaño y visibilidad”.
Uno de los logos de alimento vegano que utiliza la industria.
No hay un logo autorizado que identifique a los productos veganos, como sí ocurre con los que son sin TACC. Piñero Pacheco explica que internacionalmente está difundido un logo de una V con una hoja. “No es propiedad de nadie, pero muchos lo usamos”, comenta el empresario, que es dueño de las marcas Vegan Nature y Casa Vegana.
El debate por los análogos
El cambio en el Código Alimentario incluye también un artículo que se mete en un tema más polémico: el de los análogos. Esto es, los alimentos de origen vegetal que buscan emular en su textura, aroma, color y sabor a otros de origen animal. El ejemplo más extendido es el de la hamburguesa sin carne.
El de los análogos es un mercado que está creciendo exponencialmente. Y había quejas de productores de la industria cárnica y láctea por el uso de palabras que, entienden, pueden prestar a confusión al consumidor: por ejemplo, leche vegetal, queso de castaña o jamón vegano.
Una hamburguesa basada en plantas, con las mismas características que la de carne.
La nueva normativa zanja ese asunto. Y aclara que “no se podrá hacer uso de denominaciones reglamentarias de alimentos de origen animal con identidad definida en el presente Código a excepción de las referencias que confieren aroma y/o sabor. Tampoco se podrán utilizar términos que hagan alusión a los mismos”.
Traducido: ya no se podrán usar más esas expresiones que vinculan algunos productos basados en plantas con condiciones propias de alimentos de proteína animal. Así, en teoría tampoco se podría hablar de hamburguesa vegetal porque el CAA define como “hamburgués o bife a la hamburguesa al producto elaborado con carne picada con el agregado de sal, glutamato de sodio y ácido ascórbico”.
Piñero Pacheco dice que el de los términos definidos es otro punto que la asociación había cuestionado de ese primer borrador del año pasado. Pero que en las reuniones que tuvieron con la CONAL les explicaron que este artículo tiene que ver con condiciones regulatorias del Mercosur que exceden al Gobierno argentino.
“Lo entendimos y nos pareció razonable. Pero hay una modificación natural del lenguaje, va a evolucionando. Todos decimos queso a base de castaña: el productor, el consumidor y hasta el funcionario”, remarca.
Y también cree que, no en mucho tiempo, las administraciones de los otros países del bloque serán más rápidas en el cambio de la normativa. Y que, finalmente, la denominación argentina también terminará adaptándose al queso que no es queso y la hamburguesa que no es hamburguesa.