Un empresario de Chubut destruyó un bosque nativo para construir una pista de esquí, por lo que deberá pagar una multa de $36.5 millones y también presentar un plan para recuperar las áreas dañadas. La sanción fue impuesta por el Gobierno provincial.
Se trata del «Monte Bianco», ubicado a 20 kilómetros de la ciudad cordillerana de Esquel, zona que fue declarada con un «estatus de protección elevado» por el valor ambiental de sus ejemplares.
Corte ilegal de 1200 ejemplares
El caso comenzó el año pasado cuando se llevó a cabo una inspección ocular en el complejo “Monte Bianco”, dedicado a la práctica de deportes invernales, donde se constató el corte ilegal de unos 1.200 ejemplares de la especie ‘lenga’, para la apertura de áreas de esquí y playa de estacionamiento.
Luego de confirmarse la irregularidad, la Secretaría de Bosques, con sede en Esquel, inició las actuaciones administrativas del caso, realizó las notificaciones y abrió el espacio para los descargos pertinentes. La institución provincial, a su vez, radicó la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público Fiscal, ámbito en donde se encuentra en proceso judicial de investigación.
El expediente llegó a la etapa instructiva y recaló en la Dirección General de Política Forestal, donde un cuerpo de asesores legales evaluó la situación y las posibles sanciones.
De esta forma, la Secretaría de Bosques notificó la aplicación de una multa de $ 36.595.732 al responsable de la tala irregular de una especie nativa, monto que debe ser abonado en el transcurso de los próximos treinta días. La sanción impuesta también incluye la presentación de un plan de restauración de las áreas afectadas.
El daño ocasionado es considerado de alta gravedad y supone la infracción a la Ley N°26.331, que establece una serie de parámetros de conservación, cuidado y aprovechamiento de los bosques nativos en el territorio nacional.
De acuerdo a la disposición es “un agravante de la situación, que la infracción afectó a bosques de conservación Categoría I (Rojo) de acuerdo a Ley XVII N° 92 (en el marco de la Ley Nacional N° 26.331), el grado de irreversibilidad a su estado natural de parte de las áreas afectadas a la infracción como así también la reincidencia del infractor”.