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La ANMAT descubrió que el aceite de oliva de Manzur era falsificado por inescrupulosos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió, este martes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de dos marcas falsificadas de aceite de oliva virgen extra —una de ellas muy reconocida— una empresa de galletitas, una máquina de depilación definitiva y un relleno dérmico.

Mediante la disposición 6759/2022, la ANMAT prohibió en todo el país la fabricación, venta y distribución del producto “Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella), RNPA Nº 18-008914, C5-204603 – Vto. NOV – 2023, Elaborado y Fraccionado por RNE N° 025-18000699, San Juan, Argentina, Para Agro Aceitunera S.A., RNE N° 12000041, Espectación F de Avila S/N, Aimogasta, La Rioja, Argentina”.

Según el organismo, la decisión se tomó luego de considerarse al producto como falsificado, que carecía de registros sanitarios, y estaba falsamente rotulado, ya que se consignó que esos datos pertenecían a un producto legitimo, resultando ser un producto ilegal.Mediante la disposición 6759/2022, la ANMAT prohibió en todo el país la fabricación, venta y distribución del producto Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella)Mediante la disposición 6759/2022, la ANMAT prohibió en todo el país la fabricación, venta y distribución del producto Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella)

Al mismo tiempo, a través de la disposición 6758/2022, el organismo decidió prohibir la elaboración y comercialización de los productos fabricados por “GREENCOOK S.A” y/o “Servicios Logísticos Copérnico S.R.L” en el establecimiento con RNE N°02-033.245, marca “NS GALLETAS”, por ser elaborados en un establecimiento que no cumple con las condiciones higiénico sanitarias, y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales.

A su vez, la ANMAT también se expidió, mediante la disposición 6757/2022, contra el producto identificado como: “Soprano ICE Platinum s/n: PLAT052544 y Cabezal Trio s/n: PLAT3D2015582″. En este caso se trata de una máquina de depilación definitiva, la cual según el organismo, no posee las características recomendadas. El cabezal posee una matriz de diodo que funciona como la fuente de emisión de luz láser de 810/755 nm de longitud de onda y es la que transformada en calor actúa sobre la melanina del vello, debilitando el folículo piloso.

Por lo tanto, se prohíbe ante un posible funcionamiento errático del equipo que podría producir en el paciente quemaduras, para el caso de que la irradiación sea mayor que la deseada o podría no cumplir con el propósito si la radiación fuera menor a la necesaria para tratar el folículo.El organismo decidió prohibir la elaboración y comercialización de los productos fabricados por “GREENCOOK S.A” y/o “Servicios Logísticos Copérnico S.R.L” en el establecimiento con RNE N°02-033.245, marca “NS GALLETAS”, por ser elaborados en un establecimiento que no cumple con las condiciones higiénico sanitariasEl organismo decidió prohibir la elaboración y comercialización de los productos fabricados por “GREENCOOK S.A” y/o “Servicios Logísticos Copérnico S.R.L” en el establecimiento con RNE N°02-033.245, marca “NS GALLETAS”, por ser elaborados en un establecimiento que no cumple con las condiciones higiénico sanitarias

En el Boletín Oficial, a través de la disposición 6760/2022, también resalta la prohibición del producto JUVEDERM VOLUMA WITH LIDOCAINE, 2 X 1 mL INJECTABLE GEL, LOT VB20A90720, (fabricación) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, REF 96637JR, ALLERGAN. La entidad, con respecto a este relleno dérmico, dado que la firma Allergan Productos Farmacéuticos SA, notificó de la existencia de unidades falsificadas del mencionado producto. Según informó el laboratorio titular, un profesional de la salud reportó unidades del producto JUVEDERM VOLUMA con sospecha de falsificación, que fueron entregadas al laboratorio para su verificación.

Por último, la ANMAT prohibió, mediante la disposición 6769/2022, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta on line de los productos “Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Monte del Rey, RNPA: Expte. N° 2021-01874252, RNE: 03-951.357, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando, el documento explica que, a raíz de la consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto comercializado, se verificó que no se hallaron registros coincidentes con la razón social o nombre de fantasía “Casanova” o “Monte del Rey”.

Por lo tanto, el producto carece de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

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