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Revocaron el sobreseimiento de una causa por lavado y pago de coimas ligada al caso Vialidad

La Cámara de Casación penal revocó el sobreseimiento de un grupo de imputados en una causa por lavado de dinero y pago de sobornos relacionada con el caso en el que se juzga a Cristina Kirchner, conocido como Vialidad.

El expediente en el que medió la Casación es investigada la empresa Gotti, del grupo de Lázaro Báez. Los acusados habían sido sobreseídos por prescripción, dado el paso del tiempo, pero ahora los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, revocaron esa decisión de la Cámara Federal.

Los camaristas hicieron lugar al recurso de casación de la fiscalía y, por mayoría, revocaron la resolución que había declarada prescripta la causa para María Julia Cis, Martín Samuel Jacobs, Armando Ulled, Graciela Elsa Ancarani, Carlos Alberto Eduardo Di Gianni y Rafael Mateo Merlini.

El expediente se inició por una denuncia presentada en 2008 por Elisa Carrió, que había señalado una posible operatoria de lavado de activos y pago de sobornos a través de la facturación apócrifa por parte de la empresa Gotti S.A.

Luego de la investigación se les imputó a los encausados haber tomado intervención en una operatoria criminal por medio de la cual la asociación ilícita presuntamente conducida por Néstor Kirchner y Cristina Kirchner, con la intervención de Lázaro Báez, realizó sucesivas intermediaciones comerciales y financieras, justificadas como costos derivados de obras públicas.

No obstante, esas operaciones habrían escondido el objetivo de darle legalidad al cobro de más de 500 millones de pesos sustraídos del Estado mediante el fraude con la obra pública. En esa causa están investigados Lázaro Báez y el exadministrador de Vialidad Nelson Periotti, además del contador Ernesto Clarens.

Ese fraude en la obra pública es el objeto de la causa principal de Vialidad por la que está siendo juzgada Cristina Kirchner y este expediente está vinculado a aquel porque se trataría de una maniobra de lavado de activos generados con aquel hecho de corrupción.

Los abogados de los imputados plantearon la prescripción de la acción penal considerando que entre la última intervención de sus defendidos en la maniobra y el llamado a indagatoria había transcurrido el plazo previsto por la ley para la condena.

Argumentos

El juez Hornos entendió que tal como fue concebida la maniobra delictiva investigada, “no puede descartarse una imputación global de los hechos, el momento en que los coautores terminaron de consumar el delito no resulta indiferente para considerar que esa es la maniobra final globalmente imputada, en la cual se les atribuye a los aquí encausados el haber prestado una colaboración sin la cual la maniobra de lavado de activos –observada desde un modo amplio que integra las distintas acciones correspondientes a las diversas fases que lo caracterizan- no hubiera podido cometerse”.

Gustavo Hornos, juez de la Casación
Gustavo Hornos, juez de la Casación

Dijo el juez que “limitar la conducta que se les enrostra a los encausados al momento en que estos dejaron de prestar sus actos de colaboración implica un cercenamiento indebido de la real dimensión de los hechos y una errónea y sesgada interpretación de la naturaleza del delito que específicamente se les imputa”.

A su vez, entendió que para declarar la extinción de la acción penal, “podría implicar un acto jurídico opuesto a los principios fundamentales de la Constitución Nacional” y destacó que el Estado asumió el compromiso internacional mediante la firam de convenios de actuar “con la debida diligencia, por todos los medios apropiados, en lo que respecta la prevención, investigación y eventual sanción” de los delitos de corrupción, que la Constitución equipara con los atentados contra el sistema democrático.

Por su parte, el juez Borinsky consideró que de acuerdo a las particulares constancias del caso y en razón del modo en que se encuentra descripta la maniobra imputada, el fallo apelado no lucía suficientemente fundado, por lo que consideró que debía ser anulado y dictarse un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

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