La Justicia provincial acató el pedido de una organización de usuarios y dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del estacionamiento pago en San Miguel de Tucumán. Si bien resta el fallo de fondo en la causa, la decisión representa un revés para las pretensiones de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán de restituir cuanto antes el funcionamiento del sistema.
La medida judicial lleva la firma de la jueza María Felicitas Masaguer, de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Fue adoptada en el marco del proceso iniciado el 22 de agosto por José Hermenegildo García, presidente del Frente de Organizaciones en Defensa de los Consumidores y Usuarios (FoDeCUs) y vecino de la capital.
En la parte resolutiva dispone «hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos por la parte actora, y en consecuencia, disponer la suspensión de ejecutoriedad del decreto municipal n°4711/SG/2021 respecto la concesión del servicio de estacionamiento medido y pago de la vía pública de la Ciudad de San Miguel de Tucumán».
A su vez, ordena a la Municipalidad y a la firma prestataria del servicio, TECNO AGRO VIAL UTE, que «se abstengan del cobro del servicio, imposición de multas, remoción o acarreo de vehículos o cualquier otra actividad que pudiera devenir de la aplicación del decreto municipal nº 4711/SG/2021».
Los argumentos de la decisión judicial
El 1 de septiembre, la Sala II había ratificado a la Municipalidad la decisión de suspender el «acto impugnado» por Fodecus, aunque hasta el momento no se había expedido respecto de la cautelar requerida por la organización de usuarios.
En esta resolución, dictada en el marco del expediente 435/22, Masaguer analizó el planteo formulado por la entidad que encabeza García y su legitimación para accionar en el proceso en curso.
Entonces, entre otras cuestiones, la magistrada revisó los argumentos expresados por el demandante respecto a los supuestos derechos vulnerados por el sistema de estacionamiento pago, implementado por la Municipalidad a partir del 18 de julio pasado.
El instrumento judicial remarca que la concesión del servicio fue adjudicada mediante el decreto municipal 4711/SG/2021, dictado el 28 de julio de 2021, a la firma Tecno Agro Vial Unión Transitoria (UTE), «integrada por las empresas Tecno Agro Vial SA y Teknoware SA»
«De la consulta formulada en la página judicial del Poder Judicial de la Nación, cuyo acceso es público, es posible observar -en principio- que en el Juzgado Nacional en lo Comercial N°10 Secretaría nº 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habría tramitado el Concurso Preventivo de Tecno Agro Vial SA mediante expediente judicial nº 111833/2002″, repasa la cautelar.
Y advierte que, del expediente digital en cuestión, surge «que por resolución del 14/03/2022 se habría declarado cumplido el acuerdo homologado en el concurso preventivo que tramitaba la firma Tecno Agro Vial S.A., y que dicho acuerdo dataría de fecha 23/03/2004».
«Asimismo, por resolución del 23/03/2004, se habría dispuesto la inhibición general de bienes por el plazo de cumplimiento del acuerdo, situación que, en apariencia, se habría cumplido el 14/03/2022», agrega.
Además, destaca que estos datos resultan coincidentes con la información publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 6 de mayo de 2022.
En esa línea, la resolución menciona que, según el pliego de bases y condiciones dictado en el marco del proceso de adjudicación, estaban impedidos de ofertar «los que se hallen en estado de inhibición de sus bienes» y «los concursados o con procesos judiciales de quiebra», entre otras circunstancias.
«En este orden de ideas, el art. 9 (del pliego) expresamente condiciona a todos los suscribientes del Acta Acuerdo o Precontrato de Constitución -ello incluye a Tecno Agro Vial SA y a Teknoware SA- a cumplir los requisitos legales preestablecidos y, consecuentemente, también le son aplicables los impedimentos», consideró Masaguer.
Sin convocatoria para la participación ciudadana
Otro aspecto cuestionado por Fodecus y considerado para el dictado de la cautelar fue «la ausencia de convocatoria de la participación ciudadana».
«Es posible avizorar que ni la Ordenanza n° 4758/15 del 09/04/2015, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar el servicio de estacionamiento medido, ni el pliego de bases y condiciones que la misma aprueba, prevén mecanismo alguno para la participación ciudadana, lo que -en principio- no debería ser pasado por alto en el proceso de toma de decisiones administrativas como las aquí cuestionadas dada la fortísima posibilidad de afectación a múltiples titulares de derecho e intereses», señala la resolución judicial.
Además, destaca que este ámbito «debe estar animado por los principios de publicidad, transparencia y participación».
Por otro lado, se analizó además el peligro de demora que representaría para las partes eventualmente afectadas la tramitación del proceso judicial.
«Los usuarios y consumidores de ese servicio así como los vecinos que residen o transitan en el municipio de San Miguel de Tucumán se verían potencialmente perjudicados, si debieran esperar la firmeza de una sentencia de fondo para evitar el cobro de un servicio que -a la luz de esta presentación- tendría serios vicios de legalidad», advierte la resolución.
En síntesis, la jueza interpretó que «la prohibición expresa de la normativa municipal respecto a los sujetos inhibidos, concursados o con procesos judiciales de quiebra como requisito excluyente al momentos de ofertar como así también la falta de participación ciudadana, aparecerían hasta este momento, en un grado de verosimilitud suficiente que no pueden ser contenida únicamente como una posible causal de nulidad dentro de la exclusividad del interés individual patrimonial y pujan por situarse en la palestra de intereses jurídicos comunes o compartidos en la sociedad con cierta significación institucional».
«Por este motivo, desde el punto de vista cautelar y al menos en esta apreciación inicial, parecería que el grado de verosimilitud del derecho invocado en la demanda tiene una intensidad que excede la que comúnmente se verifica en los usos judiciales y amerita su dictado aún encontrándose pendiente de firmeza la declaración de competencia de este Tribunal», advirtió Masaguer.