Un día antes de la publicación en el Boletín Oficial del nuevo mínimo no imponible de Ganancias,el Ministerio de Economía envió una nota a la CGT -con copia a la AFIP- para explicitar cuáles serían los ítems adicionales del salario que permitirían una exención de hasta el 40% por cada uno de ellos en la tributación del impuesto. Se trata de aquellas sumas que se vinculan a un aumento medible de la productividad y que dejarán de formar parte del cálculo.
En rigor, responde a un pedido de larga data que se enmarca en la campaña de numerosos gremios para dejar de considerar el salario como ganancia. De hecho, el martes, un grupo de referentes gremiales se habían reunido con Sergio Massa con una serie de pedidos entre los cuales figuraba, otra vez, la posibilidad de ir más allá de las modificaciones sectoriales o «parches» en torno a los mínimos y excepciones.
El planteo se basa en que las paritarias en algunos gremios de mayor peso terminan empujando nominalmente a los salarios de una parte de las y los trabajadores hacia categorías más elevadas del tributo, restándole en la práctica un porcentaje importante de los ingresos en los bolsillos. Así y todo, aclararon algunos de los participantes, no dejan de valorar que gracias a los retoques del Gobierno se redujo sustancialmente el universo de contribuyentes, de más de 2,5 millones a unos 800.000.
Una de las últimas reformas otorgadas desde Economía tuvo que ver con generalizar una conquista que algunos gremios habían conseguido por su cuenta para poder deducir hasta un tope determinado ciertas categorías del pago del impuesto a las Ganancias desde el 1 de enero de 2023 inclusive. La CGT envió una nota dirigida a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para clarificar oficialmente los alcances de la resolución y ayer, miércoles 10 de mayo, tuvo respuesta formal.
«Desde CGT celebramos la decisión del ministro y compañero SergioMassa, de aclarar definitivamente que los adicionales salariales establecidos en los CCT que se vinculen a un aumento medible de la productividad no formarán parte de la base para el cálculo de Ganancias», comentaron hoy desde la central sindical.
Acorde a la notificación de Economía, mediante Dictamen IF-2023-39234369-APN-DNI#MEC, la Dirección Nacional de Impuestos, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, analizó la consulta presentada con relación al tratamiento de determinados ítems en el Impuesto a las Ganancias. Se trata de conceptos tales como bono por productividad, fallo de caja, viáticos y horas extras, percibidos por los empleados en relación de dependencia.
De forma complementaria a aquel primer dictamen, la dependencia a cargo de Claudia Balestrini, describió el marco general de interpretación de la medida y , punto por punto, los conceptos que «consideramos complementarios y comprendidos»
Bono por productividad, fallo de caja o conceptos similar
Acorde al documento de Economía, corresponde exención y resulta aplicable hasta un monto equivalente el cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley -equivalente a un tope de $ 180.673,28. La cifra resulta del cálculo del 40% de $ 451.683,19- por año fiscal y para los trabajadores cuya remuneración mensual bruta promedio no supere los $ 808.124,73.
«Debe tenerse presente que estos topes y límites son los vigentes por el período fiscal 2023 y se actualizan anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte)«, aclara el documento. En tanto las sumas que se abonen en concepto de bono de productividad o denominación equivalente «se determinen en función a pautas objetivas que no se vinculen a la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo».
Un punto que aclara en cuanto al desglose es que el beneficio debe interpretarse de manera independiente por cada concepto ya que la dispensa sobre el bono de productividad recae sobre cada uno de los bonos que el empleador pague bajo esta consideración «en tanto y en cuanto las pautas que determinan su cuantía sean diferentes y en orden con las condiciones previas señaladas».
Movilidad, Viáticos y compensaciones similares
También en el caso de las sumas abonadas en concepto de Movilidad, Viáticos y compensaciones similares corresponde el beneficio de deducción, con un asterisco en lo que respecta a los topes y límites para la actividad específica de transporte de larga distancia. Para el resto de las actividades el criterio general -aclara la nota oficial- es que la deducción no podrá exceder del monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida por ley, equivalente, una vez más a $ 180.673,28, y actualizado por Ripte.
Entre las condiciones, Economía aclara que «el beneficio aplica con relación a los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate -o, de no estar estipulados por Convenio, los montos efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancias que a tales fines provea el empleador al trabajador- hasta el tope expresamente previsto en la norma legal».
En referencia a compensaciones similares, apunta a aquellos adicionales que se abonen en concepto de viáticos y movilidad, aunque sea bajo otra denominación, siempre que cumplan la misma función. Una vez más, la deducción debe tomarse de manera individual permitiendo la exención en cada uno de los rubros salariales que el empleador pague y se encuadren dentro de estos conceptos.
Horas extras, adicionales por turnos rotatorios y similares
También en las sumas que la parte empleadora pague por conceptos de horas extras, turnos rotatorios y similares corresponde la exención en base al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias -o la denominación correspondiente- acorde a cada convenio colectivo de trabajo.
Entre los alcances y condiciones, Economía notifica que esa dispensa corresponderá en cuanto esas horas extras o adicionales similares «correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal», sin importar el día de la semana caigan acorde a cada actividad.
Ese adicional, especifica la nota, queda comprendido en la exención en tanto se abone en esas jornadas cualquiera fuere el horario. Por ejemplo, si el Convenio Colectivo dispone que el trabajo por turno rotativo paga un plus un día sábado, incluso antes de las 13 horas, queda incluido en el beneficio.
Antigüedad, productividad, eficiencia, gratificación y plus remunerativo
Dentro de las interpretaciones complementarias de la resolución, se fija que los adicionales por Antigüedad, productividad, eficiencia, gratificación y plus remunerativo también están comprendidos «en la medida que su percepción se vincule con alguna pauta de productividad objetiva, como ser, por ejemplo, lograr mayor eficiencia y resultados en su labor con motivo de la experiencia, preparación y capacitación» más allá de retribuir el tiempo que el trabajador viene prestando funciones.
El tope de aplicación es similar a los ítems previos -$ 180.673,28- con idéntico límite de remuneración mensual bruta -$ 808.124,73-, actualizada por Ripte. También el beneficio debe interpretarse de manera individual sobre cada concepto abonado en función a pautas objetivas establecidas por la parte empleadora.
Zona o similares
También corresponde deducción, en base a las mismas condiciones, en el caso de los importes que compensen económicamente la realización de tareas en lugares donde es baja o nula la accesibilidad a los servicios públicos, el acceso a la vivienda, el costo de vida, y demás factores de dificultad y mientras duren las funciones del trabajador o la trabajadora allí. Topes y condiciones son similares a los rubros anteriores así como su aplicación.
Asignación Jerárquica, por mayor responsabilidad o especialización y guardia pasiva o activa
La percepción de cada uno de estos rubros obedece a que, por la responsabilidad de las tareas asignadas al trabajador o trabajadora sujeto que lo percibe, es necesario contar con su disponibilidad, en todo momento, razón por la cual, ello justifica que se involucren horas extras, sea que estén efectivamente prestadas o como guardia pasiva. De ahí que su inclusión corresponde a la asimilación con esta categoría de horas extras y adicionales.
En estos casos, detalla la Subsecretaría de Ingresos Públicos, «no existe tope vinculado a remuneración mensual promedio o a un porcentaje de la ganancia no imponible» y el alcance de la exención que resulta aplicable se determina en base al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias, por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario).
«Cuando esas horas coincidan con días de semana distintos a los antes mencionados, están gravadas pero sin salto de tramo en la escala progresiva», estipula la nota.
Un caso aparte: las bonificaciones por retiro
A diferencias de los rubros mencionados en los párrafos anteriores, Economía aclaró que se encuentran fuera del objeto del gravamen las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral.
La nota aclara que se trata de conceptos que quedan fuera de la tributación cuando se pagan a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Mientras que en estos últimos casos sí quedan incluidos como renta de cuarta categoría cuando las sumas por motivo de su desvinculación laboral exceden los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma.