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Amparo colectivo contra OSDE por las subas de las cuotas. Quiénes se pueden sumar y cómo

En horas de gran tensión por el debate en el Senado que al cierre de esta nota rechazó el decreto 70/2023 (resta que vote Diputados), uno de los puntos del polémico texto promovido por el Gobierno de Javier Milei vuelve al tintero, pero no como una típica puja entre los poderes Ejecutivo y Legislativo sino en el ámbito del Poder Judicial. Y es que una jueza le dio lugar a una medida cautelar de un jubilado que reclamó por los aumentos de la cuota de la prepaga OSDE, con la particularidad de que, por primera vez, la presentación tuvo la forma de un amparo colectivo, lo que amplifica el impacto de la decisión de la magistrada. Acá, a quiénes beneficia esta situación y cómo.

Hasta el decreto 70/2023, los aumentos de cuota de las prepagas los iba autorizando el Gobierno nacional, situación que por años generó importantes tensiones en el sector de la medicina privada, ya que las entidades reclamaban que las subas permitidas iban a cuentagotas, siempre por debajo del aumento de los costos de salud que ellas mismas tenían que enfrentar para dar cobertura a sus afiliados.

Si bien en cierto momento se acordó una suerte de “regla” de aumento con el Gobierno de Alberto Fernández (el famoso “índice de costos de salud”), el alza desenfrenada de la inflación en 2023, más los aumentos salariales atrasadísimos del personal de la salud generaron (para resumir una problemática que tuvo un millón de ribetes) un colapso del sistema que redundó en el gran déficit en la atención que este y otros medios comunicaron en numerosísimas publicaciones.

Con el cambio de Gobierno y el decreto 70/2023 ocurrió, desde los ojos de las prepagas, un airoso “borrón y cuenta nueva”. Las entidades obtuvieron lo que habían buscado por años: una desregulación que les permitiera recuperar su autonomía para aplicar aumentos mensuales, al estilo de cualquier otro privado con un negocio (solo que, dicen los que critican la desregulación, el servicio comercializado es nada menos que la salud).

Es en este punto que se vuelve trascendental la medida cautelar confirmada por la jueza del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) María Isabel Caccioppoli, quien ordenó a OSDE “dejar sin efecto” las subas en las cuotas permitidas en el marco del decreto 70/2023. Una decisión que afecta no solo al jubilado que hizo la presentación sino a todas las personas en su situación, dado el carácter colectivo del amparo.Muchos jubilados quieren seguir teniendo los mismos médicos de cartilla pero no les alcanza para seguir pagando la cuota. Foto: Shutterstock.

Vale aclararlo ahora: al ser una jueza federal, sus decisiones tienen efecto interjurisdiccional. Es decir, en todo el país, tema nada menor si se considera que OSDE es la entidad de medicina privada con mayor número de afiliados en el país (por encima de los dos millones).

Desde la Unidad de Litigios Complejos del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires (una fiscalía especializada en procesos colectivos), Antonella Biglieri, quien también es docente de “Procesos colectivos” en la Facultad de Derecho de la UBA, explicó que, en este tipo de procesos, “la persona -en este caso un jubilado- se presenta como particular, pero en la demanda, por decisión suya y de su abogado, se explicita que va a representar a una ‘clase’, un colectivo. En este caso, el colectivo vendrían a ser todos los consumidores hipervulnerables en la misma situación con esta prepaga. Es decir, otros jubilados en una situación comparable con esta entidad en particular”.

¿Qué significa que la magistrada le haya hecho lugar a la demanda por las cuotas que para el jubilado son impagables? Que desde el mes que viene, la prepaga deberá cobrarle a todos los afiliados «comparables» al que inició esta acción la cuota de diciembre de 2023.

En el escrito, la magistrada explicita que, “limitándose (OSDE) a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de Aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley Nº 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa”.

Antes de aclarar lo de la “sentencia definitiva”, dos temas importantes: por un lado, esa «autoridad de aplicación» conlleva un par de inconvenientes, ya que antes del decreto, los aumentos los daba el Gobierno, que ahora considera desregulado todo el asunto. Y los publicaba oficialmente la Superintendencia de Servicios de Salud, un ente que cada día parece achicar más sus funciones.Las subas de las cuotas se repiten mes a mes. Para abril, ya hay un nuevo anunció de un 14 por ciento. Foto: Shutterstock

El segundo tema es que, a contrapelo de todo lo dicho hasta acá, este jueves, afiliados a la OSDE (incluyendo jubilados) recibían avisos de aumento de la cuota del 14% para abril. Como se puede deducir, es un alza que también debería quedar “sin efecto”.

Según Biglieri, existen dos grandes tipos de amparos colectivos. Los primeros son los más conocidos por sus muchos antecedentes: “Tienen que ver con un bien no dividible y colectivo. El típico ejemplo son los amparos por temas ambientales, como problemas relacionados a contaminación en un río o por temas de agua potable”.

El segundo tipo incluye los llamados intereses individuales homogéneos, que tuvieron su primer antecedente en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2009. Según Biglieri, “en estos casos, cada persona tiene un interés particular, pero hay una afectación común«.

Ahora bien, ¿todos los casos bajo el amparo comparten las exactas mismas circunstancias o el mismo daño? «Probablemente, no, y por eso lo que suele pasar es que recién en la etapa de la ejecución de la sentencia se vayan a atender las cuestiones individuales”, explicó Biglieri.

Precisamente a eso apuntaba la expresión de la “sentencia definitiva en la causa” aludida arriba. Habla de dos momentos en el proceso. En este primer «escalón», la jueza Caccioppoli reconoció que “existe un derecho colectivo” para muchos jubilados inmersos en una relación de disparidad con la prepaga, y que por su condición, tienen una enorme vulnerabilidad. La jueza lo justifica en el escrito, apelando tanto a cuestiones físicas, de salud, como al evidente tema económico.

Resta subir el segundo escalón, que es la inspección del caso particular, lo que como todo proceso judicial requiere recabar prueba, que se desarrolle un proceso y se emita una sentencia. Esa etapa no ocurrió.

En el “mientras tanto”, la jueza le ordenó a la prepaga retrotraer la cuota a la fecha anterior a la afectación. Si bien se espera que OSDE apele a la medida, debería (“mientras tanto”) mantener la cuota del modo como indicó la jueza.

Pero, ¿qué deben hacer las personas que lean estas líneas, tengan OSDE y se reconozcan como perjudicados, en una situación de vulnerabilidad comparable al caso descripto?

Hasta acá, la jueza reconoció el derecho de los jubilados con OSDE que hayan tenido los aumentos anunciados en estos meses a que la prepaga retrotraiga la situación. Falta ahora resolver las particularidades y que se decida cómo seguir. Bajo qué reglas se aplicarán aumentos, por ejemplo.

Biglieri explicó que la jueza de esta causa es la magistrada “natural” para evaluar el caso del jubilado que accionó contra OSDE en forma colectiva. Una vez que ese proceso avance, quedará más claro cómo deben proceder los demás. Pero hay dos opciones.

“Por un lado, la jueza podría ordenarle a OSDE que devuelva las sumas absorbidas de manera ilegal de enero a esta parte. Esa sería la forma más sencilla para el resto de los afiliados bajo la demanda colectiva, ya que ellos simplemente verían la devolución del dinero de manera automática”, detalló Biglieri.

Pero -agregó- “si la jueza no toma este camino y considera que lo mejor es que cada jubilado haga oponible la sentencia para su caso particular, cada uno deberá contratar un abogado para que le devuelvan lo que le cobraron mal”.

En ese caso, cada persona deberá acudir al tribunal de su jurisdicción. Por ejemplo, una persona que viva en Capital deberá ir a los tribunales porteños, siempre obviamente invocando la demanda colectiva ya “reconocida” por Caccioppoli.

El juez porteño verificará si la demanda, en efecto, existe. Lo hará consultando una suerte de reservorio llamado “registro de demandas colectivas”, espacio donde los jueces que hacen lugar a este tipo de amparos dejan asentadas sus resoluciones.

Allí verán la de la jueza Caccioppoli, que es especial porque es la primera de su tipo. Es la primera demanda colectiva ligada a una situación de hipervulnerabilidad en un tema de salud.

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