El juez federal Julián Ercolini rechazó realizar una inspección en la quinta de Olivos donde, según la testimonial de Fabiola Yañez, ocurrieron varios de los nueve hechos atribuidos a Alberto Fernández en el marco de la causa por violencia de género. En su resolución el magistrado sostuvo que lo que requieran acreditar respecto a los sucesos denunciados, “se puede realizar por otros medios”. Este jueves inicia la ronda de testimoniales que tomará el fiscal del caso.
En los 14.500 metros cuadrados que componen la quinta presidencial de Olivos, se cometieron varios de los nueve hechos que el fiscal federal Ramiro González atribuyó a Alberto Fernández al imputarlo por lesiones leves y graves, agravadas doblemente por el vínculo, en abuso de poder y de autoridad, más la acusación por amenazas coactivas.
Al momento de determinar la cronología de los hechos que dan origen a la causa por violencia de género, el Ministerio Público Fiscal ubicó la mayor cantidad de los sucesos dentro de la residencia de Olivos.
Con el objeto de conocer “uno de los lugares donde se habrían desarrollado los hechos que motivaron el inicio de la presente pesquisa, lo cual resultaría beneficioso para contextualizar los acontecimientos y describir adecuadamente las locaciones de tales sucesos”, la fiscalía había solicitado que el juez Ercolini arbitre los medios pertinentes para la realización de una inspección judicial de la quinta de Olivos, sus adyacencias y anexos.
En la resolución firmada por el magistrado, se rechazó este planteo. “Dadas las características de intimidad de los hechos que se investigan no era conducente para el objeto procesal” realizar una inspección en la residencia que en el presente ocupa Javier Milei.
Según indicaron fuentes judiciales se busca corroborar hechos ocurridos en el paso que transcurrieron, gran parte, por ejemplo en la habitación principal que compartían el ex presidente como la ex primera dama, al igual que en la casa de huéspedes del predio que es considerado territorio federal.
En la resolución el juez escribió: “Dadas las características de especificidad e intimidad de los hechos denunciados; y en razón de las medidas de instrucción independientes ya ordenadas en la víspera, aquella no aparece como conducente a la acreditación de la hipótesis de imputación; por tales razones, no corresponde hacer lugar a la inspección judicial de la quinta de Olivos requerida”.
La reconstrucción de los sucesos “puede conseguirse a través de otros medios y pruebas”, indicaron fuentes del caso. El fiscal Ramiro González, en tanto, avanzará en esa línea con las declaraciones testimoniales, una de ellas -de hecho-, incluye a Daniel Rodríguez, el ex intendente de la residencia de Olivos.
A la hora de requerir la inspección, el fiscal González había señalado que en el marco de la investigación, las medidas de pruebas se fundan en una hipótesis inicial que “responden a hechos enmarcados en la violencia de género que se sucedieron bajo una estructura de asimetría” en la que Alberto Fernández realizó “distintos comportamientos penalmente relevantes”. En total: nueve hechos que transcurrieron desde 2016 a 2023.