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La silenciosa batalla del Gobierno contra Chiqui Tapia

La pelea de fondo es por el ingreso de capitales internacionales a los clubes mediante la adhesión libre a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Es una guerra que protagonizan el gobierno de Javier Milei, que quiere crear un mercado con enorme potencial, y el jefe de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio “Chiqui” Tapia, que resiste el statu quo de entidades civiles sin aparente fin de lucro, donde hace y deshace. Entre las batallas en curso hay una silenciosa que se viene desarrollando desde el verano pasado en la Inspección General de Justicia (IGJ) por la polémica reforma del estatuto de la AFA, que tiene final abierto.

Es una reforma que genera muchas controversias porque le permite a Tapia concentrar al máximo el poder de la entidad madre del fútbol -y por lo tanto del negocio-, pero también porque politiza la conducción de la entidad a un punto nunca visto en la historia. Es que el artículo 35 estableció la incorporación al Comité Ejecutivo de la AFA de tres vocales que pueden ser el presidente o vicepresidente de la Nación, un gobernador, un senador o un diputado nacional. Además, se incluyó una insólita cláusula de género: de 37 integrantes del Comité Ejecutivo “al menos uno deberá ser una mujer”. Inesperado feminismo.

Si bien es un tema que se arrastra desde hace cinco meses y medio, el tema se conoce hoy a partir de la revelación de Infobae, y luego de que esta semana la IGJ, que encabeza Daniel Roque Vítolo, volviera a objetar el contenido del estatuto. Es un expediente voluminoso que empezó el 14 de febrero y que el miércoles pasado tuvo su último movimiento. Mientras tanto, Chiqui Tapia sigue manejando el fútbol sin inmutarse: convocó a elecciones un año antes y anticipó que buscará la re reelección. Y a los interesados en disputarle el poder les dio 15 días para armar las listas.

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El punto de partida de este conflicto se remonta al 23 de noviembre pasado, cuando Tapia convocó a una asamblea general ordinaria de la AFA. Habían pasado cuatro días de la segunda vuelta en la que se impuso Milei, el candidato con el que el dirigente de Barracas Central peor se llevaba. Es importante el dato porque en el fútbol ya sonaba que el líder libertario avanzaría con la apertura del fútbol a los inversores internacionales.

“Cada uno de ustedes hizo una manifestación pública contra las SAD y quiero felicitarlos. Los clubes necesitan cumplir la función que cumplen como las Asociaciones Civiles que son. Estoy convencido de que esa es su esencia. La mayoría de los clubes tienen por estatuto establecido que no se cambian las Asociaciones Civiles”, dijo ante los asambleístas. Una anticipada declaración de resistencia. Pero con ese runrún, el mandamás de la AFA hizo aprobar una reforma del estatuto cuyo contenido polémico pasó inadvertido.

Esas alertas tenían fundamento. El decreto de necesidad y urgencia 70 que firmó Milei, y se publicó el 21 de diciembre, menos de un mes después de la asamblea, incluyó los artículos que autorizan a los clubes, con el voto de sus socios, a convertirse en sociedades anónimas o aceptar el ingreso de capitales privados nacionales o extranjeros. Después de ese DNU, el Gobierno avanzó con una serie de reglamentaciones y normativas para instrumentar esa apertura e impuso un límite al poder de Tapia: prohibió a la AFA expulsar o impedir que participen en competencias oficiales a aquellos clubes que decidan convertirse en SAD.

Los cambios cuestionados

El expediente al que accedió Infobae se originó el 14 de febrero. Para la AFA fue el inicio de un trámite que amaga con terminar en algún tribunal. Es que el Gobierno no está dispuesto, por ahora, a aceptar el contenido de las reformas del estatuto que impuso Tapia y los suyos. Más allá de la pelea de fondo, hay formalidades que los expertos de la Inspección General de Justicia señalan como reñidas con el plexo normativo que regula al fútbol, en particular, y a las asociaciones civiles, en general.

En concreto hay dos temas que en todas las actuaciones señalaron los inspectores del equipo que trabajan a órdenes de Daniel Roque Vítolo, doctor y experto en derecho comercial. El primero es el que tiene que ver con la inclusión dentro del Comité Ejecutivo de tres representantes con voz pero sin voto que deberían pertenecer al Poder Ejecutivo Nacional, a gobernadores o diputados o senadores nacionales. “Es una politización indebida de una entidad que la FIFA establece que no debe tener interferencia política. No parece que lo hayan puesto para sumar a Milei. ¿Quieren poner a Kicillof, a Gildo Insfrán, a Máximo Kirchner o a Victoria Villarruel? De Chiqui Tapia se puede esperar cualquier cosa”, afirmó una voz oficial que está al tanto del trámite y que pidió no ser identificado.

En el estatuto reformado, se estableció en el apartado 6 del artículo 35: “Los integrantes del Comité Ejecutivo por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o Legisladores (Diputados o Senadores) Nacionales se mantendrán en sus cargos mientras ostenten su condición de tales. En caso que alguno de ellos, por cualquier causa, cesara en su cargo como integrante el Comité Ejecutivo, será el mismo Comité Ejecutivo el que elegirá un integrante para cumplir el término del mandato, con las mismas condiciones, ad-referéndum de la Asamblea”.

El otro aspecto, es la creación de un Consejo Directivo que es nombrado de manera total y por sola voluntad del presidente de la AFA, que asume las mismas funciones que el Comité Ejecutivo. “Es una reforma que implica, en los hechos, una concentración de poder absoluto en manos de Tapia”, continuó el mismo informante.

El estatuto cambiado y los apartados más polémicos del artículo 35

Más allá de las intencionalidades y las interpretaciones políticas, en la actuación abierta en la IGJ, el 19 de febrero se reclamó a la AFA “justificar la inclusión el Comité Ejecutivo de 3 integrantes del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o Legisladores (diputados o senadores) Nacionales, ya que se trata de una asociación civil de índole privada”, como así también “expedirse al respecto teniendo en cuenta los lineamientos y reglamentaciones de la FIFA”.

La respuesta llegó el 3 de marzo y estuvo firmado por quien continuará a cargo de todo el expediente por parte de la Asociación de Fútbol Argentino, que es la escribana Marisa Galarza, que tiene el estudio en la calle Viamonte, a menos de dos cuadras del despacho de Tapia. En la contestación advirtió que “el estatuto de la FIFA no contiene ningún tipo de directiva que prohíba” ese tipo de designaciones y agregó que las obligaciones que impone la Federación Internacional “no son transgredidas con la reforma del artículo 35 ya que el mismo brinda voz pero no así la facultad de voto”. Como lo hará después en el resto de las actuaciones, la representante de la AFA indicó que esa incorporación “obedece a la necesidad de agilizar las constantes y permanentes intervenciones gubernamentales de autoridades nacionales y provinciales exigidas por FIFA y CONMEBOL”.

El 17 de abril, la IGJ volvió a insistir con la observación del artículo 35 y puntualizó que “ninguno de los nuevos miembros propuestos para integrar el órgano de administración reúne la condición mínima necesaria para formar parte de una entidad de segundo grado como la presente (la AFA), esto es, integrar una asociación de primer grado reconocida como tal por la autoridad de aplicación y haber sido electo representante de ésta ante la Federación”. E insistió con que “la inclusión de los nuevos vocales titulares y suplentes importaría un claro apartamiento por parte de la AFA a los recaudos establecidos por la FIFA”.

“Tampoco se advierte beneficio alguno para el funcionamiento del órgano en el que que los nuevos integrantes -sin voto y difícilmente con voz- de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación ejercerían funciones que exceden la manda constitucional que impera sobre cada uno de ellos”, continuó. “Conforme lo analizado, deberá eliminar el apartado 6 y el apartado 10-e por no corresponder”. Este último ítem se refiere a que esos candidatos “deberán ostentar alguno de los siguientes cargos Presidente o Vicepresidente de la Nación, Gobernador o Vicegobernador, Jefe o Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diputado o Senador de la Nación”.

Las observaciones sobre el artículo 35 de la polémica.

Todo el poder a Tapia

En la misma vista de la IGJ se señaló con especial atención el impacto hacia la vida institucional de la AFA del Consejo Directivo. En el artículo 40 del estatuto reformado en la asamblea de noviembre del año pasado y con cuatro apartados, el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino creó una instancia a cargo de un director general nombrado por él para “atender y resolver sobre los asuntos de la agenda diaria de la AFA; y atender y resolver sobre los asuntos urgentes de la AFA”.

“Conforme se encuentra redactado el presente artículo, el mismo implica que el Consejo Ejecutivo asuma funciones que son propias del Comité Ejecutivo (órgano de administración por excelencia). En virtud de lo expuesto, deberá agregarse que las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo deberán ser puestas a consideración del Comité Ejecutivo para su ratificación”, estableció la IGJ, de acuerdo con las actuaciones. Además, agregó que “las acciones y funciones del director general son las mismas que las asignadas al secretario ejecutivo (…) recordemos que este último es un cargo electivo, mientras que el nuevo cargo propuesto, con idénticas funciones, no lo es”.

La réplica de Marisa Galarza llegó mediante un escrito de 20 fojas en las que rechazó cada una de las objeciones. Tanto en lo referido a la incorporación de los políticos al Comité Ejecutivo como de la conformación del Consejo Directivo. Sobre este punto es singular que la escribana utilizó como argumento para explicar los motivos de la creación de esa instancia jurisdiccional en el seno de la AFA la Ley General de Sociedades, es decir, la que regula a las sociedades anónimas. Esa norma “prevé la posibilidad de que el Directorio designe gerentes generales o especiales, sean directores o no, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración (…) La figura del gerente (similar a la de nuestro director general) no puede ser nunca confundida con la de los directores (nuestro Comité Ejecutivo y Secretario Ejecutivo), cuya diferencia surge en relación con su designación, remoción y régimen de acción de responsabilidad”, indicó Galarza en su escrito.

Lo cierto es que también en la extensa respuesta de la AFA, al defender la legalidad de la incorporación del presidente, vice, gobernadores o legisladores nacionales, se refirió a que esa incorporación al órgano de conducción del fútbol “no afectan el principio de neutralidad”. Y extrañamente puso como ejemplo de esa situación que la IGJ admitió “infinidad de integrantes de comisiones directivas de clubes que poseen reconocida afiliación y/o participación política”.

En ese sentido, nombró al ex presidente Mauricio Macri, “quien se desempeña como presidente de la Fundación FIFA, fue presidente del Club Atlético Boca Juniors, entre los años 1995 y 2007″. “Al tiempo que se desempeñaba como presidente de dicha entidad anunció en el año 2001 su incursión en la política, siendo mencionado como candidato presidencial para las elecciones del año 2003 por el partido Justicialista”, recordó la AFA y nombró las elecciones en las que participó hasta que en el 2007 asumió como jefe de gobierno, el cargo previo a llegar a la primera magistratura de la Nación.

Pero también la escribana Galarza, para defender la politización del Comité Ejecutivo, mencionó al dirigente del PRO “Néstor Grindetti, ex intendente de Lanús y actual jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad de Buenos Aires, que es presidente de Independiente”; y a “Alejandro Granados, que fue elegido intendente del partido de Ezeiza y fue reelecto de forma consecutiva entre los años 1995 al 2019; preside el Partido Justicialista de Ezeiza y es congresal provincial del partido Justicialista; y también preside el club Tristán Suárez, cargo que desempeñó en los años 1993 al 2021″.

Lo cierto es que la justificación de la AFA del ingreso de esos tres representantes del poder político a la entidad madre del fútbol es que puedan “aunar esfuerzos para propender a la concreción de los objetivos mencionados que son relevantes no sólo para el deporte argentino, sino para la promoción de diversas actividades económicas en la República Argentina, tales como obras de infraestructura, turismo, comercio y medios, etc”. Y aclaró un punto clave, que es la forma de elección: “El mecanismo de designación es por lista completa, que deberá estar confeccionada con las especificaciones requeridas”. Es decir que en los 15 días que ofreció Tapia para que armen listas, los opositores deberán conseguir tres titulares más un suplentes que sean el presidentes, la vice, gobernadores, diputados o senadores.

Los inspectores que se desempeñan en la oficina que encabeza Daniel Roque Vítolo respondieron el miércoles pasado sin medias tintas a la extensa defensa de la AFA: “Se reitera, en todas sus partes, lo observado con la reforma del artículo 35 del estatuto, toda vez que los presentantes no han logrado desvirtuar lo oportunamente dictaminado en punto a los alcances de los derechos y obligaciones de sus asociados, y en cuanto a quiénes -por el tipo de entidad de que se trata- pueden integrar sus órganos”.

Y respecto a las funciones del nuevo Consejo Directivo, advirtieron que “según se desprende importaría una suerte de mesa chica del Comité Ejecutivo”, y que por lo tanto se requiere que “se fijen estatutariamente sus límites y alcances, ya que ‘la atención y resolución de los asuntos urgentes de la AFA’ sin precisar tipo de urgencias y/o límite económico, podría implicar que asuntos de relevancia sean resueltos por cuatro personas en lugar de los 23 que integran el Comité Ejecutivo, y ello no resulta razonable y viola el régimen de quórum y mayorías, incompatible con el sistema de funcionamiento orgánico de la institución”.

Fue la última actuación, cuando terminaba agosto. En septiembre se descuenta que vendrá la réplica de parte de la AFA. Por decreto, Milei le dio a Chiqui Tapia un año para que actualice el estatuto y remueva los artículos e incisos que bloquean las SAD. Esta batalla sorda confirma que entre los libros y las normas pueden estar las trincheras del futuro.

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