El gobierno de Javier Milei avanzó en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública y el abogado constitucionalista Félix Lonigro denunció que se promueve el «abuso del derecho»: «El decreto es más restrictivo que la ley a la que reglamenta».
A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1 de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como «buena fe». De esta forma, se remarcó: «La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación».
Para aplicar los cambios, la administración libertaria modificó además el concepto y alcance de lo que se conoce como «información pública», y expresó: «No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria».
En su explicación, el abogado constitucionalista plantea siete puntos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno sobre el acceso a la información pública:
- Redefine el concepto de «Información pública» y dispone que información sobre la vida privada de funcionarios no cuenta con carácter público.
- Sólo se puede requerir la documentación generada en el marco de la actividad estatal.
- Se incluyen excepciones a la obligación de los funcionarios de brindar información.
- Se promueve la figura del «abuso del derecho» para quien ejerce el derecho de pedir información, cuando se presuma que puede haber mala fé en la petición.
- Se le puede pedir nombre, apellido, DNI y mail al requirente.
- Se puede hacer un ranking de requirentes habituales.
- Se promueve que, ante un pedido de informes que un área de gobierno ya puso en la web, el funcionario requerido puede cumplir con el pedido de información, derivando a la ya brindada en esa web.
En sus declaraciones, el letrado, a partir de los puntos más cuestionables de la normativa, señala a la medida como una acción «inconstitucional» y pone reparos en la falta de «rendición de cuentas» determinada por el DNU.
«El decreto es más restrictivo que la ley a la que reglamenta, y por lo tanto podría considerarse que, esta reglamentación, altera a la ley reglamentada, tornándola inconstitucional, porque, según la Constitución Nacional, los decretos reglamentarios no pueden alterar a las leyes que reglamentan», señala.
El bloque Encuentro Federal de la Cámara de Diputados expresó su preocupación por los cambios a la ley de Acceso a la Información Pública implementados por el Gobierno de Javier Milei mediante el decreto 780/24 y presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo para que explique los alcances de las restricciones impuestas.
El Gobierno avanzó hoy en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de la redefinición de la terminología y con la limitante al acceso de la información privada.
A través de un proyecto de resolución, y a instancias de una iniciativa de Margarita Stolbizer, la bancada que preside Miguel Pichetto expresó «preocupación» ante un hecho que considera que «desvirtúa el espíritu de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública».