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El juez Mariano Borinsky y su libro donde aborda la polémica prisión preventiva. En qué casos se debe imponer

¿Puedo ir preso?, la pregunta recurrente de aquellas personas que deben enfrentar un proceso penal es el título de la obra colectiva de 110 autores dirigida por el juez Mariano Borinsky. El libro de 1.900 páginas, que contó con la coordinación de Laura Kvitko Julián Rubinska, representa un esfuerzo notable por abordar la compleja intersección entre la justicia penal y la prisión preventiva.

Los capítulos de esta obra, presentada el lunes 30 de septiembre en la Facultad de Derecho de la UBA, proporcionan un análisis profundo y multidisciplinario sobre la privación de libertad en el contexto del proceso penal en Argentina. En sus dos tomos, disponibles en formato papel y digital, aborda aspectos fundamentales, desde el marco constitucional y legal hasta las condiciones de vida en prisión, lo que permite una comprensión más amplia de las implicancias de la detención y en qué casos corresponde aplicarla, teniendo en cuenta que a esta altura del proceso aún no está determinada la culpabilidad de la persona acusada.

En un enfoque novedoso para este tipo de obra, ¿Puedo ir preso? incluye análisis del tema desde diversas disciplinas, lo que permite un examen integral de la privación de la libertad como fenómeno social. Esto incluye la visión mediática, política, sociológica, criminológica, psicológica, de la neurociencia, de la política criminal, económica, religiosa, filosófica e histórica. Además, se incluyen entrevistas a sacerdotes de distintas religiones y relatos de experiencias en prisión, como las de Guillermo Coppola. A eso se suman artículos que abordan el tratamiento de la literatura y el cine sobre la vida en prisión, así como la perspectiva de la víctima.

Borinsky es juez y presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, abogado, doctor y posdoctor en Derecho Penal, ambos de la UBA, Vicepresidente de la Comisión Reforma Código Penal, Director Posgrado Penal Tributario UBA, Profesor Adjunto Regular Derecho Penal y Procesal Penal, Delitos Tributarios, Derecho Penal Económico, en grado, posgrado y doctorado, UBA y Torcuato Di Tella. En este diálogo con Infobae, respondió sobre el alcance y el contenido de esta obra, que permiten profundizar en los desafíos y realidades del tema.

Si una persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario, es decir, que nadie puede ser penado sin un juicio previo, ¿cuándo un acusado puede ir preso antes de ser condenado?

—La prisión preventiva no es una pena, es una medida cautelar. Se impone cuando existen razones suficientes para pensar que el imputado podría fugarse o entorpecer el curso de la investigación. Es una medida de carácter excepcional y debe estar debidamente justificada, ya que lo que se protege es el adecuado desarrollo del proceso judicial. Un ejemplo claro en el libro se refiere al análisis de la prisión preventiva en casos de criminalidad organizada, donde el peligro procesal es mayor, y se justifica la medida para evitar la fuga o el ocultamiento de pruebas.

El libro reúne bajo su dirección artículos de 110 autores sobre la prisión preventiva. ¿Por qué esta obra? ¿La legislación no es suficientemente clara o hay criterios dispares en la aplicación de esta medida?

—La obra busca abordar el tema desde una perspectiva interdisciplinaria, con el fin de profundizar en la complejidad de la prisión preventiva, que es una medida que afecta derechos fundamentales. Si bien la legislación establece criterios claros, en la práctica judicial encontramos diferentes interpretaciones y formas de aplicación, lo que genera debates sobre su uso adecuado. La obra pretende ofrecer un análisis integral y aportar herramientas para mejorar la uniformidad en la aplicación de esta medida.

Si la prisión preventiva se impone ante el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación, ¿hay medidas alternativas para evitar estos supuestos?

—Existen medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o el uso de dispositivos electrónicos de monitoreo. Estas medidas permiten mitigar los riesgos de fuga o de obstrucción de la justicia sin recurrir a la privación de libertad, siempre que el juez considere que son suficientes para asegurar la presencia del acusado y el desarrollo adecuado del proceso. El libro examina el uso de la tobillera electrónica como una opción viable, destacando casos en los que esta medida fue eficaz para evitar la prisión preventiva.

¿Cuál es el plazo razonable de la prisión preventiva? ¿La persona va a la misma prisión que quienes ya cuentan con una condena?

—La prisión preventiva debe tener una duración razonable, es decir, no puede extenderse más allá del tiempo necesario para asegurar el curso del proceso. Los plazos están regulados por la legislación: 2 años, prorrogable por 1 año más por resolución fundada, en función de la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa, y su exceso puede ser cuestionado. En cuanto a la ubicación, en principio, una persona bajo prisión preventiva no debería compartir los mismos espacios que quienes ya han sido condenados, dado que el estatus legal es distinto. En el libro, se analiza la jurisprudencia sobre el “plazo razonable”, en la cual se menciona que algunas causas, por su complejidad, pueden justificar una extensión de la preventiva, siempre bajo control judicial. Además, el libro discute el principio de separación de personas en prisión preventiva y personas condenadas, aunque la realidad de las prisiones no siempre lo garantiza.

¿Qué derechos tiene una persona que está bajo prisión preventiva? ¿Hay diferencia en el régimen de visita o de comunicación, por ejemplo?

—Las personas bajo prisión preventiva conservan todos sus derechos, salvo aquéllos que resulten limitados por la propia privación de la libertad. En general, el régimen de visitas y comunicaciones es similar al de los condenados, aunque algunos aspectos pueden variar según la jurisdicción y la situación específica del detenido.

¿La adhesión a los tratados internacionales hizo necesario adecuar las condiciones para dictar la prisión preventiva?

—Sí, los tratados internacionales, especialmente los vinculados a los derechos humanos, han influido en la normativa nacional sobre prisión preventiva. La jurisprudencia internacional ha sido clave para imponer límites a su uso y asegurar que se aplique de manera excepcional y proporcionada. En muchos casos, los jueces debemos realizar un análisis de convencionalidad para garantizar que las decisiones se ajusten a los estándares internacionales.

¿Qué papel juega el control de convencionalidad en la aplicación de la prisión preventiva en el sistema judicial argentino?

—El control de convencionalidad es una herramienta clave en la aplicación de la prisión preventiva, ya que exige que los jueces evalúen la conformidad de sus decisiones con los tratados internacionales de derechos humanos que Argentina ha ratificado. Este control busca asegurar que la privación de libertad sea una medida excepcional y que se respeten las garantías procesales fundamentales.

¿Considera que en algunos casos la presión mediática influye en que el juez decida imponer una prisión preventiva?

—La labor judicial debe estar guiada exclusivamente por el derecho y los hechos probados del caso, sin dejarse influenciar por factores externos, incluidos los medios de comunicación. De allí la importancia de mantener la independencia judicial para garantizar decisiones imparciales y sustentadas sólo en las constancias de la causa y el derecho vigente.

¿Cómo afecta la prisión preventiva a la vida personal y laboral de la persona acusada?

—La prisión preventiva puede tener un impacto significativo en la vida personal, familiar y laboral del acusado. Al tratarse de una medida privativa de libertad, afecta sus relaciones sociales y su posibilidad de mantener un empleo. Además, puede generar un estigma social que, incluso en caso de posterior absolución, es difícil de revertir. De allí nace la responsabilidad del juez de controlar la ejecución de la pena privativa de la libertad para asegurar que el detenido, sea en prisión preventiva o condenado, tenga acceso a educación y trabajo.

¿Qué ocurre si se determina que alguien fue injustamente detenido bajo prisión preventiva? ¿Existe la posibilidad de que se demande al Estado?

—Si se determina que la prisión preventiva fue impuesta de manera indebida, la persona afectada tiene derecho a solicitar una reparación por el daño causado. En algunos casos, puede demandar al Estado por responsabilidad patrimonial. La jurisprudencia reconoce este derecho, aunque la procedencia de la indemnización depende de las circunstancias del caso concreto.

¿Cuál es, en líneas generales, el aporte de la neurociencia y de la inteligencia artificial en este tema, teniendo en cuenta que son dos de los aspectos desarrollados en este libro?

La neurociencia y la inteligencia artificial ofrecen nuevas herramientas para la administración de justicia. La neurociencia contribuye a una mejor comprensión del comportamiento humano y sus implicancias en el ámbito penal, mientras que la inteligencia artificial puede apoyar en el análisis de grandes volúmenes de información y en la identificación de patrones relevantes para la toma de decisiones judiciales. Sin embargo, es fundamental recordar que estas tecnologías no sustituyen el juicio crítico y la interpretación jurídica inherentes al rol judicial.

Por último, ¿cuáles son sus recomendaciones para mejorar la eficacia del sistema judicial en relación con la prisión preventiva?

—Por un lado, es fundamental seguir promoviendo la formación, capacitación y especialización continua de los jueces y fiscales, de manera que apliquen la prisión preventiva de forma proporcional, excepcional y fundamentada. También es clave fomentar el uso de medidas alternativas y asegurar que los plazos de la prisión preventiva sean razonables. Finalmente, el sistema debe garantizar mecanismos eficaces de control judicial y la revisión periódica de las decisiones que afectan la libertad de las personas. El otro lado es el referido a las leyes. Para garantizar estas cuestiones, es imprescindible contar con una legislación moderna, integral y que brinde seguridad jurídica. En este marco resultan fundamentales el nuevo Código Procesal Penal Federal y el Proyecto de Reforma del Código Penal en el que se está trabajando actualmente y que será presentado la próxima semana. El libro también resalta la importancia de contar con estadísticas claras para evaluar el uso de la prisión preventiva y su impacto real.