La ANMAT prohibió dos aceites de oliva de marcas diferentes porque presentaban importantes irregularidades administrativas y su consumo podría resultar peligroso.
En este sentido, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó la comercialización de estos productos en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.
La ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea, de los siguientes productos:
- “Aceite de oliva virgen extra marca Olivares, De primera prensada – extracción en frío, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES Pcia. de La Rioja, RNE 02-351993 – RNPA 02-751603”.


La medida aplica sobre cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de los productos por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y producto (RNPA), y por estar falsamente rotulado al exhibir registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En el caso del aceite de oliva marca Olivares, la investigación determinó que la razón social que se exhibe en el rótulo del producto, así como los números de RNE y RNPA, son inexistentes.
En tanto, el aceite marca La Almazara no presentaba RNE y RNPA habilitados, y no se hallaron registros con denominación “Aceite de Oliva extra virgen” ni marca La Almazara como razón social.
Como se trata de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producido y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados, expendidos ni comercializados en ninguna parte del país.
La decisión también se justifica en el hecho de que se trata de productos que carecen de registros sanitarios y no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control y su inocuidad para el consumo en personas.