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Dos viudas y un velorio. Las dos fueron indemnizadas

La jueza María Constanza Romero, titular del Juzgado del Trabajo de la Vª Nominación, dictó un fallo en el que se determinó que dos mujeres que convivieron con un mismo hombre, que falleció, sean beneficiarias de la indemnización que estaba en disputa. Cobran las dos en partes iguales.

La jueza dejó en claro que no se podía permitir que ninguna de las mujeres quedara en una situación de desventaja tras la pérdida del padre de sus hijos. Además, el fallo incluyó montos de reparación destinados a los cuatro hijos del trabajador fallecido.

Una situación singular, porque se trata de un especie de harén disminuido, que están en extinción salvo algunas zonas de Afganistán.

Inicialmente una de las concubinas había iniciado un pedido de indemnización a la ART ya que su marido había contraído covid mientras trabajaba. Pero la ART le negaba la indemnización por haber fallecido de una enfermedad que no estaba contemplada en la lista y por lo tanto no otorgaba derecho a una indemnización.

La otra concubina, que tenía un hijo con la persona fallecida también inició tramites para recibir una indemnización. Ambas eran conscientes de la existencia de la otra.

La jueza Romero, debió fallar en este caso y concluyó que estaba probado que ambas mujeres mantenían una convivencia separada con el causante, lo que generó una situación familiar atípica que debía resolverse a partir de una interpretación amplia de la normativa internacional en materia de derechos humanos, así como de las leyes de protección integral de la familia y las nuevas formas de relación.

La jueza subrayó que no debía desproteger ningún derecho y que ambas mujeres convivieron con la persona fallecida y tuvieron hijos con él,por lo tanto el derecho de una es igual al derecho de la otra. No había forma de hacer algún tipo de diferencia. Negar el derecho a la indemnización a alguna de las mujeres equivaldría a dejarlas desamparadas en una situación de vulnerabilidad, especialmente tras la muerte del padre de sus hijos. Por lo tanto, decidió equiparar a ambas mujeres en su calidad de convivientes, apoyándose en la Ley N° 24.241, que regula el sistema integrado de jubilaciones y pensiones.

La jueza reconoció que si bien la norma se refiere a la persona «conviviente» esta definición le cabía a dos personas y no a una, por lo tanto había que hacer una mirada extensiva y amplia para que se mantenga el espíritu de la norma.