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Condenado. Un cura “se hizo el novio” para violar, drogar, manipular y doblegar a una chica

El Tribunal en lo Criminal N°4 de Lomas de Zamora condenó al sacerdote Daniel Amado Martín Bustamante a 9 años y medio de prisión. Lo encontró culpable de haber violado a una chica que tenía 17 al momento de iniciados los abusos, en 2018. Durante la investigación y el juicio, el religioso sostuvo, sin ponerse colorado, que habían sido novios. Pero los jueces hicieron un especial hincapié en la imposibilidad de que haya habido consentimiento por parte de la víctima. También destacaron cómo utilizó su rol de cura para ejercer control sobre ella. Eso fue la piedra basal de la condena.

La sentencia en la que se lo halló culpable de múltiples hechos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravados por su condición de ministro de un culto y perpetrados en un contexto de violencia de género; determinó que el acusado utilizó su posición de sacerdote para someter a la víctima.

Los magistrados Marcelo Hugo DellatureLidia F. Moro y Darío C. Segundo hablaron de un patrón de manipulación psicológica, abuso de poder, administración de sustancias y coacción emocional, según el fallo al que accedió Infobae. Sí, todo eso de parte de una persona que se supone que se ofrecía como guía espiritual para alivianar las almas…

El calvario de la víctima comenzó allá por 2018, cuando Bustamante oficiaba en la Catedral de Lomas de Zamora, lugar al que la adolescente de 17 años asistía regularmente.La declaración del cura cuando fue imputado

Según el fallo, Bustamante se aprovechó su rol de guía espiritual para generar un vínculo de dependencia con la chica. Ella confiaba en él y el sacerdota, en reiteradas oportunidades, la sometió a tocamientos en los pechos y en la zona íntima.

Pero no se frenaría allí el cura, sobre todo porque la víctima no tenía la capacidad de resistirse, debido a la relación de poder que existía entre ambos, la manipulación psicológica a la que la sometió y la vulnerabilidad en la que se encontraba la chica, según el tribunal.

El 9 de enero de 2018, por ejemplo, Bustamante la invitó a almorzar en la Catedral. Aprovechó que los demás sacerdotes estaban de vacaciones. Durante la comida, le suministró grandes cantidades de alcohol y, posteriormente, le ofreció una pastilla: clonazepam.

Con la víctima en un estado de semiinconsciencia, la llevó a su habitación y la violó. La chica despertó con dolor en la zona genital, sin recordar completamente lo ocurrido. A la mañana siguiente, el cura volvió a darle una pastilla, y le dijo que la ayudaría a “tranquilizarse”.

El tribunal consideró, en este caso, que el suministro de sustancias y el estado de vulnerabilidad de la víctima anulaban completamente cualquier posibilidad de consentimiento.

Luego, a Bustamante lo trasladaron ala iglesia de Nuestra Señora de Fátima, de Lomas de Zamora, pero eso no cortó su contacto con la víctima. Todo lo contrario, le dio más libertad para hacer y deshacer a su antojo al dejar la Catedral y que todos los ojos de la comunidad ya no se posaran sobre él.

En reiteradas ocasiones, Bustamante la citaba a la parroquia de noche, indicándole en qué esquina debía esperar para que él pasara a buscarla. La llevaba a la casa parroquial, le daba alcohol y abusaba de ella.

En algunos episodios, destacó la sentencia, Bustamante despertaba a la víctima en medio de la noche, masturbándose con su mano. En otras ocasiones, la violaba mientras estaba dormida o en estado de inconsciencia por el alcohol y las pastillas. Todo en la casa de la parroquia, considerada la casa de Dios.

Para el tribunal, estos hechos fueron gravemente ultrajantes para la víctima. Ella era una feligresa que confiaba en su guía espiritual y el cura ejercía una relación de poder asimétrica sobre la chica, y la sometía mediante el uso de drogas y alcohol.

Todo esto que describió el fallo fue relatado por la propia víctima en el juicio. Peritajes psicológicos confirmaron las secuelas: Estrés postraumático complejo (TEPTC),graves cuadros de ansiedad y depresión, crisis emocionales asociadas al trauma vivido, sentimientos de culpa y auto-reproche por lo sucedido.

Y los informes de la Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico, las declaraciones de testigos y de otras posibles víctimas fueron clave para sostener el edificio de pruebas contra Bustamante.

Consentimiento y relación de poder

La sentencia aborda en profundidad el concepto de consentimiento en el marco de una relación de poder asimétrica, estableciendo que el acusado utilizó su posición de autoridad como sacerdote para someter a la víctima y eliminar cualquier posibilidad de un consentimiento libre y voluntario.

Este análisis se centró en tres pilares fundamentales:

—La asimetría de poder: El tribunal destacó que no se trataba de una relación entre pares, sino de un vínculo en el que Bustamante ocupaba una posición de autoridad moral, espiritual y emocional sobre la víctima. Este poder derivaba de su rol como sacerdote, una figura tradicionalmente considerada como un guía y protector dentro de la comunidad religiosa.

La sentencia enfatizó que Bustamante se valió de este poder para generar dependencia en la víctima, estableciendo un vínculo en el quese presentaba como su “padre espiritual”; intervenía en sus decisiones personales, académicas y emocionales, generando una influencia directa; manipulaba sus emociones para que ella sintiera que le debía lealtad y obediencia.

Este desequilibrio de poder anuló la posibilidad de que la víctima pudiera tomar decisiones libres sobre su propio cuerpo.

—La coacción emocional, el abuso de confianza y la manipulación psicológica: El tribunal desarrolló con detalle cómo sometió a la víctima. A lo largo de los años, construyó un vínculo de dependencia en el que le brindaba contención emocional en momentos de vulnerabilidad; se posicionaba como su único apoyo espiritual y personal; y desarrolló un esquema de control sobre sus pensamientos y acciones.

La víctima, desde su adolescencia, había encontrado en la Iglesia un espacio de refugio ante problemas familiares y personales. Bustamante identificó esta vulnerabilidad y la utilizó en su beneficio, generando un lazo de confianza que luego transformó en una relación abusiva.

La sentencia destacó que esta manipulación no era explícita ni violenta en su inicio, sino progresiva y encubierta; se basaba en la persuasión y el condicionamiento psicológico y hacía que la víctima sintiera culpa y responsabilidad por lo que ocurría.

En este punto, los jueces hicieron referencia a la “relación de dependencia psicológica” que se había generado, en la que la víctima no podía oponerse sin experimentar un fuerte impacto emocional. El tribunal concluyó que esta coacción psicológica viciaba completamente cualquier posibilidad de consentimiento válido.

El uso de sustancias para anular la voluntad de la víctima: Fue un elemento clave en la valoración del consentimiento el uso de alcohol y drogas como herramientas de sometimiento. El cura aprovechó el estado de semiinconsciencia de la chica para cometer los actos de violencia sexual.

La combinación de alcohol y sedantes no solo disminuyó la capacidad de la víctima para reaccionar, sino que eliminó cualquier posibilidad de consentimiento consciente.

El tribunal fue categórico en este punto: “No puede haber consentimiento cuando la víctima está bajo los efectos de sustancias que alteran su estado de conciencia y su capacidad de decisión”.

El uso de estas sustancias fue una herramienta más dentro del esquema de control y dominación ejercido por el acusado, reforzando la conclusión de que la víctima no pudo dar su consentimiento libre y voluntario en ningún momento, en base al fallo.

Sentencia y medidas adicionales

Por lo tanto, el tribunal consideró que los actos de Bustamante constituyeron un abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por su rol de ministro de un culto y por haberse cometido en un contexto de violencia de género.

Además de la pena de prisión de casi diez años de los cuales lleva apenas uno detenido, el tribunal ordenó que Bustamante sea anotado en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual y en la División de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

La defensa del sacerdote, a cargo de Lino Gauto Cardozo, confirmó a este medio que apelará el fallo.

¿Otra víctima?

Mientras tanto, durante el juicio se descubrió que la víctima no habría sido la única, al menos, eso investigan. Es que en el medio del debate se radicó otra denuncia contra Bustamante por abuso sexual simple hacia una menor, quien actualmente es adulta. Esa causa está en manos de la Fiscalía N°9 de Lomas de Zamora.