La Justicia rechazó por “improcedente” un pedido para detener al intendente de La Matanza, Fernando Espinoza. La solicitud había sido solicitada por el abogado de Melody Rakauskas.
El pedido se basó por la presentación de una causa contra Rakauskas por la presunta comisión del delito de violación de secretos, iniciada por denuncia de la Municipalidad de La Matanza.
La causa a la que la denunciante refiere «hostigamiento» se trata de una citación al juzgado para ser notificada de la querella que se le inició por haberse robado 18 mil mails de la Municipalidad, material que estaba en su computadora, que fue extraído por la policía y que ella jamás negó tener en su poder. La denuncia la hizo en su momento, como corresponde, el abogado del municipio.
Al rechazar el pedido de detención el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Fernando Mario Caunedo, argumentó: “No emitiré opinión acerca de una causa que no se encuentra sometida a mi conocimiento y me limitaré a dar respuesta al pedido de detención del procesado Fernando Espinoza que, adelanto, será rechazado, sin soslayar que la instrucción se encuentra clausurada, y teniendo en cuenta que, por la trascendencia del pedido, considero que debo dar respuesta jurisdiccional al requerimiento de la acusadora particular”.
El magistrado advirtió que “el hecho de que el ente municipal de La Matanza como persona jurídica formulase denuncia en contra de la querellante a través de un apoderado o un representante, no sólo no se relaciona directamente con los hechos investigados en esta causa o la naturaleza particular y personal de las medidas cautelares dictadas en resguardo de la víctima, sino que se trata de una cuestión que debe ser debatida en el ámbito correspondiente y no éste”.
“Tampoco demuestra, en sí misma y de manera inequívoca, que el procesado Fernando Espinoza hubiese incumplido la manda judicial que se le impuso, ni alcanza para sustentar el pedido de detención que se analiza, sobre la base de una mera conjetura de la querellante basada en el cargo funcional del procesado y su relación con el ente municipal, la cual carece de cualquier otro respaldo probatorio que le de crédito. Ergo, entiendo que el pedido formulado es improcedente”, sentenció Caunedo.