Con la llegada de la Semana Santa, muchas personas empiezan a consultar cuáles son los feriados oficiales y qué sucede con el cobro si se trabaja durante esos días. Para los trabajadores, dos jornadas son clave de esta conmemoración religiosa: el Jueves Santo, que será el 17 de abril, y el Viernes Santo, que se celebrará el 18 de abril.
Según la ley 27.399, el Jueves Santo figura como día no laborable, mientras que el Viernes Santo está considerado feriado nacional inamovible. Esta diferencia es fundamental, ya que determina el régimen de pago para quienes deban cumplir funciones laborales en esas fechas.
¿Qué día se cobra doble?
De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 166 establece que los feriados nacionales se rigen por las normas del descanso dominical. Es decir, quien trabaje el Viernes Santo cobrará el doble de su salario habitual.
Por el contrario, el Jueves Santo, al ser no laborable, queda a criterio del empleador si se trabaja o no. En caso de hacerlo, el pago será simple, salvo que exista un convenio colectivo o acuerdo particular que establezca condiciones especiales.
¿Qué diferencia hay entre un feriado y un día no laborable?
- Feriado nacional: Es obligatorio para todos los sectores. Si se trabaja, se paga doble.
- Día no laborable: Es optativo para el sector privado y obligatorio para la administración pública, bancos y seguros. Si se trabaja, se paga simple.
Calendario de feriados 2025
Abril
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)