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Mercado liberado. Ya no habrá límites para la plantación de yerba mate

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) anuló una medida que establecía topes a las extensiones de las plantaciones y de esa manera podría beneficiar a los grandes productores, generando un sobre estoqueo que incidiría en los precios del producto y perjudicaría a los pequeños emprendimientos.

La abrogación se dispuso a través de la resolución 42/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, por la que se deja sin efecto a la resolución 170/2021, que establecía que cada productor inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero podrá plantar por año hasta 5 hectáreas de nuevas plantaciones de yerba mate, tendiendo dicha potestad a la posibilidad de implantar anualmente hasta el 2% de la superficie declarada ante el INYM.

La medida fue celebrada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, que en un posteo en la red social X indicó que “deroga definitivamente las restricciones al crecimiento de la producción en este mercado, terminando la tarea que comenzamos con el DNU 70/23”.

“Ahora es momento de salir a conquistar el mundo”, expresó.

Sin embargo, la postura de los pequeños productores no coincide con la del funcionario y fue planteada recientemente por el portal misionero Primera Edición, que aseguró que de ahora en más “las grandes empresas podrán avanzar con plantaciones masivas sin ningún tipo de restricción”.

“Lo que para algunos representa una ‘liberación del mercado’,  para la mayoría de los productores del interior misionero significa una amenaza directa a su subsistencia”, agregó.

En ese sentido, señaló que el límite de 5 hectáreas no fue un “capricho” sino que buscar evitar “los ciclos nocivos de sobreproducción, caída de precios y abandono de chacras, que históricamente han afectado con más dureza a los pequeños y medianos productores”.

Con esta norma, se completó el proceso iniciado el 30 de enero con la resolución 18/2025, que ordenó el archivo de todos los sumarios de fiscalización iniciados como consecuencia de las tareas de control realizadas por aplicación de la resolución de 2021.

El 14 de abril, el Ministerio de Economía dictó la resolución 452/2025, que derogó a su vez otra norma que confirmaba la resolución abrogada hoy.

Al quedar sin efecto esa confirmación, el INYM sostuvo que la resolución “pierde su validez jurídica que permita su aplicación” y en consecuencia corresponde su abrogación.