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Desaparece un trámite obligatorio en la venta de autos

La derogación de regímenes de información dispuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) alcanzó también a la compraventa de automóviles y motocicletas.

Tal como anticipó Juan Pazo, titular del organismo recaudador, a partir de este viernes ya no es necesario informar ciertas operaciones, tal como se hacía hasta el momento con aquellos cuyo precio pactado era igual o superior a:

a) $ 1.100.000 de tratarse de vehículos automotores usados

b) $ 450.000 cuando se tratara de motovehículos usados

La medida, explicó Pazo en conferencia de prensa, forma parte del denominado «Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos» y apunta a desmantelar lo que calificó como una «burocracia excesiva» en los mecanismos de fiscalización.

Con ese fin, el organismo recaudador derogó la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y complementarias, que establecían un régimen de información «a cumplimentar por los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados».

La misma había sido sancionada en 2006 para «evitar maniobras de evasión y elusión, como también inducir a una mayor transparencia en las operaciones respectivas».

Los agentes de información, registrados correctamente, debían suministrar los siguientes datos:

a) Domicilios en los cuales se localizaban y/o exhibieran los vehículos automotores y/o motovehículos usados, en adelante «vehículos», para su comercialización.

b) La existencia de vehículos propios o que posean bajo contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, a la fecha del empadronamiento.c) Altas de vehículos por compras o recepciones por instrumentación de un contrato de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad.d) Altas provisorias de vehículos por recepciones pendientes de instrumentación.

e) Bajas de vehículos con motivo de venta; rescisión de contratos de mandado o consignación; instrumentación de contratos de mandato, consignación; robo, hurto o siniestro que implique destrucción total; ; baja del sujeto empadronado; u otras circunstancias.

El sistema validaba que la actividad declarada por el responsable ante, la administración federal corresponda con alguna de las consignadas en el anexo de la normativa vigente. 

Cuando el sistema detectaba inconsistencias respecto de la actividad, se impedía la transacción informática. En tal caso, el sujeto obligado debía concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.

De resultar aceptada la transacción el sistema emitía un comprobante como «Constancia de Empadronamiento».

A partir de este viernes 23 de mayo, tras la publicación de la Resolución Genral Nº 5698/2025 de ARCA , este trámite ya no es necesario para completar la compraventa de autos o motos usados.