Categorías
Noticias Política

Impuesto PAIS: la Justicia obliga a ARCA a hacer la devolución del pago anticipado

El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) hizo lugar a una acción de amparo por mora quepresentó la empresa Ferrosider S.A. contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a partir de la demora injustificada en el trámite de devolución del Impuesto PAIS.

El fallo del 14 de mayo de 2025,  resuelve la situación que planteó la firma que había adelantado el 95% del impuesto al momento de oficializar la operación de importación en 2023, según dispuso la normativa.

Dado que el concepto que se abonaba era una percepción a cuenta de la operación (adquisición de divisas para pagos al exterior), en este caso como en otros el saldo quedaba retenido si, finalmente, la firma no accedía al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

La justicia administrativa demoró 10 meses en expedirse en el caso de Ferrosider S.A. y según el expediente,  en este plazo,  ARCA no había emitido resolución ni justificación en relación a la demora

Si bien el pronunciamiento del TFN no obliga a ARCA a devolver el dinero, que en este caso asciende a  $1.261.398,206,44,  el documento le ordena «resolver de manera inmediata la solicitud de devolución». 

En ese sentido, establece un precedente para otros reclamos por demoras injustificadas, tanto en el ámbito administrativo como en  la justicia Federal. 

Según fuentes del sector privado, la deuda de ARCA con los importadores asciende a u$s 3000 millones. La mayor parte se generó cuando inició el impuesto con una alícuota de 7,5%, sin embargo, la gestión actual incremento a 17,5% la percepción y finalmente la eliminó en diciembre de 2024.

Respecto al alcance del fallo, si bien es individual, José Bustos, representante letrado del Centro de Despachantes de Aduana (CDA), indicó que la resolución puede generar un cambio en ARCA frente a un alto nivel de demora tanto en la devolución de Impuesto PAIS como en reintegros a la exportación.    

Caso testigo

En su veredicto, la Sala «C» del Tribunal definió que «la demora administrativa incurrida por el Fisco Nacional excede los plazos razonables que impone el deber de buena administración y afecta los derechos de la contribuyente».

«La amparista relató que el 25/7/2024 presentó ante la AFIP una solicitud de devolución del impuesto PAIS que abonó de manera anticipada como consecuencia de las operaciones de importación que realizó durante el período 2023″, destaca el documento y explica que hasta diciembre de 2024 «no hubo avances», lo que motivó a interponer pronto despacho. 

Asimismo, destacó que como en la actualidad dicho impuesto dejó de existir «el trámite debería ser más sencillo ya que no hay riesgo de acceso al MULC con posterioridad».

En ese sentido, argumentó que existe una «demora excesiva» por parte de ARCA, ya que desde que solicitó la devolución transcurrieron 9 meses sin que cumpla con el reintegro.

En este sentido, indicó que los plazos son obligatorios para la Administración y para el interesado, «habiendo cumplido la firma con su parte, pero no así ARCA».

Lo expuesto, según indicó, produce un perjuicio económico-financiero al no permitirle disponer de dichos importes, que a su vez «se van desvalorizando dada la situación económica del país».  

Según el Tribunal, «la respuesta dada por el fisco en su contestación y el informe circunstanciado contenido en ella resultan insuficientes para considerar que verdaderamente existió una tarea seria del fisco con el fin de resolver el trámite de la solicitante«.

Según describe el fallo, entre que la amparista solicitó las devoluciones y que el fisco contestó el requerimiento transcurrieron 10 meses, lo que evidencia una «demora excesiva» en la resolución del trámite y señala que ante la ausencia de un plazo específico «corresponde aplicar el art. 10 de la ley 19.549 de aplicación supletoria, que establece el de 60 días desde la presentación de la solicitud».

Por un lado, la administrativa ante ARCA-DGA y en su caso el Tribunal Fiscal de la Nación como superior de control de aquella. Por el otro, la Justicia Federal directamente. 

«La primera vía, sirve para los importadores que reclaman únicamente la devolución del importe en Pesos que pagaron en concepto de Anticipo de Impuesto País por no realizarse el hecho imponible de aquel», dijo y mencionó también la instancia administrativa aduanera, que «no necesariamente es más expedita; lo cual queda comprobado por la necesidad de recurrir al Tribunal Fiscal mediante un amparo por mora para que la Aduana resuelva aquel pedido».

A su criterio, la segunda vía procesal, «es útil para quienes peticionan la declaración de inconstitucionalidad de la norma del Poder Ejecutivo por la que se modificó el hecho imponible del Impuesto País agregando el pago de importaciones como supuesto de hecho, con más la devolución del porcentaje FOB de la mercadería importada que se hubiera pagado».

Esta última opción, explicó Rizzi, es la más conveniente a los importadores. «Evita la devaluación del reclamo durante el curso del reclamo, y evita las demoras administrativas sobre cuestiones que exceden el marco de competencia del ARCA-DGA y del Tribunal Fiscal de la Nación, como lo son las relativas a la inconstitucionalidad de una norma».

Por último, el especialista en derecho aduanero agregó que las reformas a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, contemplan la falta de obligatoriedad de seguir procedimientos administrativos que, como en este caso, puedan resultar inútiles para la resolución del objeto planteado.