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La desregulación de las profesiones no le corresponde al Congreso sino a las provincias

En una carrera pareja, los proyectos que desde una misma banca del Congreso de la Nación impulsan la desregulación de las profesiones y la eventual ampliación de las incumbencias de los abogados en desmedro del notariado, conforman un espantoso oxímoron normativo. 

Ya explicamos en extenso que la desregulación de las profesiones en la Argentina está bajo la órbita de las Provincias (incluida la CABA) y pretender legislar sobre su ejercicio desde el Congreso Nacional es una falacia o, como poco, un intento de centralismo ilegal. No tiene el Honorable Congreso de la Nación esas competencias, reservadas a las provincias. 

En lo que al abstracto y diminuto ámbito federal respecta, sobrevive la colegiatura de los abogados por efecto de la continuidad de la ley 23187, dictada en la democracia para quitar el control del ejercicio profesional de los esquemas de la jurisdicción nacional de la dictadura.

 Esa ley operativa desde antes de la reforma constitucional de 1994 sigue atada a una ultraactividad muy vinculada a la reticencia del último y del actual gobierno nacional a transferir los juzgados nacionales del derecho común a la CABA, como ocurrió con cada territorio nacional provincilaizado desde 1853 a la fecha. La misma suerte corren las demás profesiones, como por ejemplo las de escribanos y contadores públicos que ya tienen sus propias leyes porteñas de regulación del ejercicio profesional.


Las propuestas impulsadas por la diputada libertaria politeísta buscan o esperan cosechar enfrentamientos y conflictos entre las Provincias y la Nación; y entre profesiones de similar preparación universitaria. El problema ya no es un debate corporativo o de una autodenominada desregulación, pues oculta una bomba de tiempo contra la educación superior y la habilitación profesional.


Esas propuestas buscan reabrir el debate entre Unitarios y Federales


Cuando en el artículo 4 del proyecto «generoso» para la abogacía pretende obligar a las provincias sin conocimiento alguno del esquema constitucional argentino, expone una ignorancia técnica que supera su incoherencia política.


La legitimidad de su autoridad democrática no alcanza para atentar contra los principios constitucionales que fueron implementados por las Convenciones Constituyentes para poner a la ciudadanía y a la democracia a salvo de ideas efímeras y trasnochadas.


He criticado en reiteradas ocasiones los proyectos de sucesiones escriturales y divorcios administrativos incluidos en la Ley de Bases que no recibieron aprobación. Olvidaban las garantías constitucionales a costa de argumentar mercado, precio y celeridad. La involución es permanente, pasamos de las inconsistencias de aquella iniciativa a las inconstitucionalidades de estas.


Esperamos pronto y quedamos atentos a algún proyecto violatorio de los Tratados internacionales que supimos suscribir. Politeísmo terraplanista