La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió reabrir una causa por abuso sexual simple. La decisión, adoptada por mayoría, deja sin efecto una sentencia absolutoria dictada por un tribunal de apelación en la provincia de Buenos Aires. El caso se remonta a una condena en primera instancia que había sido revocada. Ahora, la justicia provincial deberá emitir un nuevo pronunciamiento.
La causa se inició a partir de una denuncia por hechos ocurridos entre 2012 y 2013, sin una fecha precisa. En ese período, una menor de edad, de 9 años al momento del episodio, se encontraba alojada en la vivienda de su tía, ubicada en la localidad de Trenque Lauquen.
De acuerdo al relato de la denunciante, el acusado, identificado como L. D. O. la habría manoseado una noche en la habitación que compartía con sus primos.
Según figura en la causa, el hombre habría ingresado a la cama donde dormía la menor. Se habría acostado detrás de ella y le habría tocado sus partes íntimas, además de apoyarle sus genitales. El episodio duró unos minutos y luego el denunciado se retiró de la habitación.
El caso avanzó a la instancia de juicio. Durante este proceso, se incorporó por lectura el testimonio que la víctima había prestado previamente en la fiscalía de instrucción. Esta inclusión generó la objeción de la defensa. A pesar de ello, el Juzgado en lo Correccional N.º 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen condenó al imputado a un año y dos meses de prisión efectiva, por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple.
Sin embargo, la defensa del acusado apeló la resolución. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la provincia de Buenos Aires aceptó el recurso, revocó la sentencia y absolvió al imputado. El argumento central de esta decisión fue la objeción a la modalidad de incorporación del testimonio de la menor por lectura.
Según el fallo de la Cámara, al momento del debate oral, la joven tenía 17 años y los magistrados consideraron que no existían impedimentos médicos que justificaran la utilización de ese recurso, es decir, que no había razones válidas para que la declaración no se realizara de manera presencial. Además, se cuestionó la suficiencia probatoria de los demás elementos incorporados a la causa para sostener una condena.
Frente a esta absolución, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Julio Marcelo Conte-Grand, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En su presentación, sostuvo que la decisión de la Cámara afectaba el derecho de la víctima y vulneraba principios del debido proceso.
La Suprema Corte bonaerense resolvió rechazar el recurso presentado por Conte-Grand. Ante esta negativa, el Ministerio Público presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se argumentó que la sentencia absolutoria constituía un caso de gravedad institucional, al considerarla una decisión arbitraria que desconocía las garantías procesales que también protegen al Ministerio Fiscal.
El máximo tribunal del país analizó el planteo y el jueves pasado resolvió dictar procedente el recurso, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada. Se dispuso remitir el caso a los autos principales para que se dicte un nuevo fallo acorde a lo establecido por el tribunal.
La decisión, conocida como fallo “Di Mascio”, fue adoptada por mayoría. Contó con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, y de los conjueces Pablo Candisano Mera (de la Cámara Federal de Bahía Blanca) y Alejandro Tazza (de la Cámara Federal de Mar del Plata). En disidencia, el vicepresidente de la Corte, Carlos Fernando Rosenkrantz, votó por rechazar la presentación.