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La Cámara Federal confirmó la realización del juicio en ausencia a los acusados por el atentado a la AMIA

La Cámara Federal porteña confirmó la aplicación del juicio en ausencia contra los iraníes y libaneses acusados de haber cometido el atentado terrorista contra la sede de la AMIA. Los camaristas Mariano Llorens y Martín Irurzun, rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de la ley que contempla dicha herramienta de juzgamiento a 31 años de la voladura de la mutual judía.

La explosión provocada por el ataque generó la muerte de 85 personas y aproximadamente otras 150 resultaron heridas. “Se trató del mayor atentado contra intereses de la colectividad judía ubicados fuera de Israel desde la Segunda Guerra Mundial”, se consignó en la resolución.

Las distintas causas que se abrieron como consecuencia de ese episodio, y las “innumerables marchas y contramarchas que atravesaron cada uno de esos procesos, determinaron que, luego de transcurridos más de 30 años, la investigación judicial no haya avanzado —hasta el momento— en torno a la sanción a los responsables de la agresión terrorista más trascendental y fatídica de la historia argentina”, señaló el juez Mariano Llorens en las consideraciones iniciales del fallo de 49 páginas.

Sin embargo, pese a ese escenario sí se logró determinar que la decisión de atacar la sede central de la AMIA fue adoptada por las máximas autoridades de la República Islámica de Irán quienes, luego de planificar y diagramar el ataque, encomendaron su perpetración a la organización terrorista libanesa Hezbollah .

En función de esa situación y con la ley de juicio en ausencia aprobada por el Congreso de la Nación, el juez de instrucción -Daniel Rafecas- tras el pedido formulado por el fiscal Sebastián Basso, firmó el requerimiento del juicio en ausencia (Ley 27.784).

Quienes deben comparecer serán: Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque jamás se hayan presentado ante las autoridades judiciales locales.

La defensa oficial de los iraníes y los libaneses se opusieron a la realización del juicio en ausencia, radicando su postura en la inconstitucionalidad de la ley.

Los camaristas indicaron en su fallo, que la ley del juicio en ausencia, es un esquema de “aplicación excepcional”, y que la normativa “fue justificada en términos constitucionales”.

La instauración obedeció y se dirigió a “permitir el avance de enjuiciamientos por los crímenes más graves contra los derechos humanos, cuando aquello se encuentre obstaculizado por la rebeldía de los implicados y su falta de comparecencia ante los tribunales del país”.

Desde esta perspectiva, entendieron los jueces Irurzun y Llorens, !la finalidad declarada por el Congreso de la Nación resulta compatible con compromisos fuertes que ha asumido la Argentina ante la comunidad internacional”.