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Desestiman en Casación la demanda de Javier Milei contra Carlos Pagni

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso presentado por el presidente Javier Milei para reabrir una causa contra el periodista Carlos Pagni. De esta manera, se confirmó la desestimación de la querella por calumnias e injurias.

Milei demandó a Pagni al sostener que lo había comparado con Hitler, pero eso nunca sucedió.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso de casación interpuesto por el Presidente.

Con el patrocinio del abogado Francisco Oneto, el mismo que representa legalmente al empresario Fred Machado, un ciudadano argentino acusado de narcotráfico, fraude y lavado de dinero por la justicia de Estados Unidos, el Presidente había promovido una querella por calumnias e injurias contra el periodista Carlos Pagni, conductor del programa Odisea Argentina, emitido por LN+.

El planteo se originó a raíz de expresiones formuladas por Pagni en abril de 2025, en las que, según el querellante, se lo vinculaba con comparaciones históricas referidas al ascenso de Adolf Hitler al poder. Milei sostuvo que tales manifestaciones lesionaban gravemente su honor y reputación.

El juez de primera instancia había desestimado la acción por inexistencia de delito, al considerar que las expresiones formaban parte de un análisis político y social de interés público. Y que por lo tanto, las expresiones de Pagni no configuraban una conducta delictiva. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Federal y ahora ratificada por la Casación.

En la resolución, el juez Gustavo Hornos recalcó que el caso debía analizarse desde la perspectiva constitucional en virtud de encontrarse en juego las garantías de la libertad de prensa -libertad de expresión- y la del honor, pudiendo verse comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

Así, el magistrado entendió que la libertad de expresión, a la que denominó libertad preferida, es derecho fundamental con una preponderancia particular, como si fuera una piedra angular en la arquitectura, pues sostiene otros derechos, protege toda la estructura del gobierno y de la sociedad democrática.

La denuncia realizada por Milei señaló que Pagni en su programa Odisea Argentina del 28 de abril pasado realizó un editorial en el que entendió que se realizó “un recorrido histórico sobre el régimen nazi con la clara intención de inducir al lector a una comparación insidiosa entre el dictador Adolf Hitler y mi persona”, Pues dijo que el periodista atribuyó a Milei “las mismas conductas llevadas a cabo por el dictador nazi Adolf Hitler para llegar al poder”.

La Casación destacó que la libertad de prensa constituye una manifestación específica y esencial de la libertad de expresión, con un rol particularmente destacado en el fortalecimiento del sistema democrático.

Ambas libertades se encuentran muy vinculadas, ya que el ejercicio pleno de la libertad de expresión sería ilusorio sin la posibilidad de medios de comunicación libres e independientes que permitan la circulación de información y opiniones, especialmente sobre asuntos de interés público. Ello, según se desprende del voto del juez Hornos.

Además, Hornos ponderó que “la libertad de expresión goza de una tutela reforzada cuando se ejercita en torno a cuestiones de interés público, en particular cuando involucra a funcionarios y figuras públicas”.

“Esta especial protección obedece a que el control ciudadano sobre quienes ejercen funciones públicas resulta indispensable para la vigencia de una democracia republicana” y que “la función pública, especialmente en los niveles más altos del poder estatal -como en este caso el Presidente de la Nación-, conlleva una inevitable exposición que exige un mayor grado de tolerancia frente a críticas y valoraciones periodísticas”, expresó el juez.

Entonces, consideró que las declaraciones del periodista Pagni se sitúan dentro de la esfera protegida por la garantía constitucional de la libertad de prensa y expresión, constituyendo un ejemplo de opinión crítica fundada, ejercida con el objeto de informar y generar debate público.

En su voto, el juez Borinsky destacó que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos reconocen a la libertad de expresión y de prensa como “piedra angular del sistema democrático”.

Señaló que, tratándose de funcionarios públicos, el umbral de tolerancia frente a la crítica es especialmente alto, por lo que incluso expresiones ofensivas o incómodas se encuentran amparadas cuando se inscriben en un debate de interés general.

Aunque el juez destacó su malestar porque interpretó fue un “exceso retórico que recurre a comparaciones con el ascenso de Hitler al poder que merecen un rechazo explícito por resultar contrario a la dignidad humana y a la memoria histórica”.

El juez Carbajo adhirió al voto de sus colegas.