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Quedó firme la condena contra el hijo de Pappo por violencia de género

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a tres años y ocho meses de prisión contra Luciano Napolitano, hijo del fallecido músico Pappo, por haber golpeado, amenazado y hostigado a su entonces pareja en sucesivos episodios ocurridos entre 2020 y 2021 en la localidad bonaerense de Benavidez.

De acuerdo al fallo, el máximo tribunal —con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazó el planteo de la defensa por inconsistencias en las formalidades de la presentación y, de este modo, dejó firme la sentencia que había sido dictada en primera instancia.

De acuerdo con el expediente, el primer episodio ocurrió el 21 de noviembre de 2020, cuando Napolitano “hostigó, humilló y denigró” a su pareja, Mariel Oleiro, para luego agredirla y amenazarla mientras exhibía un arma de fuego calibre .38.

El hecho más grave, que motivó la denuncia penal, sucedió el 24 de mayo de 2021 en la misma vivienda de Benavidez. Según la presentación judicial, Napolitano volvió a hostigar y denigrar a Oleiro y la tomó del cuello, presionándola hasta dificultarle la respiración mientras la amenazaba.

Por esos episodios, el músico fue inicialmente condenado por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, además de amenazas, privación ilegal de la libertad agravada y tenencia de arma de guerra. Fue un fallo dictado mediante juicio abreviado por el Juzgado Correccional N.º 4 de San Isidro, tras un acuerdo entre su defensa y la fiscalía.

Napolitano estuvo detenido alrededor de un año y medio, parte de ese tiempo en un establecimiento penitenciario y luego bajo arresto domiciliario, hasta diciembre de 2023, cuando la Cámara de Garantías de San Isidro revisó el caso y lo absolvió.

En aquel fallo, los jueces Juan Eduardo Stepañiuc y Leonardo Gabriel Pitlevnik sostuvieron que no se había alcanzado “el grado de certeza necesario” para confirmar la responsabilidad penal del acusado. Argumentaron que la versión de Napolitano —quien negó los hechos— no entraba en contradicción con el resto de las pruebas.

Sin embargo, tanto el Ministerio Público como la querella apelaron la absolución. En diciembre de 2024, la Suprema Corte bonaerense revocó ese fallo y restableció la condena original. Según el máximo tribunal provincial, los camaristas habían incurrido en “una consideración fragmentaria y aislada” del caso, evaluando solo las pruebas que favorecían al imputado sin confrontarlas con el conjunto de elementos reunidos en la investigación.

La defensa volvió a recurrir, esta vez ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la expectativa de revertir la condena. Pero el máximo tribunal rechazó la queja por incumplimientos en los requisitos formales establecidos por la Acordada 4/2007.

Con esta decisión, la condena de tres años y ocho meses de prisión queda firme y sin más instancias de revisión disponibles.