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Para la Justicia, Santa Cruz debería ser la beneficiada con las propiedades que le sacaron a Cristina Kirchner y Lázaro Báez

La maniobra defraudatoria que derivó en una condena a seis años de cárcel para Cristina Kirchner y Lázaro Báez -junto a otros siete condenados-, tuvo un fin económico que, a su vez, “tuvo su correlato en un resultado material concreto, verificable”, determinó la justicia. Todo ocurrió en la provincia de Santa Cruz, la misma que ahora podría verse beneficiada con las propiedades ejecutadas a la ex presidenta y al dueño del Grupo Austral.

Un extenso listado de veinte propiedades que pertenecen a Cristina, Máximo y Florencia Kirchner quedarán bajo la titularidad de la Corte Suprema de Justicia, al igual que 90 inmuebles registrados a nombre de Lázaro Báez.

La decisión la tomó el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, al considerar que están dadas las condiciones para avanzar con la ejecución patrimonial de los condenados a quienes se les exige la restitución de 685.000 millones de pesos, fijado como el perjuicio ocasionado con la maniobra defraudatoria.

A lo largo del juicio oral y en la sentencia condenatoria, se corroboró que “el dinero ilícitamente obtenido –proveniente de la competencia aparente y la cartelización de la obra pública vial de la provincia de Santa Cruz, de los sobreprecios en la adjudicación de las obras licitadas, de la permisividad con la que eran analizadas las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y de los anticipos financieros y pagos anticipados otorgados en favor de Austral Construcciones SA–, generó ganancias en claro e indebido beneficio de esa sociedad”.

Esos beneficios económicos fueron, también a favor del presidente de la compañía, Lázaro Báez “cuyo patrimonio experimentó un crecimiento exponencial entre los años 2002 y 2014, así como de quienes establecieron con él y sus empresas vínculos comerciales a sabiendas de esa circunstancia, entre ellos, los ex Presidentes de la Nación Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner”.

El Tribunal dijo más al respecto. Continuando con esa línea de análisis, indicaron que las operaciones celebradas se produjeron entre 2003 y 2015 durante las tres presidencias kirchneristas, “Cristina Kirchner y Lázaro Báez celebraron múltiples negocios privados (…) En ese sentido, la inconmensurable conveniencia económica que representaba para la ex Presidenta contratar con quien fuera el principal constructor de obra pública vial en Santa Cruz durante su mandato terminó orientando el accionar de la administración en favor de su persona y en detrimento del Estado, a múltiples niveles más allá del exorbitante perjuicio económico.”

Se habló de la existencia de vínculos comerciales entre Lázaro Báez y la familia Kirchner, todos ellos perpetrados en suelo patagónico.

Ante ese cuadro probatorio el TOF 2 entendió que era tiempo de avanzar sobre la ejecución patrimonial, bajo la premisa de que “en los delitos de corrupción el decomiso cumple una función reparatoria del daño social causado, por lo que resulta importante otorgarle un sentido de restauración de la justicia y restablecimiento de equilibrio perdido, destinado a recuperar para la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos socialmente dañosos”.

Fue así que se determinó que veinte propiedad de Cristina Kirchner y 90 de Lázaro Báez, deben ser ejecutadas en esta primera etapa. Como contó Clarín, el fiscal general, Diego Luciani, trabaja en una segunda etapa de bienes a decomisar hasta llegar a cubrir la cifra de 685.000 millones de pesos.

¿Qué va a pasar con los bienes? En principio, quedarán bajo la potestad de la Corte Suprema de Justicia como cabeza del Poder Judicial tal como lo indica la normativa. Sin embargo, los jueces del TOF 2 recomendaron que se priorice a la provincia de Santa Cruz a la hora de destinar un bien social a las propiedades.

“Conviene recordar que, si bien la maniobra fraudulenta acreditada afectó directamente los intereses pecuniarios de la administración pública nacional, también produjo un detrimento extraordinario en la red vial de la provincia de Santa Cruz, circunstancia expresamente desarrollada en la sentencia condenatoria”, indica el fallo a través del cual se oficializó el decomiso inicial.

El fallo estableció que el perjuicio económico se generó, en gran medida, por obras públicas viales inconclusas en suelo santacruceño, con consecuencias indirectas en la infraestructura y en la economía local. En particular, se remarcó el abandono de las obras por parte del condenado Lázaro Báez a partir del 10 de diciembre de 2015, pese a los compromisos contractuales que imponían la obligación de mantener la transitabilidad de las rutas hasta su entrega definitiva. Tal incumplimiento motivó reclamos de las autoridades viales nacionales y provinciales, que culminaron con la rescisión de los contratos por parte de la AGVP de Santa Cruz, decisión posteriormente refrendada por la Gobernadora Alicia Kirchner.

La sentencia señaló: “de haberse cumplido con la observancia de las normas vinculadas con la actividad…, el ambicioso plan de obra vial previsto para la jurisdicción hubiera podido ejecutarse (…) evitando el descomunal detrimento padecido tanto para los fondos del tesoro nacional como para la red vial de la provincia de Santa Cruz y de la nación entera”.

La reutilización social de bienes o fondos derivados del producido de la venta de bienes decomisados es una “política estratégica para fortalecer la legitimidad institucional y la vida democrática a través de la disposición directa de aquéllos a las instituciones y los territorios más afectados”, explicaron los magistrados.

En definitiva, se reforzó, el proceso “ofrece una excelente oportunidad para demostrar a la sociedad que el sistema de justicia funciona de manera integral”.

Con este paraguas conceptual, los jueces Gorini, Giménez Uriburu y Basso, entendieron que al momento de definir un destino final a los bienes decomisados en el marco de la causa Vialidad, debe priorizarse a la provincia de Santa Cruz.

La Corte Suprema de Justicia será la que determine qué bienes se ceden, cuales serán sometidos a una subasta pública, si algunos de los mismos pasarán a integrar el patrimonio del Poder Judicial. La normativa sostiene que “son recursos específicos, propios del Poder Judicial de la Nación, afectados al presupuesto de gastos e inversiones, entre otros, los efectos secuestrados en causas penales, los objetos comisados y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado se origine en causas judiciales”.

En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y titular de los fondos o bienes recuperados, es entonces la que, en cada caso concreto, podría satisfacer esa finalidad reparadora y destinar esos bienes a los damnificados directos o indirectos de los hechos de corrupción.

En este caso puntual, el máximo tribunal podrá contemplar la asignación –incluso parcial– de los recursos decomisados en favor de la ciudadanía santacruceña, particularmente respecto de aquellos bienes localizados en dicha provincia y directamente vinculados con los efectos nocivos de la maniobra delictiva acreditada en autos.