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Rechazaron el pedido para detener a Julieta Makintach

Cuatro días después de haber sido destituida como jueza del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de San IsidroJulieta Makintach recibió un alivio desde tribunales: fue rechazado el pedido de detención presentado por Dalma y Gianinna Maradona. La exmagistrada está imputada de una serie de delitos por su participación estelar en un documental donde se pretendía contar detalles del juicio donde se intentaba develar si hubo responsabilidades penales en la muerte del astro mundial del fútbol, debate que, finalmente, fue declarado nulo.

Si bien se conoció en las últimas horas, la decisión fue tomada por el juez de Garantías de San Isidro Esteban Rossignoli el sábado pasado.

En la resolución Rossignoli le prohibió a Makintach “mantener cualquier tipo de contacto con los testigos [que declararon en la causa], mediante cualquier medio, quedando comprendido todo contacto directo, indirecto o por interpósita persona, así como comunicaciones telefónicas, mensajes electrónicos, aplicaciones de mensajería, redes sociales, publicaciones, comentarios o referencias que puedan alcanzarlos de manera directa o indirecta, salvo cuando ello sea expresamente autorizado o resulte necesario para el desarrollo del propio proceso judicial, manteniéndose la vigencia de esta medida durante todo el trámite del presente proceso”.

Dalma y Gianinna Maradona, dos de las hijas del fallecido astro mundial del fútbol, presentaron el pedido de detención el jueves pasado, 48 horas después de que el jurado de enjuiciamiento a cargo del jury al que fue sometida Makintach, de 48 años, resolviera su destitución y la consecuente inhabilitación para ocupar cargos en la Justicia en el futuro.

La imputada ha desplegado un patrón de conducta inequívoco, reiterado en el tiempo y acreditado en diversos tramos de la investigación y del proceso de enjuiciamiento llevado a cabo por el jury, que demuestra la intimidación directa a testigos claveMientras nuestro ritual nos exige una investigación ordenada y respetuosa del debido proceso, la conducta de Makintach va en sentido contrario”, sostuvieron en el pedido de detención los abogados Fernando Burlando Fabián Améndola, representantes de Dalma y Gianinna Maradona.

Para Burlando y Améndola, “el desarrollo de la investigación ha revelado conductas inequívocas de perturbación de testigos, actos directos de intimidación, tentativa de manipulación del relato testimonial y comportamientos obstructivos repetidos, actuales y graves, configurativos de los riesgos procesales previstos” de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Al fundamentar la decisión de rechazar el pedido de detención hecho por Burlando y Améndola, el magistrado explicó que el pedido de detención “resulta inadmisible” porque las “personas que revisten el rol de particulares damnificadas [en este caso Dalma y Gianinna Maradona] no se hallan facultadas a los fines de requerir dicha medida de coerción; en efecto, el artículo 151 del Código Procesal Penal indica expresamente que dicha medida de coerción podrá ser ordenada ‘solo a pedido del fiscal interviniente’”, en este caso, los fiscales José Amallo, Cecilia Chaieb y Carolina Asprella.

Burlando y Améndola también habían solicitado que se le prohibiera a Makintach salir del país y que la exmagistrada entregara al tribunal su pasaporte. Sobre este punto, el juez Rossignoli afirmó: “Aprecio que dicha restricción no se encuentra contemplada en el ordenamiento procesal penal provincial como una medida autónoma. Su procedencia solo es posible como condición accesoria o modalidad de cumplimiento de una medida de coerción de mayor entidad”.

En la misma resolución con la que se rechazó el pedido de detención, hubo “malas noticias” para Makintach. El juez Rossignoli rechazó el pedido de nulidad del expediente donde la exjueza está imputada por los delitos de cohecho pasivo, violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y peculado de servicios.

También, los abogados de Makintach, Nicolás Corleto y Nicolás Urrutia habían presentado una recusación de los fiscales Amallo, Chaieb y Asprella. Para la defensa de la exmagistrada, los representantes del Ministerio Público “perdieron la objetividad en su actuación”.

Sobre esta cuestión, al rechazar el planteo de los abogados Urrutia y Corleto, el magistrado afirmó: “Cabe primeramente referir que las causales de excusación (y por ende, las de recusación) son taxativas y deben ser interpretadas restrictivamente. Por tal motivo, las mismas deben revestir una entidad que, por su gravedad y características, permitan inferir que el funcionario recusado realmente se ve afectado en su independencia, más aún si se tiene en cuenta que sobre los miembros del Ministerio Público Fiscal pesa el deber de adecuar su actuación a un criterio objetivo. En el presente caso, y luego de examinar detenidamente las constancias del legajo a la luz de los argumentos postulados por las partes, debo referir que no me encuentro en condiciones de acompañar a los peticionantes en su planteo. En efecto, no puedo dejar de mencionar, con relación a los agravios reseñados, que las cuestiones puestas de manifiesto, tal como fueran expuestas, no parecen indicativas de una desviación de la función por parte de los fiscales intervinientesAdvierto en tal sentido que constituyen más bien una disconformidad con el modo en que los fiscales venían llevando la investigación, ya sea en su criterio o bien en los modos para practicarla”.