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Reforma laboral. Los puntos más polémicos del proyecto

El proyecto de reforma laboral que envió el Gobierno al Senado con el declarado objetivo de apuntalar la creación del empleo formal establece una serie de cambios sobre la legislación vigente que modifican aspectos clave de los derechos individuales y las condiciones laborales, que impactan tanto en el actual stock de trabajadores en relación de dependencia en el sector privado formal, un universo de 6,5 millones de personas, como también en aquellos que se incorporen a futuro al mercado de trabajo.

En esa línea, la iniciativa que lleva la firma del presidente Javier Milei y será tratada en la Cámara alta desde la próxima semana deroga por los menos 9 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y modifican otros 55, que establecen cambios en aspectos centrales de la relación laboral como el caso de las indemnizaciones por despidos, los salarios, vacaciones, horas extras y duración de la jornada laboral, entre otros. En muchos casos se trata de cambios que abren espacio a la polémica y podrían habilitar reclamos por la vía judicial en el caso de ser sancionados por el Congreso, según advierten diversos especialistas del derecho laboral.

Entre esos aspectos se destacan especialmente:

1. Indemnizaciones

Se establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones ya que se eliminan de esa consideración las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios, por no considerarse parte del salario mensual y habitual. Además se habilita, en el caso de las pymes, la posibilidad del pago de la indemnización en cuotas.

Se crea un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos, los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que se conformarán con una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al SIPA. Los FAL serán administrados por entidades del sistema financiero habilitadas por CNV y percibirán una comisión a tal fin.

2. Salarios

La reforma incorpora la posibilidad de que los sueldos se puedan pagar en pesos o moneda extranjera, y también en especie, habitación o alimentos, aunque no establece en qué proporción en el caso de estas últimas. Asimismo se autoriza el pago de remuneraciones en las cuentas virtuales (CVU) y termina con la exclusividad para ese fin de las cuentas bancarias (CBU), con lo que habilita la utilización de las billeteras virtuales para ello. No se consideran parte de la remuneración las propinas, las utilidades o ganancias accionarias, los gastos de movilidad y automóvil, los viáticos o los gastos derivados del uso de telefonía celular o internet.

Por otra parte incorpora el concepto de «salario dinámico», que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa y hasta como acto unilateral del empleador, como pagos por al mérito «personal» del trabajador o productividad. Entre los gremios entienden que ese mecanismo podría alentar que se perfore el piso salarial fijado en la negociación del convenio de actividad.

3. Horas extras

La iniciativa establece la creación de los denominados «bancos de horas», un régimen que permitirá a las empresas compensar «horas extraordinarias» del trabajador con «francos» en lugar de pagar las clásicas horas extras, que implican una carga salarial adicional. Ese régimen deberá respetar los descansos mínimos legales fijados para la jornada laboral.

4. Vacaciones

Se fija la posibilidad de convenir de el fraccionamiento de las vacaciones por un mínimo de 7 días y se permite su otorgamiento en cualquier momento del año por acuerdo individual y sin intervención sindical, siempre que medie una notificación por escrito del empleador al trabajador con una antelación no menor de 30 días. Las vacaciones se podrán acordar en forma individual o por grupo de trabajadores y el empleador deberá garantizar a cada trabajador que su goce tenga lugar por lo menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

5. Jornada laboral

La iniciativa busca flexibilizar la jornada laboral. Para ello se establece la posibilidad de extender por acuerdo de partes la jornada máxima legal laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y el descanso semanal de 35 horas. Además se podrá utilizar el «banco de horas» para compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro. el descanso de 12 horas.

También se incorporan los contratos a tiempo parcial, por un período de tiempo inferior a la jornada laboral legal. Los trabajadores contratados bajo ese esquema podrán realizar horas suplementarias pero hasta el límite de la jornada legal, y sus salarios se calcularán en proporción a la remuneración que le corresponda a un trabajador de tiempo completo.

6. Licencias

El proyecto habilita la reducción salarial a los trabajadores que se reincorporen a sus puestos luego de una enfermedad o un accidente inculpable, además de que permite al empleador adecuar la categoría y jornada de esos empleados. Si la empresa no pudiera dar cumplimiento a esa obligación, el contrato de trabajo quedará extinguido con el derecho del trabajador a percibir la correspondiente indemnización.

7. Reclamo judicial

La reforma limita la promoción de acciones judiciales por parte del trabajador al establecer que el cobro de salarios, indemnizaciones o cualquier otro beneficio establecido en la nueva norma son incompatibles con acciones o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial. «La formulación de un reclamo o la percepción de cualquier concepto establecido en un régimen importará la renuncia de pleno derecho de los derechos que en ejercicio del otro pudieran corresponder», señala la iniciativa.

8. Teletrabajo

La iniciativa también dispone la derogación de la ley que regula el trabajo remoto, medida que fue sancionada durante la gestión de Alberto Fernández en medio del impacto por la pandemia del Covid.