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Ambientalistas cuestionan la reforma de la Ley de Glaciares del Gobierno

La ley N° 26.639, denominada «Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial«, fue sancionada en 2010 con el fin de proteger esos recursos naturales vitales. La norma, más conocida como Ley de Glaciares, define a un glaciar como «toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formada por la recristalización de nieve, ubicada en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación«. Incluye el material detrítico rocoso, además de los cursos internos y superficiales de agua. La ley, además, establece el concepto de “ambiente periglacial” para denominar, en la alta montaña, el área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico; y en la media y baja montaña, para definir zonas que funcionan como reguladoras de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

El artículo 6 de la norma prohíbe actividades en los glaciares y el ambiente periglaciar que puedan afectar su condición natural, como la exploración y explotación minera o petrolera. Preserva de esa manera la dinámica del hielo y la calidad del agua, al tiempo que protege a los recursos naturales vitales de sustancias tóxicas.

El Gobierno de Javier Milei envió el lunes último al Congreso de la Nación un proyecto para modificar la Ley de Glaciares, con el fin de que sea tratado durante el período de las sesiones extraordinarias.

En un comunicado de la Oficina del Presidente, difundido durante esa jornada, se advirtió que la ley sancionada en 2010 presenta “graves falencias”, que “generaron inseguridad jurídica, paralizaron inversiones productivas y afectaron el legítimo ejercicio de las competencias provinciales sobre los recursos naturales”.

Además, se alertó que, “bajo pretextos ideológicos, se obstaculizó el desarrollo del país”, al tiempo que se aseguró que la iniciativa legislativa busca “una verdadera reforma de liberalismo ambiental”, para “terminar con la parálisis regulatoria, ordenar el Estado, respetar la Constitución y liberar las fuerzas productivas de Argentina”.

Cronica.com.ar dialogó este miércoles con el director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Andrés Nápoli; y el presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AADEAA), Enrique Viale. Los especialistas coincidieron en advertir que el proyecto libertario “pone en peligro la provisión de agua dulce”.

Por su parte, Nápoli, quien al igual que Viale es abogado, explicó: “La Ley de Glaciares está destinada a proteger estos diques de alta montaña que son los glaciares. Los glaciares son reservorios que van proveyendo agua en la medida en la que el sistema lo necesita, que se utiliza para el consumo humano y para el regadío en el agro, por citar ejemplos. Para las provincias que son desérticas, ésta es prácticamente la única fuente de agua que tienen”.

El experto, en ese contexto, alertó que “toda actividad que se vaya a implantar sobre esas fuentes de agua, sobre los nacientes de esas fuentes de agua, las puede alterar sustantivamente; no solamente por el consumo que demanda, dejando claramente en falencia todo el resto, sino también por las sustancias químicas, muchas de éstas sumamente peligrosas, que se utilizan para la extracción de los minerales”.

Nápoli remarcó que la Ley de Glaciares brinda “una protección común para todo el país y prohíbe la instalación, en esas fuentes de agua, de actividades que se consideran riesgosas”.

A su turno, Viale recordó que “la mayor parte de nuestro país es árido o semiárido”, por lo que muchas provincias “dependen del agua que nace en estos glaciares y ambientes periglaciales, que además son muy inteligentes porque, en época de sequía, son los que proveen” el recurso hídrico.

Además, rememoró que “eso es lo que pasó durante las últimas sequías en la zona de Cuyo, por ejemplo”, cuando la mayor parte del caudal de los ríos utilizados “tenía que ver con el agua que desprendían estos glaciares y ambientes periglaciares.

El presidente de la AADEAA advirtió que esas fuentes de agua “son fundamentales para la vida en general y para la producción agropecuaria, al tiempo que alertó que resulta “totalmente irracional sacrificarlas para una transnacional minera que se va a enriquecer y, en 15 años, se va a ir sin ni siquiera haber generado muchos puestos de trabajo”.

Viale aseguró que, “en el mundo, los glaciares están siendo defendidos como nunca porque están afectados también por el cambio climático global y porque, además, conservan el 70% del agua dulce del planeta”.

En ese sentido, dijo que se trata de un “gran desafío que tiene la humanidad el hecho de defender las fuentes estratégicas de agua”.

Nápoli y Viale coincidieron en denunciar que el proyecto libertario “es inconstitucional. En ese sentido, explicaron que la iniciativa habilita a las Provincias a determinar cuáles serán los glaciares y ambientes periglaciales a proteger.

El director ejecutivo de la FARN advirtió que «se pasaría así de un criterio de tipo científico a uno de oportunidad y conveniencia política, lo que alteraría el sistema previsto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, que determina que la Nación establece los presupuestos mínimos de protección ambiental y las Provincias los complementan con estándares de protección que no pueden perforar el piso establecido a nivel nacional”.

En la misma línea, el presidente de la AADEAA sostuvo que, si el proyecto libertario es convertido en ley, “mediante una simple declaración de una autoridad provincial, un glaciar puede quedar fuera de la protección legal y ser habilitado para actividades extractivas”.

Viale alertó que “permitir que una sola jurisdicción defina su destino, afecta directamente a comunidades y territorios aguas abajo y abre la puerta a un ‘dumping’ ambiental, donde las Provincias compiten por ver cuál flexibiliza más para atraer inversiones extractivas”.

Por último, manifestó: “El proyecto viola el principio de no regresión ambiental, reconocido por la Constitución Nacional y por el Acuerdo de Escazú (ley 27.566), que prohíbe disminuir los niveles de protección ya alcanzados”.