El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley 27.799, que modifica de forma integral el Régimen Penal Tributario y el procedimiento fiscal, en lo que el oficialismo denomina principio de Inocencia Fiscal. La norma, sancionada el 26 de diciembre pasado y publicada hoy en el Boletín Oficial, introduce cambios de fondo en la relación entre el fisco y los contribuyentes, al elevar sustancialmente los umbrales penales, acotar las denuncias y redefinir reglas de prescripción.
Uno de los ejes centrales de la ley es la actualización de los montos a partir de los cuales una infracción pasa del plano administrativo al penal. El piso para la evasión simple se eleva de $1,5 millones a $100 millones, mientras que la evasión agravada pasa de $15 millones a $1.000 millones. En el resto de las figuras penales tributarias también se multiplican los umbrales, con subas que en algunos casos superan el 1.000%.
La ley establece que la administración tributaria no formulará denuncia penal si el contribuyente cancela en forma total e incondicional la deuda y sus intereses antes de la denuncia, beneficio que podrá utilizarse una sola vez por persona humana o jurídica.
Si la causa penal ya estuviera iniciada, la acción se extinguirá si el imputado paga la deuda, los intereses y un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles desde que se le notifica la imputación. Al mismo tiempo, se excluye la aplicación de otros mecanismos generales de extinción penal previstos en el Código Penal para estos casos.
Además, la acción penal tributaria no continuará cuando estén prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar el tributo o los recursos de la seguridad social.
La reforma también limita los casos en los que el organismo recaudador puede impulsar una causa penal. No habrá denuncia cuando el perjuicio fiscal surja de diferencias de interpretación normativa, cuestiones técnico-contables, presunciones legales sin otros elementos de prueba o cuando el contribuyente haya explicitado previamente su criterio de liquidación ante el fisco.
Tampoco se denunciará si las declaraciones juradas originales o rectificativas se presentan antes de una notificación de fiscalización.
La ley actualiza de manera generalizada las multas previstas en la ley 11.683, con montos que pasan de cifras simbólicas a valores millonarios. Al mismo tiempo, redefine los plazos de prescripción: para contribuyentes inscriptos, el plazo general será de cinco años, pero se reduce a tres años si cumplieron en término y no existe una discrepancia significativa detectada por el fisco.
En el caso de contribuyentes no inscriptos, la prescripción se mantiene en diez años. La norma también fija criterios objetivos para determinar cuándo existe una discrepancia relevante entre lo declarado y la información disponible para la autoridad fiscal.
Otro punto clave es la creación de un régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones, que no sean considerados grandes contribuyentes.
En este esquema, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, confecciona la declaración en base a la información disponible. Si el contribuyente acepta y paga, queda liberado de acciones civiles, penales y administrativas por ese período, salvo que luego se detecten omisiones graves o el uso de documentación apócrifa.
A partir de 2027, todos los montos del régimen penal y del procedimiento fiscal se actualizarán anualmente por la variación de la UVA, mecanismo que deberá ser publicado cada año por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
La ley entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados en línea con la nueva normativa.
