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Vergonzoso. La Justicia cerró una causa contra Alberto Samid por evasión impositiva por prescripción

La Cámara Federal de Casación Penal cerró una causa por presunta evasión y retención indebida de tributos contra el empresario Alberto Samid -con condena firme por otro expediente penal- por considerar que estaba extinguida la acción penal en su contra en una causa abierta en 2015.

Se trata de un fallo que dictó la semana pasada, antes del inicio de la feria judicial de enero, la Sala IV de Casación Federal. Fue con los votos de los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo y con la disidencia de Gustavo Hornos, informaron fuentes judiciales.

Se trata de una causa por maniobras de evasión fiscal y apropiación indebida de tributos llevadas a cabo entre 2015 y 2017, a través de una sociedad relacionada con Samid, las cuales habrían generado un perjuicio millonario al fisco. El expediente se inició por una denuncia de la ex AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Samid reclamaba la extinción de la acción penal. En julio pasado, Casación revocó la decisión del tribunal oral que había rechazado el pedido del empresario.

La Sala IV volvió a pronunciarse y ratificó la extinción de la acción penal. Lo hizo al declarar inadmisible la apelación que presentó ARCA contra el fallo del Tribunal Oral que sobreseyó a Samid luego del primer fallo de Casación.

La decisión tuvo la disidencia del juez Hornos. El magistrado recordó que Samid tiene una condena penal firme por el delito de asociación ilícita y evasión tributaria, lo que por ley veda el acceso al régimen de extinción de la acción penal a quienes hayan sido condenados por delitos comunes vinculados al incumplimiento de obligaciones tributarias.

«La existencia de una condena penal firme por hechos vinculados al incumplimiento de obligaciones fiscales encuadra directamente en la causal de exclusión legal prevista por el régimen. No se exige identidad absoluta entre la sociedad en cuyo nombre se solicita el beneficio y aquella involucrada en los hechos condenados”, sostuvo Hornos.

En otro tramo de su voto, el camarista sostuvo que los imputados no cumplían con las condiciones objetivas exigidas por la legislación especial para acogerse al beneficio que permite la extinción de la acción penal, que el proceso debía continuar y que admitir lo contrario implicaría aplicar una ficción incompatible con una interpretación razonable de la norma penal, lo que afectaría los principios de legalidad, razonabilidad y control judicial sustantivo.