Categorías
Noticias Sociedad

Sufrió una doble perforación intestinal durante una colonoscopía: el médico y la clínica deberán indemnizarlo

En un fallo reciente, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la condena a una clínica privada, a un médico y a sus aseguradoras a abonar más de 43 millones de pesos como indemnización por daños y perjuicios. El caso se originó tras una intervención médica realizada en junio de 2008, cuando un paciente se sometió a una videocolonoscopía en un centro de salud local y sufrió severas complicaciones.

Según la resolución el demandante acudió al establecimiento para someterse a un estudio por síntomas de hemorragia digestiva. Allí se le practicó una colonoscopía en la que se identificaron dos pólipos colónicos benignos, que fueron extirpados en el mismo procedimiento.

De acuerdo con la documentación judicial, tras la intervención, el paciente experimentó un fuerte dolor abdominal. El cuerpo médico del centro detectó, mediante radiografía, una doble perforación en el colon sigmoide, lo que motivó una primera cirugía de urgencia para reparar el daño y la colocación de una colostomía transversa.

A los pocos días, y ante la persistencia de dolores y un cuadro febril, el hombre fue sometido a una segunda intervención. En esa ocasión se le extrajeron 30 centímetros de intestino derecho por un cuadro de peritonitis séptica, situación que agravó su estado general. Permaneció internado en terapia intensiva durante 22 días y fue dado de alta con una bolsa de colostomía y una pérdida de peso de 30 kilogramos.

El afectado debió volver a ser internado en octubre de ese año para la reconstrucción transitoria del tránsito intestinal, buscando revertir las secuelas de la operación anterior. La historia clínica, según la demanda, no registró adecuadamente esa tercera intervención.

El reclamo civil planteó que las graves secuelas físicas y estéticas, sumadas a la incapacidad permanente del 41% determinada por pericia médica, derivaron de una presunta mala actuación profesional en el procedimiento inicial y en los controles posteriores. El accionante reclamó el resarcimiento de daños físicos, estéticos y morales, más intereses y costas.

En la primera instancia, el juez responsabilizó al médico interviniente y al centro asistencial, extendiendo la condena a sus aseguradoras. Se fundamentó que, si bien la colonoscopía y la extracción de pólipos eran indicadas y la complicación de una perforación colónica está descripta en la literatura médica, el caso presentó una doble perforación y una evolución posquirúrgica negativa que, para el tribunal, no fue debidamente controlada.

El fallo de primera instancia sostuvo que la responsabilidad médica se encuadra en la obligación de medios, pero que en este caso existió una omisión en el deber de diligencia esperable en la práctica profesional. El juez consideró que se acreditó una conexión causal entre la praxis médica y las lesiones sufridas por el paciente.

Según el dictamen pericial, la intervención realizada era adecuada, pero la complicación surgida requirió varias cirugías y dejó como secuela cicatrices queloides de gran tamaño, una eventración abdominal y una incapacidad laboral del 41%. El informe también describió el impacto estético y funcional de las lesiones.

Las aseguradoras apelaron la sentencia, objetando la extensión de la condena y el monto indemnizatorio, argumentando que el límite de cobertura de las pólizas estaba desactualizado y que la suma asegurada debía considerarse agotada por pagos previos. La clínica y el médico también recurrieron, alegando que la perforación era una complicación posible y que no existió negligencia, además de cuestionar los intereses y la imposición de costas.

La Cámara ratificó la condena y desestimó los planteos de las partes demandadas. Consideró que la depreciación de la moneda y la demora en el pago de la indemnización justificaban fijar la condena a valores actuales, sin limitarse al monto histórico de las pólizas contratadas en 2008.

El tribunal también rechazó que existiera un error en la atribución de responsabilidad, señalando que los informes médicos y la documentación probatoria respaldaban la existencia de una praxis deficiente, ya que no se tomaron todas las medidas para evitar las lesiones sufridas.

La sentencia confirmó que la condena abarca tanto el daño físico como el estético, que incluye las cicatrices y la eventración, y el daño moral ocasionado por el sufrimiento físico y psíquico del demandante. Las sumas fijadas contemplan la gravedad de las secuelas y la afectación en la calidad de vida del paciente.

En cuanto a los intereses, la Cámara avaló la aplicación de tasas diferenciales desde la fecha del hecho y hasta el pago efectivo, rechazando el argumento de las aseguradoras sobre un supuesto “enriquecimiento sin causa” para el accionante.

El fallo también resolvió que las costas (gastos) del proceso de apelación debían ser afrontadas por los demandados y sus aseguradoras, y difirió la regulación de honorarios para una instancia posterior.

La decisión de la Cámara se basa en la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, que sostiene que el límite de cobertura de los seguros debe actualizarse en contextos de alta inflación y devaluación para evitar que la indemnización pierda sentido.