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Chiqui Tapia pidió que se anule su convocatoria a indagatoria en la causa por presunta retención de aportes

El titular de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio Chiqui Tapia, presentó un planteo formal para que se declare la nulidad de la citación a declaración indagatoria que el juez en lo penal económico Diego Amarante había fijado para el próximo jueves 5 de marzo.

Esta misma semana, el Tesorero de la AFAPablo Toviggino, logró postergar su indagatoria, en principio prevista para el viernes 6 de marzo, al día 11 del mismo mes. Junto a Tapia y Toviggino, la causa involucra al secretario general Cristian Malaspina, al director general Gustavo Lorenzo y al ex secretario general Víctor Blanco Rodríguez.

“Chiqui” Tapia logró conseguir la autorización judicial para viajar a Colombia y Brasil entre el 23 y el 28 de febrero para participar en eventos de la Federación Colombiana de Fútbol y en una reunión del Consejo de la Conmebol, con una fianza de cinco millones de pesos depositada en el Banco Nación.

Los abogados del presidente de la AFA, Norberto Frontini y Lucio Simonetti, señalaron que la Cámara Nacional en lo Penal Económico tiene pendiente resolver una apelación que presentaron contra el rechazo del sobreseimiento y sostienen que cualquier avance en la causa, incluida la indagatoria, es prematuro y, por lo tanto, nulo. El escrito no impugna la forma de la citación, sino el momento en que fue dictada.

El juez Amarante ya había cerrado la puerta a ese argumento cuando rechazó la «excepción de falta de acción», ratificando que la causa penal sigue viva y que el hecho de que ARCA no pueda ejecutar la deuda por la vía civil no exime a la AFA de sus obligaciones tributarias. Tapia apeló esa decisión; la Cámara ya tiene en sus manos ese incidente, mientras que en paralelo, todos los imputados sumaron otra apelación, esta vez contra la prohibición de salir del país.

El argumento central de la defensa es que ciertas resoluciones del Ministerio de Economía, que suspendieron las ejecuciones fiscales contra los clubes de fútbol, habrían dejado al Estado sin herramientas para exigir el cobro de esa deuda. Y si el Estado no puede reclamar civilmente, razonan, entonces el contribuyente no estaría obligado a pagar y no habría delito.

Ni la fiscalía ni ARCA como querellante compartieron ese criterio, y posteriormente el juez les dio la razón al señalar que suspender temporalmente las ejecuciones fiscales no significa que la deuda haya dejado de existir ni que el contribuyente tenga carta blanca para no depositarla. La prueba más elocuente, dijo, es que la propia normativa de alivio fiscal prevé el cobro de intereses resarcitorios, algo que solo tiene sentido si las obligaciones estaban vencidas. «El interés resarcitorio no tiene otra génesis que la circunstancia que esa misma parte pretende desconocer: que las obligaciones habían vencido», escribió.

Por otra parte, el magistrado advirtió que aceptar que una resolución del Poder Ejecutivo pueda neutralizar una norma penal tributaria sería una violación directa al principio de legalidad. Los delitos tributarios los define el Congreso, no un ministerio. Además, aclaró cuál es el núcleo del ilícito investigado: no se trata de tener una deuda, sino de quedarse con plata ajena. La AFA actuó como agente de retención, descontó de los sueldos de sus empleados y de los pagos a proveedores los importes correspondientes a Ganancias, IVA y seguridad social, pero ese dinero, entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, nunca llegó al Estado.

Con el expediente ahora en manos de la Cámara de Apelaciones, los abogados de Tapia sostienen que la convocatoria a indagatoria, dictada apenas un día después de que se presentara la apelación, debe quedar en suspenso hasta que la alzada se expida.