En la reforma laboral que aprobó el Congreso, el Gobierno se aseguró que estuviera contemplado un capítulo que, bajo el cobijo de organismos de derechos humanos vinculados al kirchnerismo, durante muchos años generó polémica y dividió aguas en la política: la regulación del trabajo en las cárceles.
Sin demasiado ruido ni en el foco de la discusión, la administración libertaria dio el primer paso para poder avanzar en una nueva reglamentación para las tareas que desempeñan los presos y esquivar fallos judiciales que propiciaron el pago de aguinaldo, vacaciones y jornadas completas para personas privadas de la libertad. Es algo en lo que, por orden del presidente Javier Milei, empezó a trabajar el Ministerio de Seguridad durante la gestión de Patricia Bullrich y que ahora Alejandra Monteoliva buscará concretar.
La decisión política fue quirúrgica. En el inciso H del artículo 1 de la ley de Modernización Laboral, el Ejecutivo dejó asentado que “las disposiciones de esta ley no serán aplicables a las personas privadas de libertad en contexto de encierro”. Una frase breve y que puede resultar una obviedad para la concepción libertaria, pero determinante para que no haya lugar a interpretaciones de la Justicia.
Es que en la actualidad, y a contramano de lo que consideran la Casa Rosada y las autoridades de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal, diversos fallos judiciales obligan al Estado a reconocer beneficios propios de la Ley de Contrato de Trabajo a quienes cumplen condenas en cárceles. Hay dos fallos que lo hicieron posible.
Ambos con el guiño del kirchnerismo. El primero fue en 2014, cuando la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, ordenó equiparar las condiciones laborales de los internos tras un habeas corpus presentado por Yuriy Tiberiyevich Kepych, un sicario ucraniano que organizaciones K utilizaron como vehículo para inundar los tribunales de presentaciones contra autoridades penitenciarias. Condenado a cadena perpetua, fue extraditado a su país por el delito homicidio y robo agravado, pero su recurso con respuesta favorable de Casación quedó firme.
«Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances (asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad», fue uno de los considerandos del fallo que no estuvo exento de recursos literarios más cercanos a discursos de una campaña política que a lo que acostumbra la Justicia: «En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre».
No resultó extraño que el Ministerio de Justicia, por entonces a cargo del Servicio Penitenciario Federal y conducido por Julio Alak y el camporista Julián Álvarez, decidiera no apelar ante la Corte Suprema de Justicia. Fue antes de que se jubilara Eugenio Raúl Zaffaroni, maestro de Slokar, integrante del tribunal inferior. Todo tiene que ver con todo.
A partir de allí, el SPF, a través del Ente de Cooperación Penitenciario (EnCoPe) se vio obligado a liquidar los salarios de los detenidos con derechos similares a los de un trabajador libre y con el Salario Mínimo Vital y Móvil como referencia, que hoy establece un pago de $346.800 para los trabajadores normalizados, a razón de $1.734 la hora. En un contexto en el que se situaba al trabajo no registrado -en negro- por encima del 40 por ciento, la ampliación de derechos para los presos fue cuestionada mediáticamente pero tuvo poco impacto en el Congreso, donde no avanzaron proyectos para regular el trabajo intramuros.
En silencio, durante la última gestión kirchnerista, se extendieron los privilegios. En 2021, y tras cinco años de batalla judicial, la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso del SPF y dejó firme un fallo que le dio la razón a un grupo de detenidas de la Unidad Penitenciaria 13 de La Pampa que había impugnado una decisión del EnCoPe de pagarles solamente la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
A partir de esta situación, con el guiño de la interventora del SPF María Laura Garrigós de Rébori y hasta que llegó Milei, los salarios de los internos tuvieron como norma el pago de jornadas de ocho horas diarias, más allá de la cantidad que realmente trabajaron, siempre que estuvieran disponibles para cumplir funciones, salvo que no justificaran su ausencia.
«A los que trabajaban tres horas porque no había más trabajo para hacer, estábamos obligados por la Justicia a pagarles las ocho horas completas, pero desde que asumimos el 10 de diciembre de 2023 empezamos a apelar cada fallo y no lo hicimos más», cuenta una voz autorizada del Gobierno libertario, que anticipa que ahora, con la nueva ley laboral, se abre la posibilidad de cambiar el marco jurídico por completo y que haya margen para que reclusos quieran cobrar jornada completa, aguinaldo y vacaciones.
«Estamos trabajando en una nueva reglamentación para que el trabajo en las cárceles siga teniendo una contraprestación digna y cumpliendo con los estándares internacionaless y con la función original de ayudar en la resocialización de los presos sin perder de vista que se trata de personas que están detenidas porque cometieron un delito», agregó la misma fuente.
En la reforma laboral, para despejar cualquier posibilidad de impugnación del nuevo régimen, el Gobierno dispuso la derogación de dos artículos de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena que ataban el vínculo laboral de los presos a la norma laboral. Una infidencia: cuentan que en la redacción intervinieron magistrados que dieron garantías de que los reclamos no tendrán anclaje legal.
