La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la pena contra Ricardo Echegaray por cuatro años y seis meses de prisión, una condena dictada por el Tribunal de juicio en el marco de la causa Oil Combustibles propiedad de Cristóbal López y Fabián De Sousa. Los empresarios fueron absueltos mientras que la administración fraudulenta en perjuicio del Estado, fue sólo atribuida al ex titular de la AFIP durante los doce años del gobierno kirchnerista.
La acusación que condujo al juicio oral y público a los dueños del Grupo Indalo como a Ricardo Echegaray, ex titular de la AFIP sostiene que “desde la cúspide de la estructura burocrática de la AFIP, Ricardo Echegaray, diseñó, puso en marcha y sostuvo en el tiempo un circuito por el cual desde el ente recaudador deliberadamente ―junto con la participación de otros funcionarios del organismo― no se le exigiría a la empresa petrolera de Cristóbal López y de Carlos Fabián de Sousa, Oil Combustibles SA, el pago del impuesto a los combustibles líquidos (ICL)”.
Como parte de la misma maniobra, se señaló que esa falta de reclamo sobre las obligaciones fiscales, permitió que se “acumularan sumas miles de veces millonarias de deuda con el Fisco y que frente a esta situación, se le concedieran en forma ilegítima planes de facilidades de pago de índole general y particular, lo que generó una deuda a favor del Estado Nacional superior a los 8 mil millones de pesos ―$8.926.740.758,91―.
El monto del fraude fue revisado durante el juicio, y se ajustó a un período menor al que contemplaba la imputación inicial. Así, se sostuvo que la deuda de Oil ascendía a unos 5.600 millones de pesos.
El fiscal ante la Casación, el fiscal general Villar el año pasado mediante un recurso que llegó a la Corte Suprema, que mientras esa laxitud por parte de la AFIP se aplicaba a favor de los ex inquilinos de Cristina Kirchner, “como empresarios desde el lado privado retiraban las sumas que eran percibidas (abonadas por los consumidores del combustible), pero no depositadas al Fisco y las entregaban en concepto de préstamos a ellos y a otras empresas del grupo (incluso con tasas inferiores a las que le otorgaba la AFIP), lo que les permitió aumentar su patrimonio, expandir su conglomerado societario, financiándose espuriamente con los fondos públicos y descapitalizar a la firma que era deudora del Estado”.
Todo fue posible tras la existencia de “un acuerdo ilícito con los funcionarios nacionales, la maniobra fraudulenta fue construida sobre tres pilares: 1) la inmersión en el negocio petrolero y la consolidación de la estructura societaria para el fraude; 2) la acumulación ilegítima de deuda de ICL y el otorgamiento irregular de planes de facilidades de pago y 3) la utilización indebida del ICL para el financiamiento y expansión del Grupo Indalo y la auto descapitalización de Oil Combustibles SA”.
La discusión sobre Echegaray
Después de la confirmación sobre la sentencia condenatoria contra el ex funcionario de la AFIP, a cuatro años y ocho meses de prisión, se recurrió ese criterio y la Sala I integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Javier Carbajo, confirmaron la pena fijada por el Tribunal de juicio.
La defensa de Echegaray consideró que “como consecuencia del ilegítimo desmembramiento de la causa que llevó a que se juzgara sólo a Ricardo Echegaray -quien había sido requerido a juicio como partícipe necesario del delito cometido por otros-, y luego se lo condenara como autor de un delito del que habrían participado una serie funcionarios de la AFIP, que todavía esperan ser juzgados, la responsabilidad de estos funcionarios no fue objeto de debate, prueba y sentencia”.
Hay otro tramo de la causa elevada a juicio oral que responde a la responsabilidad de líneas administrativas de de la AFIP. Es ése uno de los aspectos señalado por el abogado defensor de Echegaray, precisó que “todavía no se estableció la responsabilidad de los demás funcionarios del organismo recaudador en el otorgamiento de los planes de 23 pago analizados en la audiencia; se desconoce si tuvieron dominio del hecho; qué aporte pudieron haber realizado; y en qué medida su comportamiento influyó en la culpabilidad de Echegaray”.
Se quejó que el juez del TOF 3, Fernando Machado Pelloni “[…] asevera que Echegaray los arrastró al delito, y por eso agrava el disvalor de su conducta, aun cuando ninguno de esos funcionarios pudo ser traído a la audiencia de debate, ni fue interrogado en ésta, porque la causa sólo fue elevada a juicio respecto de nuestro asistido” y que el magistrado Basso se expidió de manera similar”.
En ese derrotero, razonó que “[…] sin que dichos funcionarios hayan sido juzgados, es imposible afirmar que era lo mismo que Echegaray haya ocupado o no la posición que ocupaba en la AFIP para proceder del modo en que lo hizo; o que era irrelevante esa circunstancia y por ello el hecho de que haya sido la máxima autoridad, agravaba su culpabilidad”.
El rechazo unánime
Los integrantes de la Sala I, de forma unánime se opusieron a los argumentos de Echegaray y confirmaron la sentencia condenatoria por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
El pedido de nulidad de la sentencia, se interpuso al entender que se había violado la garantía de imparcialidad por parte de los integrantes del Tribunal de juicio.
Aún puede, sin embargo, recurrir a la Corte Suprema de Justicia para revertir la pena que pesa sobre él en este expediente.
El fallo al que accedió Clarín, explicó que la Sala I “sólo se encuentra habilitada a decidir respecto del planteo recursivo con relación a la pena impuesta y no, con relación a la valoración que hizo esta Sala de los hechos, prueba, calificación legal y demás cuestiones antes referidas, en su pronunciamiento de fecha 23 de octubre de 2023”, cuando resultó condenado por corrupción al concluir el debate oral y público.
Los camaristas señalaron que el tribunal “evaluó circunstancias concretas y generales del accionar y de las particularidades del imputado para llegar a la conclusión del quantum punitivo que le correspondía”.
Sobre este aspecto, la defensa -expresa el fallo- “no logra demostrar la arbitrariedad que sostiene, así como tampoco que se haya efectuado una doble valoración”.
En este sentido los argumentos referidos por la defensa “sólo evidencian una discrepancia con el análisis que efectúa el tribunal, por lo que los aparentes defectos señalados en el libelo recursivo son insuficientes para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido y justifican el quantum de la sanción impuesta, la que, como ya se adelantó, no luce desproporcionada ni irrazonable, y se ajusta a la escala penal aplicable al caso”.
Los empresarios
Cuando la Corte Suprema de Justicia a finales de 2024, ordenó que la Cámara de Casación revise la sentencia que sólo atribuía responsabilidad penal a Ricardo Echegaray, el caso volvió a Comodoro Py. Se constituyó una nueva Sala para que analice el tema, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci.
Por mayoría, se confirmó la absolución de los dueños del Grupo Indalo pero por motivos diferentes: el camarista Slokar sostuvo que, dada la falta del estado de certeza necesario para dictar una sentencia condenatoria, resultaban adecuadas las absoluciones de los imputados y, en consecuencia, el rechazo del recurso fiscal.
En tanto el juez Borinsky se concentró en el planteo de prescripción de la acción penal. “Con base en una curiosa interpretación del art. 67, CP, concluyó que la acción penal seguida contra De Sousa y López estaba prescripta. Sin embargo, aclaró que, en razón de que su postura sobre la prescripción no había sido adoptada por los demás jueces, se adhería a la solución propuesta por el juez Slokar”, explicó el fiscal Villar en su planteo..
Finalmente, en disidencia, el juez Yacobucci votó por hacer lugar al recurso fiscal, por entender que de la prueba reunida en las actuaciones se concluye que De Souza y López recibieron, a través de Oil Combustibles, un trato privilegiado, irregular e ilegítimo por parte de AFIP y su titular, que les permitió beneficiarse de un modo indebido en desmedro del erario público.
Al encontrarse con lo que se entiende como una “mayoría aparente”, ya que llegan a la misma decisión que es la absolución, pero con criterios diversos, es que el fiscal Mario Villar entendió que tiene herramientas jurídicas para volver a apelar.
En efecto, explicó el representante del Ministerio Público Fiscal, la resolución se sustenta en votos con “fundamentos discordantes y en una errónea interpretación de las pruebas y del sentido y alcance del principio in dubio pro reo, que podría llegar a implicar un supuesto de responsabilidad internacional por parte del Estado argentino en razón de los compromisos asumidos mediante la aprobación de las convenciones contra la corrupción”.
Al analizar los argumentos esgrimidos, la Cámara de Casación rechazó el recurso del fiscal entendiendo que no hay elementos suficientes para habilitar el camino hacia la Corte Suprema. Por ese motivo, la fiscalía fue en queja ante el Máximo Tribunal, donde juega su última carta para obtener una sentencia condenatoria contra Cristóbal López y Fabián De Sousa.
