Por un lado, La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó un planteo de la defensa del empresario Lázaro Báez para cerrar una causa por presunta evasión tributaria y aportes de la seguridad social a Austral Construcciones SA. Por el otro, con la entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal cambió la situación judicial del clan Báez en la causa que investigaba millonarias deudas impositivas a través de la empresa insignia del empresario, por lo que el Tribunal Oral Económico Nº3 dispuso el sobreseimiento parcial de Báez, sus hijos y otras 11 personas, un día antes del inicio del juicio.
Con votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó la presentación de la defensa de Báez al considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
De esta manera, la CSJN rechazó un planteo esgrimido por la defensa del empresario Lázaro Báez para cerrar una causa por aportes de la seguridad social y presunta evasión tributaria vinculada a Austral Construcciones SA.
La defensa de Báez había recurrido en queja a la CSJN, para que se declarara la extinción de la acción penal. El argumento, según sostuvo la defensa, que los tributos reclamados habían sido abonados en el expediente de quiebra de Austral Construcciones SA, por unos $ 600 millones.
Tanto la fiscalía, como la querella, se opusieron y señalaron que los delitos tributarios no admiten reparación integral. Además, que no estaba acreditado el pago en las condiciones exigidas.
ARCA, exAFIP, sostuvo que las transferencias tenían carácter condicional y no podían imputarse como cancelación. Por otra parte, los síndicos indicaron que esos montos no incluían créditos reconocidos al organismo recaudador bajo esa modalidad.
Asimismo, se indicó que no existía avenimiento o allanamiento por parte de Austral Construcciones SA y que las obligaciones tributarias continuaban en debate ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Anteriormente, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 había rechazado el pedido al considerar que se trataba de un proceso complejo por evasión y falta de aportes. Además, que la propuesta de la defensa era unilateral al basarse en pagos realizados en el marco concursal.
Si bien se registró una transferencia cercana a los 600 millones, se trataba de un monto histórico que no cubría valores actualizados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, explicó el tribunal.
Esta decisión fue confirmada, primero, por la Cámara Federal de Casación Penal y, finalmente, por la CSJN, que rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Báez.
El expediente se inscribe en la serie de investigaciones judiciales que involucran a Báez, y sus empresas, a la obra pública en la provincia de Santa Cruz. Esto vuelve a poner en foco la discusión sobre el alcance de las obligaciones tributarias y los limites de las estrategias de las defensas basadas en pagos efectuados en procesos concursales o de quiebra.
Por otra parte, en la causa judicial que analizaba la falta de pago de Austral Construcciones SA del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y la tasa prevista en el artículo n°37, de la ley de Ganancias, durante los períodos fiscales, que abarcaban los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, Báez fue beneficiado.
La nueva Ley de Inocencia Fiscal fijó que la evasión simple requiere un monto superior a los $100 millones por cada tributo y por cada ejercicio anual. En los casos previstos de evasión agravada, el piso se estipuló en los $1.000 millones. La nueva legislación también penaliza la utilización de facturas apócrifas, cuando el perjuicio económico supera los $100 millones.
Con la introducción de esta nueva normativa, los representantes legales de las defensas solicitaron los sobreseimientos de sus representados, con el argumento de que los montos evadidos en el pasado quedaron por debajo de los nuevos límites legales.
El fiscal general Diego Velasco rechazó los pedidos de las defensas y sostuvo que la Ley N°27.799 representa únicamente una actualización de montos, con el objetivo de compensar la depreciación de la moneda. Por consiguiente, exigió avanzar con la realización del juicio oral y público.
Sin embargo, los jueces Fernando Machado, Pelloni, Karina Perilli y Jorge Zabala desestimaron los argumentos del fiscal. La decisión se fundamentó en la aplicación de la Ley de Inocencia Fiscal.
El derecho penal argentino obliga a aplicar la legislación vigente si esta resulta más beneficiosa para los acusados, incluso de manera retroactiva, y esa fue la interpretación del tribunal.
