En los últimos días, la discusión en torno a la eutanasia se reactivó en Argentina tras el caso reciente en España de una mujer joven que accedió a esta práctica. En el país, la eutanasia está prohibida por ley, aunque existen directivas médicas que los pacientes pueden expresar para rechazar tratamientos. Actualmente, cuatro proyectos legislativos avanzan en el Congreso argentino: tres en la Cámara de Diputados y uno en el Senado, orientados a regular la eutanasia en el país. Ninguna de estas iniciativas cuenta con consenso suficiente para su tratamiento, pero el debate persiste en el ámbito parlamentario.
La abogada, magíster en bioética, profesora en Ciencias Jurídicas y miembro del Comité de Bioética del Hospital Italiano, Laura Massaro, explicó: “Nuestro ordenamiento jurídico no permite prácticas de eutanasia por ley. La Ley de Derechos del Paciente, sancionada en 2009 y modificada en 2012, establece esa prohibición en específico”.
Uno de estos proyectos presentados define a la eutanasia como la “administración directa a la paciente o el paciente de una sustancia que provoca la muerte por parte de un profesional de salud competente a partir de la petición libre, informada y reiterada de un paciente que cumpla con los requisitos establecidos o suicidio asistido. Prescripción o suministro al paciente por parte del o la profesional de salud de una sustancia letal, de manera que se pueda autoadministrar para causar su propia muerte”.
Toda iniciativa en tratamiento parlamentario busca crear un marco claro para abordar solicitudes de eutanasia de personas con padecimientos físicos o psíquicos graves e irrecuperables.
Hasta el momento, la legislación argentina solo permite rechazar tratamientos médicos o acceder a cuidados paliativos para pacientes con enfermedades terminales. Fuentes parlamentarias señalan que no existen actualmente “los números para que un proyecto prospere”, aunque la sociedad y distintos actores insisten con recurrencia en el tema.
Massaro detalló que, en sintonía con el artículo 19 de la Constitución Nacional, las personas pueden tomar decisiones sobre su propio cuerpo, siempre que no perjudiquen a terceros ni ofendan la moral pública. Este principio, conocido como “derecho de autodeterminación”, fue incorporado por la jurisprudencia y la doctrina.
Desde 2009, las directivas anticipadas permiten a los pacientes dejar asentada su voluntad sobre tratamientos médicos futuros. “La ley ofrece la posibilidad del rechazo de tratamientos médicos. Por eso mal se la llama ley de muerte digna: no habilita la muerte, sino que fija límites desde la medicina hasta donde el paciente desea llegar”, sostuvo la especialista.
También aclaró que estas decisiones médicas se toman en consenso entre el paciente, el equipo de salud y, en muchos casos, la familia. Si surgen discrepancias, “interviene un comité de ética como espacio externo de deliberación para definir el horizonte a seguir”.
Al analizar los obstáculos para legislar sobre eutanasia, Massaro señaló: “Es uno de los factores. La cuestión religiosa influyó también en el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Aparecieron reticencias semejantes en el ámbito social”. Subrayó, además, la necesidad de discutir sobre la muerte en la sociedad: “Hay que preguntarse si estamos preparados para hablar de estos temas”.
El instrumento de las directivas anticipadas está habilitado desde 2009, pero aún es escasa su utilización. Massaro vinculó estas resistencias con “la dificultad para hablar de la muerte en el ámbito familiar o social. Pero expresar la voluntad es clave para el ejercicio de la autonomía de los pacientes”.
El debate público en otros países contempla consultas sociales y discusiones previas en el Parlamento. Según la especialista, “los hechos sociales suelen anticipar la legislación: el reclamo ciudadano llega antes que la ley”. Las leyes generales no resuelven todos los casos, pero sí establecen marcos de actuación para situaciones complejas.
En Argentina, los proyectos en análisis contemplan la objeción de conciencia del personal médico. “Todos los proyectos hablan de la objeción de conciencia porque es un derecho en la práctica médica, igual que en la ley de interrupción voluntaria del embarazo”, indicó Massaro. El profesional objetor debe aplicar ese criterio en todos los ámbitos donde se desempeñe.
Sobre procedimientos, señaló que existe una diferencia entre eutanasia y suicidio asistido: “La eutanasia es la aplicación deliberada, con intención, de una droga letal a pedido de un paciente. En el suicidio asistido, un profesional suministra la sustancia para que el paciente la administre por sí mismo”.
La especialista aclaró: “Estos procesos se dan siempre en el contexto de enfermedades graves, terminales o de padecimientos físicos y psíquicos irreversibles. La decisión se solicita de manera voluntaria y se busca garantizar el confort del paciente”.
Respecto a los plazos, explicó: “Entre la petición del paciente y la resolución pueden pasar entre quince y veinte días”. El proceso exige instancias de evaluación por parte del médico tratante, un consultor independiente y una comisión de revisión, siguiendo modelos internacionales como el de España.
La ley española sobre eutanasia, referenciada en el debate local, establece un proceso estricto y garantista. Según Massaro, “el paciente solicita la ayuda, lo evalúa un consultor externo y la decisión pasa por una comisión”. Entre cada instancia, se promueven espacios de reflexión que permiten reconsiderar la solicitud.
En el caso reciente de Noelia, la joven española que accedió a la eutanasia, se discutió el límite entre padecimientos físicos y psíquicos irreversibles. Massaro consideró que “es una línea sumamente delgada. En bioética siempre se analiza caso por caso: no existe un checklist fácil de completar”.
Frente a la consulta sobre la opinión personal respecto a la eutanasia, Massaro afirmó: “Estoy a favor de la autonomía de los pacientes y de las personas. Ejercer eso en libertad y con información es la prioridad”.
La situación en Argentina sigue pendiente de definición legislativa. Cuatro proyectos de ley buscan fijar el marco jurídico de la eutanasia, en un contexto de debate ético, médico, social y legal sobre los límites en el acompañamiento a pacientes con sufrimiento grave.
