Desde este martes es legal la compra de semillas de cannabis en Argentina. Así lo estableció el Instituto Nacional de Semillas (INASE) a través de la Resolución 260/2022 publicada esta mañana en el Boletín Oficial. De esta manera, se habilita que toda persona pueda adquirir semillas legalmente sin cumplir con requisitos previos ni presentar documentación de ningún tipo. De todas formas, es necesario aclarar que la tenencia y siembre de las semillas de marihuana seguirán siendo delito según la Ley de Drogas (23.737), salvo que la persona haya hecho una inscripción en el Reprocann.
La norma dispone que “los órganos de propagación vegetal de clase identificada de Cannabis sativa L., deberán llevar mención del cultivar en el rótulo en forma obligatoria a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución”. Es decir que la normativa no se limita solo a la comercialización semillas, sino también a esquejes y plantines enraizados, otras formas de propagación.
Igualmente, las únicas semillas y plantines de cannabis que podrán venderse de forma legal son aquellas que cuenten con la aprobación del registro ante el Inase y, según informó la revista cannabica THC, en Argentina existen cuatro variedades aprobadas y registradas. Desde el Inase aseguran que actualmente están trabajando en otros 77 pedidos de inscripción de diferentes variedades de cannabis y que, del total, más del 80% corresponden a desarrollos nacionales.
Además, los growshops estarán en condiciones legales para ser un engranaje clave en la industria de las semillas de cannabis y su comercialización. Para poder vender las semillas, será necesario inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. Es un trámite arancelado que se realiza online desde el sitio del Inase y demora unos siete días.Las únicas semillas y plantines de cannabis que podrán venderse de forma legal son aquellas que cuenten con la aprobación del registro ante el Inase
La medida de la compra y venta de semillas de cannabis se oficializa dos meses después de que la Cámara de Diputados de la Nación convirtiera en ley en mayo de este año el nuevo marco regulatorio para la inversión pública y privada en la cadena de producción y comercialización del cannabis medicinal y cáñamo industrial, y sus derivados. La norma complementa a la Ley 27.350 (y su Decreto reglamentario N° 883/2020), que instituyó el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis.
La mencionada ley crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame) que en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo será «el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados».
El marco regulatorio abarca a «la cadena de producción y comercialización nacional o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial», indica la ley en su primer artículo.
La Aricamme tendrá la función de regular «la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales».
Cómo saber si las semillas son legales
Las personas u organizaciones que deseen comprar y vender de forma legal de semillas de cannabis en Argentina deberán registrar la genética ante el Inase. Luego, para que sus semillas o plantines puedan ser comercializados deben seguir una serie de requisitos. Las semillas o plantines deberán contar con rótulos de seguridad, con las siguientes especificaciones obligatorias:
a) Nombre y Dirección del Identificador y N° de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
b) Nombre común y botánico de la especie.
c) Nombre del CULTIVAR.
d) Clase “IDENTIFICADA NOMINADA”.
e) Contenido neto.
f) País de Origen, en caso de materiales importados.
g) Año de cosecha.
h) Porcentaje de germinación mínimo, en caso de semilla botánica.
i) Porcentaje de PUREZA físico botánica.
j) “SEMILLA CURADA – VENENO”: con letras rojas si la semilla u órgano ha sido tratada con un curasemilla.https://616ca4c1402da271683a08f09b2c8da0.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html?n=0
k) Leyenda: “El identificador se hace responsable por las especificaciones contenidas en el rótulo. En cuanto a la germinación, el proveedor es responsable ante el adquirente dentro del lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha del remito de la mercadería o dentro del plazo fijado por acuerdo entre parte (Art. 14 Ley 20.247).”