La ley y la civilidad recuperan su supremacía por encima de las acciones particulares que se guían por instintos o creencias de minorías y que desprecian a la mayoría y a la organización jurídica moderna. Proponen volver a los malones y a la sociedad que existía antes de la organización institucional.
Pero la era de las plumas y las lanzas están solo en los libros de historia. Ahora rige el Estado de Derecho y funciona la división de poderes. Por eso la Comunidad Indígena El Mollar (Cidem) fue desalojada de una reserva natural ubicada en los márgenes del dique La Angostura.
Unos 10 años le insumió al Estado provincial recuperar ese sector donde funcionaba un emprendimiento de servicio de pesca y paseos en lancha que era conocido como «El Pelao». Eso se terminó, estamos en la era de la «peluca».
Ese predio usurpado perteneció a la Compañía Azucarera Justiniano Frías Silva que lo cedió a la provincia en 1975 como forma de pago por una abultada deuda impositiva. Se trata de una superficie de 7.600 metros cuadrados, que comenzó a formar parte de una zona protegida al pasar a manos del Estado provincial.
Con estos antecedentes legales la provincia inició la demanda judicial que finalizó con éxito ya que no solo el Estado recupera las tierras sino que el coste del juicio lo deberá pagar el desalojado usurpador, en este caso la Comunidad Indígena El Mollar (Cidem) .
Este proceso judicial, que sin lugar a dudas generará un precedente, se inició en 2015. Ese año, agentes de la Dirección de Flora y Fauna descubrieron que en un predio de 7.600 metros cuadrados de la zona protegida había sido ocupada por desconocidos. Establecieron que personas habían alambrado el lugar, colocado un trailer y en las orillas, una importante cantidad de lanchas que eran alquiladas por pescadores o por turistas que pretendían hacer un recorrido por el lago.
La Provincia demandó a Miguel Andrés por haber usurpado esas tierras. El señalado se presentó ante las autoridades y desmintió esa versión. Indicó que las tierras pertenecían a la Cidem y que su cacique Margarita Mamani le había cedido la posesión para que la utilice como operador turístico. También explicó que contaba con una autorización del Ente Tucumán Turismo para desarrollar la actividad. No informó si tributaba o realizaba algún servicio a Flora y Fauna por explotar los recursos del lugar.
La Señora Mamaní, a quien le hace falta un Julio Argentino Roca para que la haga entrar en razón, en la justicia dijo que sobre esas tierras tenía derechos ancestrales haciendo mención a los pueblos originarios. Con una supina ignorancia de quienes son realmente los pueblos ancestrales de esa zona. Según su relato “desde hace 20 años se reconoció la posesión tradicional de las comunidades originarias en nuestro país. Antes de la llegada de los españoles, estas tierras estaban habitadas por los hoy llamados pueblos originarios que en su momento fueron la nación Diaguita. Es sabido que los pueblos originarios fueron diezmados, trasladados y despojados de sus tierras, convirtiendo dichos actos en un verdadero genocidio”.
En un extenso fallo, la jueza Eliana Eleas fijó postura. “La sola circunstancia de estar relevado en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), no resulta suficiente para acreditar que un inmueble pertenezca a la posesión tradicional de una Comunidad Indígena, pues esta última debe acreditar fehacientemente aquella posesión y la subsistencia del vínculo cultural de la comunidad con la tierra en cuestión”, fundamentó.
Lo que la justicia expresa es que la señora Mamaní no tiene forma de demostrar que es descendiente de los pueblos originarios, además ignora si los diaguitas eran originarios o desplazaron a los dueños anteriores y se agarraron las tierras por la fuerza. Su historia está floja de papeles.
La magistrada resolvió tres puntos claves. El primero, rechazar la demanda contra Andrés, pero sí accionar contra la Cidem. Ordenar la reivindicación de las tierras a la Provincia y otorgarle 10 días hábiles para que desocuparan las tierras desde el momento que quede firme la sentencia. Por último, la comunidad deberá hacerse cargo de las costas del proceso judicial que duró casi 10 años.
Esa zona del territorio tucumano fue conquistado por los incas que respondían a Tupac Yupanqui y a través de su evolución se formaron las históricas comunidades conocidas como Diaguitas, Atacamas y Omaguacas. La señora Mamaní alega descender de los primeros y con ese simple razonamiento reclama tierras que no le pertenecen, y este antecedente judicial pone las cosas en su lugar y vuelve a propinarle un golpe a la pretensión de quienes quieren volver varios siglos atrás.