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Licencia de conducir: las enfermedades por las que ya no te renuevan el registro

El Gobierno de Javier Milei implementó diversos cambios en la Ley Nacional de Tránsito a través de la Disposición 54/2025 donde modificó distintos requisitos para acceder a la licencia de conducir a la vez que remarcó las enfermedades por las que pueden no otorgarte el registro.

A través de esta nueva medida anunciada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional resolvió «modificar la disposición 207/09 y aprobar la nueva reglamentación del sistema nacional de licencias de conducir» que advirtió las patologías que necesitan una ampliación del aplicante para habilitar a manejar

En su anexo 1, la nueva disposición explica las principales afecciones por las que «resulte dudosa la capacidad para conducir en forma segura» y son las siguientes:

  • Alteración de la coordinación visomotora,
  • Alteración de la atención / concentración,
  • Alteración de la capacidad de memoria,
  • Deterioro cognitivo multidominio,
  • Afecciones del aparato locomotor,
  • Talla (las incompatibles con «un manejo seguro»),
  • Elementos de fijación (yeso, férula),
  • Afecciones congénitas o anomalías progresivas,
  • Parkinson, 
  • Hipoacusia severa bilateral o anacusia bilateral,
  • Síndrome de Meniere (fase aguda). 

«Cuando de la evaluación básica, y a criterio del profesional, sean detectados indicadores de deterioro cognitivo, y resulte dudosa la capacidad para conducir en forma segura, deberán ampliarse las técnicas psicológicas establecidas a fin de arribar a un diagnóstico», remarcó el texto oficial. 

La normativa indicó que «también se podrá requerir al solicitante la realización de una evaluación neuropsicológica como estudio complementario».

En algunos casos, los aplicantes a obtener o renovar el registro deberán presentar un certificado o estudios médicos que avalen que pueden conducir. 

  • Delirium, demencias, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos,
  • Trastornos mentales debido a enfermedad médica,
  • Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos,
  • Trastornos del estado de ánimo/alteraciones de la personalidad y conductas compatibles con el diagnóstico de labilidad emocional.
  • Trastornos de la personalidad/alteraciones de la personalidad y conductas compatibles con el diagnóstico de psicopatía.

Otras patologías que requieren exámenes o documentación complementarias son las que afectan los sentidos de la vista y la audición.