El Gobierno de Javier Milei implementó diversos cambios en la Ley Nacional de Tránsito a través de la Disposición 54/2025 donde modificó distintos requisitos para acceder a la licencia de conducir a la vez que remarcó las enfermedades por las que pueden no otorgarte el registro.
A través de esta nueva medida anunciada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional resolvió «modificar la disposición 207/09 y aprobar la nueva reglamentación del sistema nacional de licencias de conducir» que advirtió las patologías que necesitan una ampliación del aplicante para habilitar a manejar.
En su anexo 1, la nueva disposición explica las principales afecciones por las que «resulte dudosa la capacidad para conducir en forma segura» y son las siguientes:
- Alteración de la coordinación visomotora,
- Alteración de la atención / concentración,
- Alteración de la capacidad de memoria,
- Deterioro cognitivo multidominio,
- Afecciones del aparato locomotor,
- Talla (las incompatibles con «un manejo seguro»),
- Elementos de fijación (yeso, férula),
- Afecciones congénitas o anomalías progresivas,
- Parkinson,
- Hipoacusia severa bilateral o anacusia bilateral,
- Síndrome de Meniere (fase aguda).
«Cuando de la evaluación básica, y a criterio del profesional, sean detectados indicadores de deterioro cognitivo, y resulte dudosa la capacidad para conducir en forma segura, deberán ampliarse las técnicas psicológicas establecidas a fin de arribar a un diagnóstico», remarcó el texto oficial.
La normativa indicó que «también se podrá requerir al solicitante la realización de una evaluación neuropsicológica como estudio complementario».
En algunos casos, los aplicantes a obtener o renovar el registro deberán presentar un certificado o estudios médicos que avalen que pueden conducir.
- Delirium, demencias, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos,
- Trastornos mentales debido a enfermedad médica,
- Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos,
- Trastornos del estado de ánimo/alteraciones de la personalidad y conductas compatibles con el diagnóstico de labilidad emocional.
- Trastornos de la personalidad/alteraciones de la personalidad y conductas compatibles con el diagnóstico de psicopatía.
Otras patologías que requieren exámenes o documentación complementarias son las que afectan los sentidos de la vista y la audición.