La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió diez artículos del DNU 70/2023 impulsado por el Gobierno de Javier Milei que habilitaban la venta de medicamentos de venta libre fuera del ámbito regulado de farmacias.
La decisión, en respuesta a una cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), dejó sin efecto la comercialización de analgésicos y antiácidos en supermercados, kioscos y otros establecimientos no especializados.
La medida ordenó la suspensión de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023, junto con sus reglamentaciones y modificatorias posteriores. Con este fallo, volvió a regir el régimen anterior, que establece que los medicamentos de venta libre sólo pueden despacharse en farmacias habilitadas y bajo supervisión profesional.
Además, el tribunal anuló la posibilidad de que un mismo farmacéutico estuviera a cargo de varios puntos de venta, reforzando la exigencia de control sanitario individual en cada local.
Los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio sostuvieron que el DNU de Milei afectaba derechos fundamentales vinculados al ejercicio de la profesión farmacéutica y al acceso seguro a los medicamentos. «La materia farmacéutica trasciende los aspectos económicos», expresaron en línea con fallos previos de la Corte Suprema.
En un comunicado, COFA celebró la sentencia al remarcar que el expendio de medicamentos «no puede reducirse a una lógica comercial», mientras que FEFARA destacó que el fallo restituye a las farmacias la «responsabilidad integral sobre la compra, conservación y dispensa de medicamentos».
La suspensión afecta de manera directa la venta en supermercados, kioscos y también en droguerías, que bajo el DNU habían sido habilitadas para vender directamente al público. Esta flexibilización queda ahora sin efecto hasta la resolución definitiva del expediente.
La Justicia consideró que el expendio de medicamentos constituye una actividad «inseparable del ejercicio de la profesión farmacéutica» y alertó sobre los riesgos sanitarios de permitir la venta fuera del circuito regulado. Además, destacó la existencia de «verosimilitud en el derecho alegado» y «peligro en la demora», requisitos para la medida cautelar.
La suspensión regirá hasta que se dicte una sentencia definitiva, conforme establece el artículo 2 de la Ley 26.854.