Ante el inicio de julio, algunos trabajadores en relación de dependencia se preguntan por qué y cuándo recibirán el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por los empleados dentro de cada uno de los semestres. El primer pago se destina en junio, mientras que el restante se otorga en diciembre.
No obstante, si los trabajadores no prestaron servicios durante todo el período semestral, sus empleadores les abonarán un monto proporcional.
El pago del aguinaldo le corresponde a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Así lo dicta la ley 27.073 sobre Contratos de Trabajo, la cual establece como fecha de vencimiento para el pago el día 30 de junio.
Sin embargo, la normativa también señala que los empleadores tienen un plazo de graciasde hasta cuatro días hábiles. Por ende, en algunos casos, los empleados podrían recibir este adicional recién el viernes 4 de julio.
«El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año», explica el texto.
El empleador tiene la obligación legal de abonar el aguinaldo dentro del plazo estipulado. Si incumpliera este acto, el trabajador tiene derecho a reclamar a través canales formales:
- Consulta directa: Comunicarse con el área de Recursos Humanos o el empleador para conocer el motivo de la demora.
- Reclamo formal: Si no hay respuesta, enviar un correo o carta documento solicitando el pago inmediato del SAC.
- Secretaría de Trabajo: Si el empleador sigue sin cumplir, el trabajador puede iniciar un reclamo ante la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, de forma individual o colectiva.
Los trabajadores que cuenten con una antigüedad igual o superior a seis meses recibirán el 50% del mejor salario percibido durante el primer semestre.
En cambio, quienes no prestaron servicios en la totalidad del semestre, cobrarán un monto proporcional a losmeses efectivamente trabajados.