La municipalidad de Pinamar interpuso un recurso de apelación contra la medida cautelar que prohibió la realización de actividades con vehículos -como pruebas de destreza, competencias informales y picadas- en la zona conocida como “La Frontera” o “La olla”. En su presentación, el Municipio solicitó que la sentencia sea revocada al considerar que la decisión judicial “es errada» e «irrazonable».
Uno de los principales argumentos señalados en la apelación es la forma en que fue dictada la cautelar. Según el escrito, la medida se adoptó sin respetar el debido proceso ni otorgar un plazo razonable para que la Municipalidad pudiera ejercer su defensa, producir prueba y acreditar las acciones que ya viene desarrollando en coordinación con organismos provinciales y nacionales.
“La medida cautelar dispuesta por VS fue dictada sin respetar el plazo razonable para que esta Municipalidad pudiera ejercer su derecho a informar y acreditar las múltiples acciones, controles, intervenciones y dispositivos preventivos”, sostuvo el Municipio.
La apelación también cuestiona que la prohibición se haya fundado en una presunción de inacción estatal. “Se funda en una presunción de inacción que no fue verificada ni contrastada”, señaló el escrito, y calificó la cautelar como “prematura e irrazonable”.
Otro eje del recurso apunta a la falta de legitimación del demandante. El Municipio sostuvo que el fallo dio por acreditada una supuesta representación colectiva sin un análisis concreto, expreso y fundado. “La legitimación no se presume, sino que debe ser objeto de verificación judicial expresa”, remarcó.
El amparo fue interpuesto por el exdirector de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano, quien logró el dictado de la medida cautelar firmada por el juez civil y comercial de Dolores Felix Ferrán.
Para el municipio «no se demostró un interés directo, diferenciado y actual» que habilite la acción judicial.
Además, la Municipalidad cuestionó que se la haya colocado como principal responsable de impedir las actividades prohibidas, cuando, según argumentó, los hechos denunciados se desarrollan en un predio privado. En ese punto, recordó que ha adoptado medidas dentro de su competencia, incluso con denuncias penales y pedidos de inhabilitación.
“El municipio ha adoptado medidas dentro de su competencia para que estas prácticas no tengan lugar”, indicó el recurso, y aclaró que la potestad de impedir el ingreso o disponer la exclusión de personas corresponde al propietario del inmueble. En caso de posibles delitos, agregó, la intervención principal corresponde al Estado provincial a través de sus fuerzas de seguridad y el Ministerio Público Fiscal.
Por último, la apelación sostuvo que la cautelar resulta redundante, ya que las actividades prohibidas se encuentran expresamente vedadas por normas penales y contravencionales vigentes. “Las conductas se encuentran prohibidas y sancionadas”, señaló el Municipio, al citar disposiciones del Código Penal, el Código de Faltas bonaerense y ordenanzas municipales.
Con esos argumentos, la Municipalidad de Pinamar pidió que se revoque la sentencia apelada, al considerar que la medida cautelar carece de sustento suficiente, vulnera garantías básicas y le atribuye responsabilidades que, según sostuvo, exceden el marco legal vigente.
