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Anulan el fallo que condenaba a Rodolfo Burgos por abuso sexual agravado a su hija

Un fallo que condenaba al abogado Rodolfo Tercero Burgos a cinco años de prisión por abuso sexual agravado a su hija fue anulado por la Corte Suprema de Justicia de la provincia.

Ahora, según ordenó el máximo tribunal se deberá realizar un nuevo proceso judicial pero por una Cámara con distinta composición

La Corte aceptó el recurso de casación presentado por la defensa quien cuestionó la validez del proceso y la forma en que se incorporaron pruebas clave que fueron tenidas en cuenta para emitir el fallo condenatorio.

El fallo de la Corte lleva las firmas de los vocales Daniel Posse, Daniel Leiva y Claudia Sbdar. Los magistrados coincidieron que durante el desarrollo del juicio al imputado le vulneraron las garantías fundamentales del debido proceso. Según la presentación Burgos no pudo ejercer su derecho a defensa, fundamentalmente en relación a la imposibilidad de interrogar a una testigo que fue considerada central a la hora de presentarse la acusación.

La condena anulada fue dictada por la Cámara Penal Conclusional en diciembre 2024 que consideró que estaban acreditados los hechos de abuso sexual agravados contra una menor.

La defensa de Burgos cuestionó que la sentencia se haya apoyado en declaraciones que fueron incorporadas por la lectura sin que el imputado pudiera ejercer su derecho a contrainterrogar a la psicóloga que había intervenido en la causa. Este punto es central porque el fallo hace hincapié en esos informes.

Al analizar el recurso, la Corte entendió que la incorporación de esas declaraciones sin el control directo de la defensa lesionó garantías constitucionales vinculadas al derecho a confrontar testigos de cargo. Según el tribunal, no se acreditó de manera suficiente que la profesional estuviera imposibilitada de declarar en forma definitiva.

La Corte Suprema de la Nación y los pactos internacionales a los que adhiere nuestro país hacen notar que el acusado tiene derecho a interrogar a los testigos presentados en su contra, como un derecho fundamental en el ejercicio de su defensa.

En caso de dictarse una nueva condena, no podrá imponerse una pena más grave que la fijada originalmente en el fallo anulado por la Corte Suprema de la provincia.