La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la venta en todo el país de un repelente que no contaba con inscripción sanitaria y presentaba rotulación íntegramente en idioma chino.
La decisión quedó reflejada en la Disposición 1476/2026 publicada en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo de control, el cirujano Luis Eduardo Fontana, y alcanza a todas las presentaciones del producto. Además, ordena su retiro de comercios y plataformas digitales.
Según los considerandos de la medida, la actuación se inició “a raíz de tareas de fiscalización y monitoreo realizada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal” durante las cuales “se constató la oferta del producto rotulado como ‘Repelente de insectos’ con inscripciones íntegramente en idioma chino, sin datos de inscripción sanitaria ante la ANMAT”.
En concreto, el producto fue hallado en un local comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires. ANMAT informó que, al consultar “en la base de datos cosméticos acerca del artículo, no se hallaron registros de ello”.
Ante la presencia de un logotipo comercial de “OFF” en el envase, se solicitó información a la empresa titular de la marca, que respondió que “no haber participado en la elaboración, registro, ni importación del producto en cuestión”.
En función de estos antecedentes, la ANMAT consideró que se trataba de un producto “ilegítimo, no inscripto” ante ese organismo, y que por lo tanto “no era posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.
Por ello, estableció la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado, “en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos”.
Para fundamental su decisión, ANMAT indicó que el fin es “proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, ya que se desconoce el origen del producto y no es posible verificar sus condiciones de elaboración ni su calidad bajo los estándares exigidos por la normativa vigente”.
En tanto, a través de la Disposición 1465/2026, ANMAT dispuso las mismas prohibiciones para artículos destinados al cuidado corporal de la marca ANZA.
Se trata, en específico, de una crema corporal, un aceite bifásico, una espuma de limpieza facial, una crema nutritiva, un tónico facial, un bloqueador solar, una emulsión sebo reguladora, una loción de limpieza, un óleo bronceante natural, un serum tensor, una crema facial antiage, una loción astringente, una crema niacinamida, una crema despigmentante, un serum corporal, un serum contorno revive, una mascarilla blanqueadora, un repelente de mosquitos “Defence”, una crema exfoliante facial, un gel post solar marca y un agua micelar.
ANMAT remarcó que “se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración” y, en consecuencia, “no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”, resultando “productos ilegítimos”.
Por último, el organismo dirigido por Fontana prohibió “el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: 1) VELA PORT OSTOMY – Made IN USA – 10 UNITS – REF 1P-CLIP-W – DRAINABLE OSTOMY POUCH – bolsa de ostomía; y 2) INSURE ONE – One day fecal inmunochemical Test, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes”.
Tras una serie de consultas e investigaciones, ANMAT determinó que “se trata de productos médicos sin registro sanitario respecto de los cuales se desconocen sus características, funcionalidad, seguridad, por lo que resultan productos peligrosos para la salud de los potenciales pacientes”.
