El diputado nacional Federico Pelli, rechazó que el cabeceador Marcelo «Pichón» Segura tenga un juicio abreviado y se beneficie con la posibilidad de no tener que ir preso. En estos casos las penas son de cumplimiento condicional.
El libertario quiere que cumpla pena de cárcel efectiva y además, pide finalizar con la investigación del caso y agotar las medidas de prueba que solicitó.
El representante legal de cabeceador, Ernesto Baaclini, había presentado ante la Unidad Fiscal de Homicidios de Concepción, a cargo de Miguel Ángel Varela, un pedido de juicio abreviado, pero el doctor Juan Colombres Garmendia, representante legal del libertario rechaza que se le conceda ese beneficio al acusado.
El juicio abreviado permitiría que Segura se haga cargo del delito de lesiones graves agravadas por alevosía, que reciba una pena condicional de tres años, y que siga una serie de reglas de conducta, como no acercarse a la víctima.
Pelli se manifestó disconforme con la actuación de Ministerio Público Fiscal a quien acusa de haber cambiado de actitud respecto al hecho de violencia del cual fue víctima. No enciende por qué no se opuso al arresto domiciliario. Cuando fue dictado el MPF se mantuvo conforme. Entre otras cosas por eso rechaza el planteo de la defensa de un juicio abreviado.
El diputado libertario insiste que la actuación de Segura contó con el acompañamiento y complicidad de más personas y no quiere que quede como si fuera un hecho aislado.
Colombres Garmendia advirtió que, al inicio del caso, «se pudo constatar que al momento del hecho el imputado hizo entrega al personal policial de un elemento oscuro, que podría tratarse de su teléfono celular, el cual es buscado para poder investigar los hechos enrostrados en su contra».
Para el defensor de Pelli el arresto domiciliario representa «riesgos procesales» y hace hincapié en que todavía no se conocen las consecuencias futuras que pueda tener el agredido en su salud.
Finalmente el abogado del diputado nacional solicitó que se tenga en cuenta «lo sostenido por el auxiliar fiscal Ibáñez, respecto a que la gravedad de la conducta no sólo puede ser valorada con la magnitud de las lesiones provocadas, sino también el modo (con alevosía), y las graves consecuencias institucionales que reporta dicha conducta, atento que el ‘objetivo de su accionar delictual’ fue un diputado de la Nación Argentina».
La pena que corresponde para el tipo de delito penal cometido va de los tres a los diez años de cárcel. Ahora resta que el Ministerio Público Fiscal se expida respecto a la propuesta elevada por Segura mediante su abogado.
